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Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al Banco Santander en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo dictamina que se puede obtener la devolución de lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Gómez-Acebo & Pombo y Santander marcan un hito en la jurisprudencia del Supremo sobre la plusvalía municipal

5 / 03 / 2024 20:18

Actualizado el 05 / 03 / 2024 20:30

Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al Banco Santander en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo dictamina que se puede obtener la devolución de lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal -anulado por el Tribunal Constitucional en 2017- siempre que no se hubiera producido un incremento del valor del terreno, incluso aunque se cuente con una liquidación firme.

La sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, y hecha pública este lunes, acuerda que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado C-A núm. 3 de Valencia en el PAB 347/2022.

Como explica el despacho Gómez-Acebo & Pombo, «la relevancia de este fallo reside en la declaración por parte del TS sobre la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme».

De tal modo, se produce una revisión de la jurisprudencia anterior, recogida en varias sentencias de mayo de 2020.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ha participado el equipo de litigación tributaria de Gómez-Acebo & Pombo.

En 2017 el Constitucional anuló la plusvalía municipal

En 2017, el Constitucional anuló el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta, porque el tributo se abonaba en todos los casos, incluso aunque hubieran perdido valor y, por lo tanto, no hubiera una ganancia económica para el contribuyente.

Hasta ahora, los tribunales habían considerado que no podían reclamar lo abonado por este impuesto los contribuyentes con actos de liquidación firmes y consentidos, incluso aunque se refirieran a operaciones que no hubieran producido ganancias.

Sin embargo, ahora el Supremo revisa la jurisprudencia y concluye que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos, por lo que las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos «son nulas de pleno derecho».

«La regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional», pero la aplicación de la ley había impuesto «una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación».

Y esto vulnera el principio constitucional de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad.

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