El TS confirma la absolución a un policía que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo en su huida
Considera que la actuación del agente estaba justificada, ya que utilizó el arma en las circunstancias previstas en su legislación específica, puesto que “el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física”. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS confirma la absolución a un policía que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo en su huida

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08/6/2023 14:19
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Actualizado: 08/6/2023 14:52
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo todoterreno tras ser sorprendido por el agente y otro compañero cuando participaba en un intento de robo en una ferretería.

Considera que la actuación del agente estaba justificada, ya que utilizó el arma en las circunstancias previstas en su legislación específica, puesto que “el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física”.

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el ladrón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó a seis meses de prisión por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas.

Esa misma sentencia absolvió al policía de un delito de lesiones y lesiones por imprudencia, y condenó solidariamente a este y a la entidad CIATC, Mutua de Seguros, en concepto de responsabilidad civil, a pagar al recurrente 7.786 euros, de la que haría frente subsidiariamente el Ayuntamiento de La Carlota.

La sentencia, dictada el pasado 22 de mayo (381/2023) y notificada hoy, la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.

En su recurso, el condenado, que ejercía la acusación particular, recurría solo la absolución del policía local que disparó cuando el vehículo en el que huía el recurrente “aceleró bruscamente”, marcando la calzada y avanzado “en línea recta hacia los agentes, adquiriendo una velocidad notable”, según los hechos probados.

En ese instante, explica el tribunal, con la intención de detenerlo y evaluando todas esas circunstancias psicológicas de estrés intenso por la situación que vivía, el temor que sufría y la inminencia del atropello, efectuó un primer disparo en dirección a la rueda, con la intención de detener el vehículo, a una distancia corta, pero erró el tiro y la bala se introdujo en el habitáculo alcanzando al recurrente en su costado de ese mismo lado.

«Este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las CCAA»

El Supremo expone en su sentencia que el juicio histórico de la sentencia recurrida describe “una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse, es decir, para detenerlo, así figura igualmente en el factum, errando, sin embargo, el disparo que lo dirige, no, desde luego a ninguna persona, y menos a quien después resulta lesionado, sino a la rueda derecha del vehículo con el que se pretendía consumar la agresión, y siempre, repetimos, conforme al factum, con objeto de defenderse».

«Ese error del tiro producido, resulta así fortuito, en modo alguno atribuible a la voluntad del agente, y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por el agente ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones”, concluye.

Y destaca que «este suceso, como otros muchos vividos y sufridos por las fuerzas de seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las fuerzas de seguridad del Estado, como las dependientes de las Comunidades Autónomas, así como las policías locales, que era la integración del agente que aquí se acusa de imprudencia constitutiva de delito, y que debe ser absuelto, como ya lo hizo así la Audiencia en la sentencia recurrida».

VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO JAVIER HERNÁNDEZ, QUIEN CONSIDERA QUE HUBO GRAVE IMPRUDENCIA DEL POLICÍA

La sentencia incluye un voto particular, del magistrado Javier Hernández discrepante con el criterio de la mayoría. Este magistrado defiende que el policía debería haber sido condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave.

Afirma que “la grave imprudencia” cometida en este caso se deriva del incumplimiento de los deberes de no actuación y evitación exigibles a cualquier agente de policía en activo.

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