El Hotel Meliá Valencia condenado a indemnizar con 908.950 dólares al cantante Daddy Yankee por el robo de unas joyas
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20/1/2024 06:35
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Actualizado: 20/1/2024 09:14
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Ramón Luis Ayala Rodríguez (47 años) es un reconocido cantante, compositor, actor y productor musical puertorriqueño mundialmente famoso por su nombre artístico: Daddy Yankee.
Es uno de los pioneros del reguetón, género musical que combina elementos del hip-hop, reggae y música latina. Todo el mundo lo recordará por su «hit» de 2004, «Gasolina». Y más recientemente, como artista invitado en otro éxito mundial, este de 2017, «Despacito», del que fueron autores Luis Fonsi y Érika Ender.
Daddy Yankee, su esposa, Mireddys González (47 años), su cuñado, José Ángel López, cuyo nombre artístico es Jay Wheeler (29 años), y su grupo de músicos se encontraban hospedados en el Hotel Meliá de Valencia, de cuatro estrellas, a donde habían llegado para participar en el Latin Fest de Gandía, que tuvo lugar en agosto de 2018.
Una intervención que formaba parte de la gira «Dura» que llevó a cabo ese verano en España.
Uno de los aditamentos de Daddy Yankee, a la hora de actuar, es la profusión de joyas que utiliza en sus actuaciones.
Y joyas de las buenas.
Concretamente, en este caso, dos relojes, tres cadenas una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes cuyo valor ascendía a 1.051.650 dólares (964.994,04 euros) Todo ello lo guardó en la caja fuerte que el Hotel Meliá de Valencia pone a disposición de sus clientes en cada habitación.
En este caso, la 2804. En la planta 28.
Su cuñado, Jay Wheeler, que se hospedaba en la 2805, contigua a la anterior, dejó en su habitación un cordón de oro de 14 kilates con un peso de 401,1 gramos, valorado en 19.600 dólares (17.984,96 euros) y 4.200 euros en efectivo metálico, dijo.
Todo parecía indicar que iba a ser una gira muy placentera en un país amigable. La «madre patria», como llaman a España al otro lado del Atlántico.
Pero no fue así.
EL ROBO
En un sorprendente giro de eventos, un audaz ladrón, «una persona no identificada» –según la sentencia– evidentemente conocedor de que Daddy Yankee viajaba con joyas de tanto valor, se presentó en la recepción del hotel a las 5:12 de la madrugada del 6 de agosto de 2018.
Solicitó a la recepcionista un duplicado de las tarjetas-llave de las dos habitaciones, la 2.804 y 2.805.
La empleada dio por hecho que formaba parte del grupo del cantante –incluso que era Daddy Yankee–. Hablaba como ellos, vestía como ellos…
Ya se sabe, si camina como un pato, grazna como un pato y vuela como un pato, es que un pato.
No le pidió ninguna identificación. Y le entregó, sin más, las tarjetas-llave de ambas habitaciones.
Daddy Yankee, su esposa, su cuñado y su equipo dejaron el hotel ese 6 de agosto a las 17 horas y regresaron en torno a las 20 horas.
En esa ventana de oportunidad, el ladrón, accedió a las dos habitaciones.
Como no sabía la combinación de la caja de Daddy Yankee hizo «lo más lógico»: Llamó desde la habitación al servicio técnico para que se la abriera.
El empleado del Hotel Meliá Valencia así lo hizo, dando por hecho que era el cliente de la habitación.
Tan fácil. El ladrón tomó todas las joyas y las metió en una bolsa. Luego fue a la otra habitación, la de Jay Wheeler, contigua.
Allí no fue tan complicado ni tuvo que llamar, otra vez, al empleado abre-cajas-fuertes del hotel. Porque los objetos de valor y el dinero estaban en una mochila, junto a la cama.
Nada de caja fuerte.
El cantante, su esposa y su cuñado descubrieron el robo poco después de regresar al hotel. El disgusto fue mayúsculo, como es lógico de entender.
Un robo incomprensible en un establecimiento hotelero de tanto nivel.
Pusieron la consiguiente denuncia en la Comisaría de Policía.
Y después una demanda civil contra Prodositel, S.A., la empresa del Hotel Meliá Valencia.
Lo mismo que su cuñado.
EN LA PRIMERA INSTANCIA, UN REVÉS
Daddy Yankee, sin embargo, no recibió la Justicia que buscaba en la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia el 22 de marzo de 2022.
El magistrado desestimó la demanda. Argumentó que no pudieron acreditar «la preexistencia de lo robado en el hotel ni que las joyas y el dinero hubieran sido depositados» en la caja fuerte de la habitación. Y por ser «insuficientes las fotografías que aportaron para demostrar que viajaban con esas joyas y ese efectivo sin seguridad alguna».
