El Supremo desestima el recurso de casación de Mediaset España, que tendrá que dejar de emitir 'Pasapalabra'
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado sin efecto la condena a Mediaset a indemnizar a ITV Studios por infringir los derechos de la marca Pasapalabra. Foto: EP

El Supremo anula la segunda indemnización que se impuso a Mediaset por ‘Pasapalabra’, el daño ya fue reparado

9 / 02 / 2024 13:05

Actualizado el 09 / 02 / 2024 13:06

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado sin efecto la condena a Mediaset a indemnizar a ITV Studios por infringir los derechos de la marca Pasapalabra.

Entiende el alto tribunal que la reparación del daño provocado por la conducta infractora quedó cubierta con la indemnización que ya fue condenada en el primer pleito mantenido por ambas sociedades, relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre el formato televisivo y el título del programa.

En este caso, se estudiaba la infracción de la marca denominativa de la UE ‘Pasapalabra’.

El Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, indica que aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito.

El Juzgado de lo Contencioso condenó a Mediaset a pagar a ITV la cantidad de 5.400.000 Euros en 2019 con relación al contrato Pasapalabra Heads of Agreement, pago que ratificó la Audiencia Provincial, que determinó también indemnizar a la británica desde febrero de 2010 con 454.218,99 euros, así como la cantidad de 1.106.000 euros.

En dicho pleito la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa Pasapalabra..

la reparación del daño ya quedó cubierta

Según los magistrados, en un caso como éste, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación «Pasapalabra», por su uso sin autorización, y los derechos sobre la marca denominativa «Pasapalabra», y el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo.

En este caso, la reparación del daño ya queda cubierta con la condena del primer pleito (formato televisivo y titulo), concluye la Sala.

Añade que, en el hipotético caso de que se hubieran podido acumular las acciones ejercitadas por ITV en uno y otro pleito, en un mismo procedimiento, la estimación de la infracción del derecho de propiedad intelectual de ITV sobre el título y la estimación de la infracción del derecho de marca de ITV no hubieran permitido duplicar la indemnización si, como es el caso, el perjuicio patrimonial es el mismo (el perjuicio económico sufrido por la uso sin autorización de la denominación «Pasapalabra» para identificar el programa y el merchandising).

Ello es así porque el daño sufrido por ITV a sus derechos de propiedad intelectual y a sus derechos de marca, tal y como han sido apreciados por los tribunales de instancia, objeto de la pretensión indemnizatoria en ambos casos, es coincidente y no son distintos daños.

Segundo pleito entre ambas sociedades

En el segundo pleito entre ambas sociedades que ahora ha resuelto el Supremo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante estimó íntegramente el recurso de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización de 8,7 millones de euros más los daños que se siguieran produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción.

La Audiencia de Alicante, que resolvió los recursos de apelación, modificó los criterios del cálculo de la indemnización.

Contra esta última sentencia recurrió ITV, cuyo recurso ha sido desestimado, y Mediaset, que argumentó que la totalidad de los daños por el uso de la denominación «Pasapalabra», ya fueron resarcidos por la sentencia dictada, argumento este último que ha acogido el Supremo.

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