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En 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó con 130.000 euros a la plataforma de crowdfunding inmobiliario Housers Global Properties.

La derogación de una norma te puede librar de una sanción de la CNMV de 130.000 euros

3 / 03 / 2024 06:30

En 2021 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó con 130.000 euros a la plataforma de crowdfunding inmobiliario Housers Global Properties por dos razones.

En primer lugar, por realizar actividades no comprendidas en la autorización como plataforma de financiación participativa y, en segundo lugar, por no respetar el principio de neutralidad y las normas para minimizar los conflictos de intereses.

Una conclusión a la que llegó la institución presidida por Rodrigo Buenaventura tras una inspección que tuvo lugar a finales de 2017 en la que se detectaron unas serie de hechos que indicaban la ausencia de neutralidad.

La infracción por la que se les sancionó estaba calificada como muy grave en el artículo 92.d) de la Ley 5/2015 de 27 de abril de Fomento de Financiación Empresarial .

La sanción fue recurrida en vía administrativa a través de un recurso de alzada, pero el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo desestimó en septiembre de 2021.

Por lo que la empresa acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para buscar la nulidad de la sanción.

Y los magistrados José Félix Méndez (presidente), Francisco Díaz Fraile e Isabel García García-Blanco han resuelto el caso en la sentencia con número de recurso 2044/2021 de 7 de febrero de 2024 en tan sólo 3 páginas.

Durante la tramitación del recurso para anular la sanción, se produjo un hecho novedoso

Explicaron que, durante la tramitación del recurso se produjo un hecho novedoso, que es la derogación de la normativa a cuyo amparo se impuso la sanción litigiosa, que fue sustituida por otra diferente.

Concretamente, detallan los magistrados, el artículo 14 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas deroga con efectos desde el 10 de noviembre de 2022 el Título V de la Ley 5/2015.

De modo el tribunal analizó si el nuevo régimen sancionador era, o no, más favorable para la empresa ya que, en caso afirmativo, se tendría que aplicar en virtud del principio de retroactividad de la disposición sancionadora más favorable.

La Sala llegó a la conclusión que «el examen de los hechos no permite su calificación como infracción administrativa a la luz del nuevo régimen sancionador» porque «no son susceptibles de ser subsumidos en alguno de los tasados supuestos de conflictos de intereses que ahora se regulan».

Por lo que han anulado la sanción. Esta sentencia no es firme porque puede ser recurrida en el Tribunal Supremo.

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