El cantante, siguiendo el consejo de su abogado español, Miguel Angel Sampedro Rodenas, recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
El caso cayó en la Sección Octava, que preside Pedro Viguer Soler –exdecano de los Juzgados de Valencia durante muchos años–, y que completaron, para este caso, las magistradas Susana Catalán Muedra y Ana Vega Pons-Fuster Olivera, como ponente.
El tribunal se estudió el asunto a fondo. El régimen jurídico aplicable, cuentan en su sentencia, es el que figura en los artículos 1783 y 1784 del Código Civil.
El primero de los artículos dice que «Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos».
En el 1784 se lee: «La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor».
«FONDISTAS Y MESONEROS», UNA REALIDAD FUERA DE NUESTRO TIEMPO
El tribunal reconoció que la redacción decimonónica (el Código Civil de España es del año 1889) del artículo 1783, al hablar de «fondistas y mesoneros» denotaba una realidad obsoleta que nada tiene que ver con la actual.
Por lo que se impuso aplicar el artículo 3.1 del mismo Código: la adaptación a la realidad social de nuestro tiempo: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas», dice dicho artículo.
«En el caso que examinamos, los actores se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, en el que las habitaciones en que se hospedaron estaban dotadas de una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas; el hecho de que los clientes ingresen en la caja de seguridad sus joyas u objetos de valor, en lugar de dejarlas encima de una mesilla o de cualquier manera , ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece», recuerda el fallo.
Daddy Yankee recuperó el 86,4 % del valor total de las joyas sustraídas, de las que nunca más se supo. Fue un golpe limpio, como se suele decir
«Carece de sentido que hoy en día cuando un establecimiento de elevada categoría, en el que se alojan personas con notoriedad y poder económico facilita una caja de seguridad a cada cliente, y sin advertirle que el hotel no responde de los efectos -más o menos valiosos- allí depositados, éste tenga que comunicar no se sabe a quien, si al director, al recepcionista, o a cualquier empleado, qué objetos deposita en la misma con el posible menoscabo de su intimidad y aún de la seguridad de los mismos que tal comunicación puede conllevar«, señala.
Y subraya, de forma específica que no quedó probado que el hotel advirtiera a Daddy Yankee, cuando se registró, junto a su esposa, su cuñado y a su equipo, que no respondía de los objetos que dejaran depositados en la habitación.
Ni que se les dieran instrucciones para proteger sus efectos valiosos.
Ni se les ofreció la caja fuerte del hotel, «siendo público y notorio que al líder del grupo gusta de aparecer con joyas ostentosas».
«Amén de que no podemos además pasar por alto el modus operandi que siguió el ladrón, que no hubiera podido cometer la sustracción si no hubiera contado con la inestimable aunque ignorada colaboración de la demandada [el hotel], ya que su personal facilitó copia de las llaves de las dos habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones», señala el tribunal.
A SU CUÑADO NO SE LE RECONOCIÓ NADA
Los tres magistrados lo tuvieron claro en el caso de Daddy Yankee, como se puede leer en su sentencia, la 3/2024, de 9 de enero.
No así en el de su cuñado, Jay Wheeler, que, según constaba en el atestado policial, dejó en la mochila, en el suelo de la habitación, junto a la cama, un cordón de oro valorado en 10.000 dólares (no 19.600 dólares, como había dicho), así como 42.000 dólares (38.539,20 euros), no los 4,200 euros que había afirmado que tenía.
No tomó las medidas oportunas de protección.
Así que los tres magistrados fallaron a favor del cantante, estimando parcialmente su recurso de apelación, concediéndole 908.950 dólares (834.052,52 euros) en base a la tasación de dos empresas especializadas, Gemological Apraisal Industry y Universal Gemoligica Laboratory, que conocían las joyas, propiedad de Daddy Yankee y de su esposa.
No se cubrió todo el valor sustraído, hasta los 1.051.650 dólares, porque la tasación de una cadena de doble línea de oro y diamantes, que el cantante aseguraba que valía 142.700 dólares (130.941,52 euros), no se pudo hacer por no aparecer recogida en las fotografías.
En resumen, Daddy Yankee recuperó el 86,4 % del valor total de las joyas sustraídas, de las que nunca más se supo. Fue un golpe limpio, como se suele decir.
Un recuerdo que, seguro, que no le vuelve a pasar.
El misterio del robo, que se sepa, no se resolvió. Las joyas volaron. Con el convencimiento de la evidencia de que la información que facilitó el robo provenía del círculo del propio Daddy Yankee. Verde y con asas, que se suele decir.
La sentencia no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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