El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de su pretensión de que los contribuyentes puedan presentar su declaración de la Renta de las Personas Físicas en papel y no telemáticamente, y de forma obligatoria, como establecía la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo.
La Audiencia Nacional sigue así la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el pasado 11 de julio avaló el recurso de la AEDAF contra otra orden del Ministerio de Hacienda de 2018 que obligaba a los contribuyentes a presentar de forma telemática sus declaraciones de la renta.
La AEDAF siempre ha defendido que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración es un derecho y no una obligación.
En todo caso la obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la generalidad de los contribuyentes.
En este asunto de la Audiencia Nacional los magistrados Concepción Mónica Montero Elena, como presidente, Ignacio de la Cueva Aleu, Santos Honorio de Castro García y Ana Martín Valero, en su sentencia de 5 de diciembre pasado, han anulado los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la citada Orden de 2023 que contenían dicha obligación
La Abogacía del Estado, que representaba a la Agencia Tributaria, se allanó –aceptó las pretensiones legales de la AEDAF– a la demanda, siguiendo la citada jurisprudencia del Supremo.
El recurso contencioso-administrativo, en representación de AEDAF, fue interpuesto por el conocido abogado Esau Alarcón, reputado abogado fiscalista y socio de Gibernau Asesores, que fue quien logró que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibiera las sanciones por el Modelo 720.