El 21 % de los repartidores de plataformas digitales estaban en el paro antes de trabajar para ellas
La investigación a Glovo comenzó en 2020 tras recibir un aviso de la protección de datos de Italia.

La AEPD multa a Glovo con 550.000 euros por vigilar excesivamente a los ‘riders’

2 / 02 / 2024 13:04

Actualizado el 02 / 02 / 2024 13:05

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha multado con 550.000 euros a Glovo por vigilar de forma excesiva a los repartidores y permitir que cualquier persona de la empresa pueda acceder al sistema de reparto y consultar así los datos sobre ellos.

La investigación comenzó en 2020 tras recibir un aviso de la protección de datos de Italia (Garante per la Protezione dei Dati Personali) que estaba rastreando a la empresa Foodinho SRL, propiedad de Glovo.

Según se explica en la resolución, adelantada por elDiario.es, Glovo entrañaba el tratamiento de una amplia gama de datos personales.

Por ejemplo, la ubicación geográfica en tiempo real; la monitorización de cada paso que hacían cuando entregaban un pedido a través de la aplicación; la conservación sistemática de los datos sobre las comunicaciones intercambiadas con el operador de la plataforma a través de correos electrónicos, chats y llamadas de teléfono; tiempo de entrega; las rutas seguidas o sus puntuaciones, entre otros.

Además, durante la citada investigación, se observaron indicios de que los datos de los repartidores que realizaban entregas en Italia podían ser vistos por operadores que se encontraban en otros países fuera de Italia.

De modo que, para la AEPD, Glovo tendría que haber aplicado las medidas que garantizasen que los datos personales tratados eran estrictamente necesarios para la finalidad explícita por la que fueron recogidos.

En una extensa resolución de de 135 páginas consultada por Confilegal, la AEPD ha explicado que ha incumplido los artículos 25 y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que hacen referencia a la «Protección de datos desde el diseño y por defecto» y a «la seguridad del tratamiento» respectivamente.

Y aunque también vulneraron el artículo 13, que habla sobre la información sobre decisiones automatizadas, no les sanciona económicamente, sino que les impone un apercibimiento.

Glovo, con 7.073 trabajadores en España

A efectos de decidir sobre la imposición de la multa administrativa y su cuantía, han tenido en cuenta la gravedad de la infracción, que afectaba a los derechos de 7.073 trabajadores, que tuvieron conocimiento de la situación por la autoridad italiana y que Glovo «una gran empresa en su sector de negocio que debe velar por los derechos y libertades de sus trabajadores.

Dicha sanción no es firme puesto que puede ser recurrida, primero, mediante un recurso de reposición y, posteriormente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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