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Opinión | Acoso escolar, una perspectiva jurídico-social

Opinión | Acoso escolar, una perspectiva jurídico-social
La columnista, Lucía Fuentes Nuño, abogada especializada en criminología, aborda la problemática del acoso escolar desde un punto jurídico-social y sus consecuencias. Foto: Pixabay.
31/1/2024 06:30
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Actualizado: 31/1/2024 10:38
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El acoso escolar es un fenómeno delictivo cada vez más común que tiene graves consecuencias sobre quien lo sufre. Es un tipo de maltrato entre iguales, que puede darse tanto dentro como fuera del centro escolar, siempre que los menores sean alumnos y pertenezcan todos al mismo Centro Educativo.

Así pues, el acoso escolar, también denominado «bullying», podría definirse como una “acción de persecución y agresión física, psicológica o moral que realiza un alumno o grupo de alumnos sobre otro, con desequilibrio de poder y de manera reiterada” (Palomero y Fernández, 2001). Por lo que, tal y como acabamos de hacer referencia en la presente definición, el acoso tiene las siguientes notas características:

La intencionalidad: por parte del agresor o agresores hacia una misma víctima.

La repetición en el tiempo: es decir, no puede considerarse bullying un hecho aislado, sino que, tiene que ser de carácter sistemático, dándose a lo largo del tiempo, mostrando así el agresor su motivación de causar un agravio a la víctima, tal y como puso de manifiesto Dan Olweus al expresar que “un estudiante se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes”.

El desequilibrio de poder entre las partes: se da una posición de ventaja o de poder sobre la víctima que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad y que puede ser real o abstracta (subjetiva). Olweus, (1992) manifestaba que “es la intención deliberada de infligir miedo y malestar, de dominar y de oprimir al otro, obteniendo recompensas tangibles por sus actos”. Aquí, un compañero (victimario) se encuentra en una posición de poder y dominación sobre otro compañero (víctima).

DEBE HABER CONTINUIDAD EN EL TIEMPO PARA EL ACOSO ESCOLAR

Es decir, para que exista acoso escolar, debe de haber continuidad en el tiempo, una relación de dominación-sumisión y un deseo y necesidad de querer hacer daño, independientemente de cómo se materialice ese deseo, ya que existen varias formas de violencia escolar:

Física: incluye todo tipo de agresiones (empujones, patadas, puñetazos, arañazos, agresiones con objetos…)

Verbal: insultos, motes humillantes, bromas telefónicas…

Psicológica: coacciones, amenazas…

Social: aislamiento y exclusión de la víctima, evitando que participe en actividades grupales, aislando en los recreos o comedor…

Sexual: mediante actos de naturaleza sexual.

Ciberbullying: esta modalidad de acoso «online», tiene como medio de comisión las nuevas tecnologías (TIC’S).

Con respecto a su repercusión y aumento, cada vez somos más conscientes de esta problemática, ya que, en la actualidad, los casos de acoso escolar tienen una mayor visibilidad. No obstante, sólo los casos más extremos y con peores resultados para la víctima, son aquellos que aparecen en los medios, pese a que muchos menores sufren, en silencio, las consecuencias de este tipo de violencia.

La violencia en el entorno educativo, ha sido normalizada. Conductas disruptivas de los menores, han sido relativizadas y consideradas “cosas de niños”. Por ende, se ha minimizado el problema, y eso ha impedido una correcta prevención y actuación.

Y la realidad es que la agresividad es inherente al ser humano, pero la violencia es algo aprendido. Justificar comportamientos violentos en niños, niñas y adolescentes, esgrimiendo que son cosas típicas de su edad, es contraproducente.

ENSEÑAR A VÍCTIMA Y VICTIMARIO A ASUMIR CIERTOS ROLES

Enseñarles que las relaciones interpersonales están estrechamente ligadas a la violencia y a la posición de poder del uno sobre el otro, sin consecuencia alguna, supone un menoscabo del correcto desarrollo de su personalidad, impidiendo así que aprehendan, conozcan e incorporen, para sí mismos, normas prosociales.

Por consiguiente, de esta manera, propiciamos que tanto víctima como victimario, aprendan a asumir ciertos roles y puedan repetir patrones de comportamiento en sus relaciones futuras (violencia de género, violencia doméstica, violencia filio-parental y un amplio espectro de delitos de una posible carrera delictual).

Este maltrato entre iguales, se produce en etapas cruciales: la infancia y la adolescencia. Por lo que, irremediablemente, lo que pase en esta, influirá enormemente en la forma de conformar su personalidad, de estructurar su realidad y los conocimientos básicos del mundo.

