Unicaja es condenada por inventarse una deuda ficticia
Unicaja condenada por incorporar de forma injustificada una deuda ficticia en el fichero CIRBE generando daños y perjuicios a un demandante, al que tendrá que indemnizar con 5.750 euros más intereses.

Unicaja es condenada por inventarse una deuda ficticia

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19/2/2024 12:32
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Actualizado: 19/2/2024 12:32
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El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Gijón ha dictado una sentencia, ya firme, contra Unicaja por incorporar de forma injustificada una deuda ficticia en el fichero CIRBE generando daños y perjuicios a un demandante, al que tendrá que indemnizar con 5.750 euros más intereses.

Según la sentencia, la entidad financiera incluyó al demandante en el CIRBE indebidamente al anotar una falsa deuda de 19.632 euros, y además no ha acreditado en ningún momento la existencia de la deuda: “En relación con la entidad demandada Unicaja Banco, S.A., que fue quien comunicó a dicho fichero del Banco de España la anotación de dicha operación financiera, (…) debía haber aportado el contrato que generó dicha anotación en el CIRBE».

Es más, el magistrado Rafael Climent, subraya en su sentencia que «no ha aportado con su contestación a la demanda ningún justificante de la misma (…) no se contiene ninguna referencia al motivo por el que se instó la anotación de una operación financiera del demandante en dicho fichero».

Tampoco «se identifica cuál fue dicha operación financiera, no consta si en la misma pudo intervenir el demandante si el capital coincidía con el importe anotado de 19.632.- euros. No se aportó con la contestación una copia del documento (que debe estar archivado en sistema informático del Banco) de dicha supuesta e improbada operación financiera”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, despacho que ha ejercido la defensa de este asunto señala que «Hemos acreditado que UNICAJA incorporó de forma injustificada una deuda ficticia en el CIRBE generando importantes perjuicios para el demandante».

Según Cueto, «La mala praxis de la entidad es una realidad: a pesar de que extrajudicialmente el demandante les acreditó la inexistencia de la deuda, la entidad no retiró del CIRBE la deuda falsa hasta que se puso en marcha la demanda”.

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