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Opinión | Los responsables de las tractoradas no anunciadas se enfrentan a penas de hasta un año de prisión

Opinión | Los responsables de las tractoradas no anunciadas se enfrentan a penas de hasta un año de prisión
Ante las recientes movilizaciones, tractoradas, de los agricultores y los problemas surgidos por la falta de comunicación de algunas manifestaciones se plantean las posibles implicaciones jurídicas. Foto:EP
22/2/2024 06:30
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Actualizado: 21/2/2024 22:56
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Ante las recientes movilizaciones de los agricultores y los problemas surgidos por la falta de comunicación de algunas manifestaciones se plantean las posibles implicaciones jurídicas de los actos realizados sin la cobertura legal adecuada.

Conviene responder a alguna de las cuestiones que surgen en relación con las derivadas judiciales que pueden tener los actos realizados en las diferentes tractoradas.

Como punto de partida, saber que, si no se ha notificado o comunicado la manifestación o concentración, se entienden como que no están autorizadas y, por tanto, son ilegales.

¿Se puede recurrir contra la tractorada si eres un afectado?

Sí. Hay diferentes vías o canales para denunciar, demandar o reclamar daños y perjuicios contra diferentes sujetos involucrados en la tractorada: contra participantes de forma individual o contra el grupo responsable de una acción concreta.

También se puede ir contra las organizaciones convocantes. En cualquier caso, se deberá atender a cada supuesto concreto de afectación para articular una reclamación concreta.

¿Contra quién se tiene que actuar?

Contra los responsables convocantes sin autorización y los que secunden a sabiendas la acción sin respaldo legal. También contra los miembros del grupo que hayan causado los perjuicios o contra un sujeto concreto, como responsable de forma individual.

Igualmente, se podrá actuar contra las compañías de seguros de los vehículos involucrados en un suceso concreto.

En principio, si atendemos al contenido del artículo 21 de la Constitución Española no es preciso la autorización previa para reunirse, sin embargo, para reunirse y manifestarse en lugares de tránsito público se precisa comunicarlo previamente a la autoridad (artículo 21.2 CE).

Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convoquen, celebren o intenten celebrar de nuevo una reunión, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 514.5 del Código Penal.

En consecuencia, si no se ha notificado o comunicado la manifestación o concentración se entienden que no están autorizadas y por tanto tienen la calificación de riesgo extraordinario, con incidencia en las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso.

Se prevén sanciones administrativas por incumplimiento del deber de notificación de la convocatoria en tiempo y forma y también sanciones penales si se alteró gravemente la paz pública.

¿Serán sancionados los agricultores que han sido identificados por la Guardia Civil y Policía?

El proceso habitual será la incoación de expedientes administrativos sancionadores por las infracciones en las que puedan haber incurrido: de tráfico, contra el orden público, por manifestaciones no autorizadas etc…

Si la afectación ha sido médica, ¿cuál puede ser el alcance de la reclamación (ambulancias paralizadas, personas que han perdido cita con el médico etc.…)?

Dependerá del resultado dañoso que las mismas supongan para los lesionados y/o pacientes (nexo causal). Los servicios públicos sanitarios afectados por las paralizaciones o los atascos de tráfico podrían actuar contra los causantes del daño si se ha producido algún retraso en la prestación del servicio sanitario.

Los destinatarios del servicio público sanitario afectado podrán reclamar contra la administración responsable de la prestación del servicio sanitario.

¿Si un camionero transportaba productos perecederos que se han terminado estropeando, puedo reclamar a los convocantes o se ocupa el seguro?

Algunos seguros de mercancías cubren los daños y/o pérdidas ocasionadas por las huelgas, aunque siempre de un modo muy limitado. Diferente sería el caso de haber sufrido algún daño en el camión que hubiera provocado que se estropee la carga (incendio del camión, manipulación para que deje de funcionar la cámara de refrigeración etc.). en este caso se trata de un perjuicio concreto sufrido por la empresa transportista, por el cargador o por el destinatario de la mercancía que podrá reclamar por ese daño contra los responsables.

¿Alguien que simplemente haya tenido que esperar durante horas puede reclamar en el caso de que el corte de carreteras no estuviera anunciado?

Siempre que justifique que ese retraso le ocasiona un perjuicio evaluable económicamente. El solo hecho de esperar no genera, en principio, un daño indemnizable.

Se calcula que se han perdido 35 millones de euros al día por los cortes, ¿quién se hace responsable de ese importe?

Este tipo de estimaciones tan generales y difusas requieren a posteriori de una estimación concreta y determinada que en todo caso debe ser acreditada de manera individualizada. De serlo y por la cuantía determinada, los convocantes y participantes podrían tener que afrontar esas pérdidas.

¿El Estado puede ser declarado responsable subsidiario en algún caso? ¿Qué tipo de demandas se pueden iniciar a raíz de las tractoradas contra el Estado?

Solo en el caso de que se planteen reclamaciones por responsabilidad patrimonial si se demuestra que hubo un funcionamiento anormal de la Administración en este caso.

Es decir, que las autoridades administrativas responsables de velar por la libre circulación, la seguridad, deben garantizar conjuntamente el ejercicio del derecho de manifestación y el de libre circulación y seguridad de las personas.

Y si alguno de estos derechos se ha visto menoscabado podría ser declaradas responsables por ese anormal funcionamiento de la administración correspondiente.

¿Tienen la Guardia Civil y Policía la obligación de multar a todos los vehículos que, sin haber anunciado las movilizaciones, han cortado una carretera determinada?

Sí, es una obligación inherente a las funciones que tienen encomendadas

En caso contrario, ¿se trataría de un problema de dejación de funciones?

El delito de dejación de funciones se regula en los artículos 407 a 409 del Código Penal – del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos – se debería analizar si la reunión del colectivo de agricultores se considera de carácter ilícito en los términos previstos en dicho Código.

En este sentido, tienen especial relevancia los artículos 513 y 514 del Código Penal ya que, atendiendo las circunstancias, se persigue un fin legítimo con la manifestación y tampoco se ha prohibido o suspendido previamente, ni se ha hecho uso de objetos peligrosos o símiles ni tampoco consta que se hayan realizado actos violentos o se haya impedido el ejercicio de las libertades de terceros.

En todo caso, hay que ponderar el ejercicio de los derechos fundamentales en conflicto con arreglo al principio de proporcionalidad.

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