Por lo cual, este acoso escolar, podrá llegar a dejar graves secuelas físicas, emocionales, sociales, cognitivas y psicológicas para el menor víctima: estrés patológico, elevados niveles de miedo y angustia, depresión, sentimientos de culpabilidad, merma en su autoestima y autoconcepto, aislamiento social, bajo rendimiento académico, fracaso escolar o absentismo… o incluso el más extremo: el suicidio.

Como hemos dicho, este acoso abarca un amplio elenco de conductas, siendo, algunas de estas, más difíciles de detectar, pudiendo llegar, incluso y lamentablemente, a pasar inadvertidas para el personal educativo, bien porque no las ven, bien porque ni víctimas ni testigos comunican ni a sus padres, ni a sus tutores de referencia o personal docente, lo que está ocurriendo.

EL MIEDO ES UNA CLAVE IMPORTANTE

Además, el miedo que genera el agresor sobre sus víctimas, aunado con el temor a ser estigmatizados y tachados de “chivatos” si piden ayuda, hace que los menores toleren, permitan e incluso puedan llegar a justificar la violencia sufrida (no olvidemos que, en estos momentos y a estas edades, la validación entre iguales es muy importante).

Y, como resultado, los menores se encuentran desamparados y sin recursos para hacer frente a la situación.

El Centro Educativo, como guardador de hecho, debe velar y garantizar la seguridad de todos los menores de edad. A veces, dispondrán de las efectivas herramientas para su investigación, control y cese, como, por ejemplo, con la apertura del protocolo de acoso escolar y las oportunas medidas a implementar.

Y otras, no serán suficientes para erradicar la situación de violencia.

Por lo que, en aquellos casos en los que, además, el menor agresor tenga edad penal, la justicia juvenil podría ser de gran ayuda.

Toda vez sabido que el primer ámbito de actuación y freno de la situación de acoso, debe ser el Centro Escolar (vía que responde a una razón de jerarquía, teniendo que reunirse con el tutor, equipo directivo, y, en última instancia, Inspección Educativa), es necesario hacer referencia a los cauces legales que pueden abrirse, incluso paralelamente, a la vía escolar.

A razón de lo expuesto, debemos hacer una distinción en función de la edad de los agresores:

• Por un lado, tenemos aquellos menores de hasta 14 años de edad. Estos no tienen edad de responsabilidad penal, por lo que son inimputables. Ello no quiere decir que los hechos, por su envergadura o gravedad, no puedan ser denunciados.

Sino que, en caso de que se denuncien, no prosperará la vía de la justicia penal juvenil, sino que, Fiscalía de Menores, remitirá testimonio a la vía escolar, informando al Centro Educativo de la interposición de la denuncia por una posible situación de acoso, para que sea este quien investigue y tome las medidas oportunas para frenar la situación, abriendo el pertinente protocolo de acoso escolar.

También podrá remitir testimonio a la vía social para que organismos de protección puedan investigar el núcleo familiar de los menores agresores y vislumbrar si existe alguna situación de riesgo, detonante de estas conductas. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil que puedan exigir tanto a los representantes legales del menor agresor como al propio Centro.

• En el lado opuesto, nos encontramos aquellos supuestos en los que el menor sí tiene edad de responsabilidad penal (desde los 14 hasta los 18 años).

En estos casos, a posteriori de la denuncia, Fiscalía, tras la apertura de diligencias preliminares, tendrá la potestad de decidir si se incoa o no expediente.

Recordemos que, en caso de que se abra procedimiento, este no tiene las mismas características que el procedimiento penal de adultos, en donde las medidas a imponer en sentencia condenatoria, son de índole sancionador aunque tengan como finalidad la reinserción del reo.

En el caso de la justicia penal juvenil, las medidas son de índole reeducativo, adoptando las que más convengan a la situación personal, familiar, social y educativa del menor.

En resumen, el acoso escolar, se da a cualquier edad, y cada vez en niños de más temprana edad, aunque las vías para su corrección puedan ser diferentes. Por lo que es nuestro deber como adultos proporcionarles amparo y protección suficiente para prevenir y erradicar estas conductas, y que así, el entorno escolar, sea un entorno seguro para su desarrollo.

Por todo lo expuesto a lo largo del presente artículo, me parece oportuno terminar con esta frase de Robert E. Lee: “Nunca hagas algo incorrecto para hacer un amigo o para mantener a uno”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

“Bullying” y “Ciberbullying”: apuntes desde la criminología.

Fernández, P. (2018). El agresor y la víctima del acoso escolar. Guíainfantil.com

González García, A.; Campoy Torrente, P. Convivencia en centros escolares.

https: //www.guiainfantil.com/educacion/escuela/acosoescolar/agresoryvictima.htm#hea.

Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.

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