El deporte se considera una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud. Previene enfermedades físicas y mentales. Sin embargo, cada vez es más habitual llegar al gimnasio por la tarde y verlo tan lleno de gente que hace que se te quiten las ganas de entrenar.
Suele ocurrir, sobre todo, en la zona destinada a tonificar y definir la masa muscular. Ahí se pueden ver colas de personas esperando para poder usar las máquinas; ni un banco libre o escasez de mancuernas porque están todas ocupadas. Todo ello hace perder tiempo al consumidor.
Un exceso de gente que se controlaba más en tiempos de pandemia pero que, superada esa fase, hace que cada día sea haga más difícil la práctica del deporte que han contratado.
Según explica el abogado Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, si se demuestra que, efectivamente, el gimnasio ha superado el aforo, el cliente puede presentar una hoja de reclamación a Consumo que obligatoriamente tiene que tener el centro deportivo.
Además, el gimnasio podrá ser sancionado y el consumidor podrá igualmente instar la resolución del contrato por incumplimiento del mismo. Ello sin ninguna penalización para él.
Asimismo, «se podrá reclamar la devolución de lo abonado -total o parcialmente- en el supuesto de que se demuestre que durante el tiempo contratado no se ha podido hacer un uso correcto, lógico, correlativo a lo contratado y adecuado de las prestaciones del gimnasio debido a que se encontraba totalmente masificado».
El exceso de aforo puede suponer riesgos
La norma de aplicación con carácter general en la materia, es el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. En ella se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que establece los requisitos en cuanto a los edificios, locales, evacuación, licencias y régimen de sanciones aplicables. Entre otros, a los gimnasios.
El aforo es un concepto que viene definido en el Documento Básico, Seguridad en caso de Incendio (DB SI), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Se establece teniendo en cuenta la actividad a realizar y las condiciones de evacuación.

Incluso «es obligatorio que el aforo máximo permitido esté en un lugar visible y los usuarios lo conozcan antes de entrar al establecimiento» porque «la práctica del deporte puede suponer riesgos para la salud cuando no se desempeña adecuadamente», relata el letrado.
Y es que este exceso de aforo puede hacer incluso peligrar la integridad física de los usuarios. Pues la masificación de gente hace que haya menos espacio y que una persona pueda darte, sin querer, con una de las pesas.
Por esta razón, los gimnasios deben contar con un seguro de responsabilidad civil que indemnice al usuario en caso de accidente. Eso sí, siempre y cuando el daño se derive del mal funcionamiento de las instalaciones, negligencia o imprudencia del personal contratado por el gimnasio.
Sentencias sobre indemnizaciones por daños a clientes
El letrado ha recordado dos sentencias sobre indemnizaciones a clientes pagadas por gimnasios como consecuencia de un deficiente mantenimiento de las instalaciones.
La Audiencia Provincial de Madrid ordenó a la aseguradora Allianz indemnizar con 11.000 euros a una persona. Se cayó de una plataforma que no estaba anclada al suelo.
O el caso que se resolvió en la Audiencia Provincial de Asturias. Condenaron a Cadenas S.L a indemnizar con casi 25.000 euros a una usuaria de 15 años a la que se le cayó el respaldo de un banco encima de la mano por el mal estado del aparato. Además, no había ningún monitor.