El Supremo analiza el comportamiento de los policías en situaciones extremas
En la sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo destaca la profesionalidad de los agentes ante las situaciones de estrés que padecen con frecuencia los funcionarios de las fuerzas de seguridad.

El Supremo analiza el comportamiento de los policías en situaciones extremas

Ratifica la actuación de un policía local de La Carlota (Córdoba)
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14/6/2023 01:00
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Actualizado: 13/6/2023 23:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha analizado en una reciente sentencia el comportamiento de los policías en situaciones extremas.

En ella, la Sala de lo Penal ha confirmado la absolución a un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo para facilitar bruscamente su huida, ratificando así la actuación del agente.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, destaca la profesionalidad de los policías ante las situaciones de estrés que padecen con frecuencia los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad.

Por ejemplo, como en el suceso vivido el pasado domingo por dos agentes de Andújar (Jaén), en el que uno de ellos falleció. En la intervención, los policías trataban de defender la paz y la seguridad ante una riña entre dos vecinos, en la que uno de ellos estaba dando martillazos en la puerta de otro en actitud agresiva.

La autopsia apunta a que murió tras ser alcanzado de forma fortuita por la misma bala que disparó su compañero contra el individuo que le había tirado al suelo y le estaba golpeando con un martillo y un cuchillo.

La sentencia es la número 381/2023, de 22 de mayo. La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García, quien formuló un voto particular.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

En el caso analizado por el Supremo, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió al policía de un delito de lesiones por imprudencia y condenó al ladrón a seis meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas.

En su recurso, el condenado, que ejercitaba la acusación particular, recurría sólo la absolución del policía local que disparó.

El Supremo expone en la sentencia que los hechos probados describen una maniobra que se desarrolla en segundos y cuyo desenlace se produce precisamente por el intento de robo en una ferretería; robo en el que participa el ahora recurrente, el inmediato aviso de un ciudadano que colabora llamando a la policía para evitar el delito, la actuación de la dotación policial que acude ante tal denuncia, y el brusco sesgo que toman los acontecimientos.

Los ladrones, ante la presencia policial, “lejos de detenerse ante la situación requerida por los funcionarios policiales”, que incluso atraviesan su propio vehículo policial para evitar la huida, interceptándolos el paso (arriesgando los agentes su propia vida), el vehículo en el que huía el ahora recurrente “aceleró bruscamente”, marcando la calzada y “avanzó en línea recta hacia los agentes, adquiriendo una velocidad notable”.

El Supremo subraya que “esa forma de actuar, avanzar en línea recta, o lo que es lo mismo, en la dirección de los agentes, y a una notable velocidad, significa la creación de un peligro real e inminente de atropello”.

Una huida, “en palabras de la Audiencia ‘a cualquier precio’, o lo que es igual, sin importarles para nada las consecuencias, entre ellas, que concurría un riesgo vital inmenso para los funcionarios policiales”, razona el Supremo.

Riesgo que no solamente se describe así por los jueces ‘a quibus’, sino que, como afirma el TS, se deduce del relato histórico de la sentencia recurrida, al punto de afirmar dicha resolución que “les produjo un sentimiento de temor por el riesgo inminente de ser embestidos”, lo que significaba temer por su vida, y ante ello, el superior ordenó al otro agente abandonar el vehículo en cuyo interior se encontraban.

El ponente de la sentencia es Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955), quien tiene a sus espaldas 40 años de servicio ininterrumpido en la carrera judicial. Desde enero del año 2000 ocupa plaza en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y entre diciembre de 2017 y junio de 2018 estuvo al frente de la Fiscalía General del Estado (FGE).

El Alto Tribunal expone que así lo hicieron ambos y que el agente policial acusado quedó “expuesto” directamente a la trayectoria del BMW, si bien su conductor giró hacia su izquierda en ese preciso momento porque podía huir aprovechando la zona que mediaba entre la parte trasera del coche policial y el borde derecho de la calzada.

“En ese instante, con la sola intención de detenerlo y evaluando todas esas circunstancias psicológicas de estrés intenso por la situación que vivía, el temor por sufría y la inminencia del atropello (así se describe todo ello en el factum), efectuó un primer disparo en dirección a la rueda, con la única intención de detener el vehículo (así también se lee en la sentencia recurrida), a una distancia no precisada, pero corta, cuando ya el vehículo le ofrecía su lateral derecho; si bien erró el tiro y la bala fue a introducirse en el habitáculo, alcanzando al ahora recurrente en su costado de ese mismo lado”, relata.

El Alto Tribunal hace hincapié en que “no puede ser más angustiosa la descripción del estrés padecido por el agente actuante”, que primero ve venir al vehículo con intención de embestirle (atropellarle); después, ante la orden de su superior, se baja del vehículo para evitar dicho atropello, lo que era inminente; y posteriormente, ante lo inevitable de la situación, dispara con intención “de detener” el vehículo, cuando éste se encuentra en el lateral suyo, en dirección a una rueda, nunca disparando al interior del vehículo que les iba a embestir irremediablemente, y falla el tiro que finalmente se aloja en el interior del habitáculo.

El Supremo indica que “la actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ocurre en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales en que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en décimas de segundo, hay que tomar una decisión, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento”.

“En estos términos, es evidente que el comportamiento del agente policial concernido en esta resolución judicial, actuó en las condiciones citadas, y utilizó el arma en las circunstancias que se justifican en su legislación específica”, sentencian los magistrados.

Como recuerda la Sala de lo Penal, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 5.2 d), que los agentes “solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior –de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance–“.

Esto es lo que ha ocurrido en nuestro caso, según dictamina el Supremo. 

El Alto Tribunal sostiene que “la actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida”.

La misma describe “una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, así figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien después resulta lesionado, sino a la rueda derecha del vehículo con el que se pretendía consumar la agresión, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse”. 

El Alto Tribunal explica que “ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por el agente ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones”.

Por tanto, los magistrados no ven la imprudencia grave aludida por el recurrente.

“Todo lo contrario, este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades autónomas, así como las policías locales, que era la integración del agente que aquí se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo así la Audiencia en la sentencia recurrida”, concluyen.

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