Esaú Alarcón denuncia ante Bruselas la imposibilidad de recurrir en segunda instancia las sentencias por sanciones administrativas de naturaleza penal
Esau Alarcón fue el abogado que logró que el TJUE prohibiera las sanciones por el Modelo 720. Esta nueva iniciativa, esta vez ante la Comisión Europea, promete cambiar las cosas también.

Esaú Alarcón denuncia ante Bruselas la imposibilidad de recurrir en segunda instancia las sentencias por sanciones administrativas de naturaleza penal

La Ley de Jurisdicción Contencioso-Admnistrativa impone tres limitaciones que hacen inviable recurrir
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27/9/2023 06:35
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Actualizado: 27/9/2023 10:40
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Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio de Gibernau Asesores, ha denunciado al Gobierno ante la Comisión Europea al considerar que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) vulnera el derecho de quien haya sido declarado culpable o condenado por la comisión de una sanción administrativa de naturaleza penal a que su caso sea examinado por una segunda instancia de revisión jurisdiccional.

El denunciante, que logró la prohibición de las sanciones del Modelo 720 por la Justicia comunitaria y la obligación de declarar el IRPF por internet en el Tribunal Supremo, entiende que la legislación procesal contencioso-administrativa española vulnera los derechos a la no discriminación, a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, todos ellos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21 – No discriminación; artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva; artículo 48 – Derecho de defensa).

Argumenta el letrado en su acusación, que los artículos 81.1.a), 87.bis.1, 88.1 y 88 de la LJCA vulneran el derecho de quien haya sido declarado culpable o condenado por la comisión de una sanción administrativa de naturaleza penal a que su caso sea examinado por una segunda instancia de revisión jurisdiccional, contraviniendo así el derecho al reexamen jurisdiccional de la declaración de culpabilidad que se reconoce en el artículo 2 del Protocolo n.º7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Limitaciones económicas

La norma española establece una limitación de carácter económico para el acceso al recurso de apelación, disponiendo que no puede presentarse este tipo de recurso frente a aquellas sentencias cuya cuantía del procedimiento no exceda de 30.000 euros.

Esta limitación supone, sin duda, una restricción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, y del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Exigencia de interés general

Por otra parte, se combate la obligación del recurrente de acreditar que la sentencia contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado, que limita el acceso al recurso de casación, y, claramente, a la doble instancia de revisión jurisdiccional de las declaraciones de culpabilidad o las condenas por infracciones penales, o administrativas de naturaleza penal.

Se trata de un requisito de carácter subjetivo y discrecional, de forma que el juez determina, bajo su criterio, si afecta a los intereses generales o no lo hace.

Limitación a una lista tasada

La otra condición para que la sentencia sea recurrible, es que la resolución dictada sea susceptible de ‘extensión de efectos’, pero  el legislador español ha limitado esta posibilidad a una lista de supuestos tasados, en los que difícilmente se podría encuadrar el derecho a una doble instancia jurisdiccional de las sanciones administrativas de naturaleza penal, toda vez que el elemento objetivo en el ámbito sancionador ha de ser analizado de forma individual y caso por caso.

“El particular jamás podrá acudir en casación ante resoluciones de órganos unipersonales, sean estos Juzgados de lo Contencioso- Administrativo o Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, en el bien entendido de que las sentencias desestimatorias de estos órganos no son susceptibles de extensión de efectos”, señala el abogado en su denuncia.

Se argumenta también, que el Derecho de la UE se ve afectado por la normativa española por cuanto la misma entra en contraposición con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (demanda n.º 50514/13) de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España.

Doctrina del Tribunal de Derechos Humanos

La infracción del derecho a una segunda instancia de revisión judicial de las condenas o declaraciones de culpabilidad de sanciones administrativas de naturaleza penal es un derecho que se encuentra recogido en artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Asimismo, la infracción denunciada entra en contraposición con lo dispuestos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en sus artículos 21 -no discriminación-, 47 -Derecho a la tutela judicial efectiva y 48 -Derecho de defensa-.

Los criterios a tener en cuenta para determinar si una infracción tiene o no carácter penal -explica el Alarcón-, son: que se tipifique en el derecho de interno una determinada infracción como penal o administrativa; que afecte al colectivo de ciudadanos en general, que se encuentren en una determinada situación tipificada en la norma, que los bienes sean también de carácter general y que la norma establecida tenga carácter disuasorio y conlleve una obligación de resarcimiento patrimonial. Y; finalmente, que exista un criterio de gravedad de la sanción.

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