El abogado general del TJUE insiste en sus conclusiones sobre el vencimiento anticipado en la preeminencia del derecho europeo
Sobre estas líneas, Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por Polonia. Foto: Confilegal.

Un estado miembro de la UE no puede imponer obligaciones generales a un proveedor de servicios «online» de otro estado miembro, según el abogado general

11 / 01 / 2024 12:00

Actualizado el 11 / 01 / 2024 12:06

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el. polaco Maciej Szpunar, considera que un Estado miembro de la Unión Europea no puede imponer obligaciones generales y abstractas a un proveedor de servicios «online» que tiene sus cuarteles generales en otro Estado miembro.

Es su conclusión en los asuntos acumulados C-662/22, Airbnb Ireland y C-667/22, Amazon Services Europe; C-663/22, Expedia Inc.; C-664/22, Google Ireland y C-666/22, Eg Vacation Rentals Ireland, y en el asunto C-665/22, Amazon Services Europe.

La figura del abogado general no tiene equivalente en el derecho español. Su origen está en el derecho francés. En el TJUE forman parte de los tribunales y su función es la de emitir una opinión jurídica neutral y una recomendación que los jueces pueden considerar en su fallo, todo ello en forma de lo que se denominan conclusiones. Una opinión que puede ayudar al tribunal en sus deliberaciones sobre cada asunto contando, en las que el abogado general no toma parte.

Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales de cada caso, si bien suelen seguirlas, estadísticamente, en el 67% de los casos. 

La declaración sobre este asunto surgió en el contexto de un caso en Italia, donde proveedores de servicios en línea como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals debían cumplir con ciertas obligaciones, como inscribirse en un registro nacional, informar periódicamente a una autoridad administrativa nacional y pagar una contribución económica, bajo pena de sanciones.

Los proveedores de servicios, excepto Expedia (con sede en EE. UU.), que solo objetó la obligación de proporcionar información, desafiaron estas obligaciones ante los tribunales italianos.

Argumentaron que estas eran contrarias al Reglamento de la UE sobre la equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación «online».

Además, argumentaron que estas obligaciones infringían la Directiva sobre el comercio electrónico, que establece que los servicios «online» generalmente están sujetos a las leyes del Estado miembro donde se encuentra el proveedor (en este caso, Irlanda o Luxemburgo).

El abogado general Szpunar opina que, de acuerdo con la Directiva sobre el comercio electrónico, las obligaciones impuestas por Italia no son aplicables a proveedores de servicios «online» basados en otros Estados miembros.

Además, afirma que estas obligaciones no son medidas de aplicación del Reglamento sobre la equidad y transparencia y, por lo tanto, no están justificadas por este Reglamento, cuyo objetivo es establecer un entorno comercial «online» justo y sostenible para las actividades económicas dentro del mercado interior de la UE. A

sí, un Estado miembro solo puede solicitar información relacionada con las obligaciones impuestas por este Reglamento y sus objetivos.

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