Falsear documentos para presentar en dos procesos judiciales trae como consecuencia tres años y medio de cárcel
Se vio inmerso en un proceso judicial por un delito continuado de falsedad en documento como medio para cometer una estafa procesal.

Falsear documentos para presentar en dos procesos judiciales trae como consecuencia tres años y medio de cárcel

23 / 02 / 2024 00:45

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:26

Jorge (nombre ficticio) se vio inmerso en un proceso judicial por un delito continuado de falsedad en documento como medio para cometer una estafa procesal. Ello se produce cuando se manipulan pruebas o se produce otro tipo de fraude que provoca un error en el juez o en el tribunal.

Y es que todo comenzó cuando decidió emitir una escritura pública de venta de una vivienda situada en Valencia en la que hizo figurar que estaba libre de cargas aunque, a la vez, hizo constar la existencia de una hipoteca. 

En la escritura dejó plasmado que abandonaría la vivienda y la dejaría a disposición de la vendedora el día 21 de agosto de 2017. Sin embargo, no cumplió con ello y ni entregó las llaves ni se marchó de la casa.

Así las cosas, el comprador presentó el 22 de junio de 2018 una demanda de desahucio por precario que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Valencia donde le dieron la razón, según ha adelantado Noticias Jurídicas.

Posteriormente, cuando se solicitó la ejecución de dicho desahucio, Jorge presentó un escrito que era falso con la intención de paralizarlo. En concreto, era un documento del día 9 de abril de 2019 en el que ponía en conocimiento del juzgado la existencia de un contrato de arrendamiento de la vivienda vendida concertado por él mismo y con otra persona. 

Ante ello, el comprador de la vivienda presentó un interdicto de recobrar la posesión que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Valencia. A lo que Jorge se opuso a la demanda aportando el citado contrato de arrendamiento.

Pero el juzgado sentenció que el contrato no era válido y la inexistencia de título para ocupar la vivienda.

Condenado por la Audiencia de Valencia y ratificada por el Supremo 

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Valencia le condenó como responsable de un delito continuado de falsedad en documento como medio para cometer una estafa procesal a tres años y medio de prisión. También, a una multa de 3.700 euros, es decir, 10 euros diarios en 9 meses.

Esta sentencia que fue recurrida en dos ocasiones. Primero ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y posteriormente ante Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Un caso que se ha resuelto en la sentencia 1/2024 de 10 de enero y que ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Ángel Luís Hurtado Adrián.

Allí se debatió si falsear el documento para intentar sabotear dos juicios daba lugar a un delito continuado, o dos. 

Pues bien, “ha de recordarse, como afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, que la condena lo es por un delito continuado integrado por dos secuencias fácticas”.

Por un lado, un juicio de desahucio por precario, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, cuya ejecución fue suspendida al presentar el ejecutado un contrato de alquiler que le habilitaba en la posesión de la vivienda.

Y, por otro, una demanda interdictal para recuperar la posesión seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Valencia en el que el acusado se opuso aportando el contrato de arrendamiento que había presentado con anterioridad en el juicio de desahucio.

Tras analizar la jurisprudencia, los magistrados relataron que “existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentre vinculadas en el tiempo y en el espacio, que es justamente lo que ocurre en nuestro caso”. 

De modo que es un único delito continuado, y no dos. 

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