El TSJM da la razón a Almeida en las ayudas reclamadas al Gobierno por los gastos de 'Filomena'
Así consta en un auto en el que se estima de forma parcial el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución de 16 de diciembre de 2021. Foto de archivo de la nevada/EP

El TSJM da la razón a Almeida en las ayudas reclamadas al Gobierno por los gastos de ‘Filomena’

7 / 03 / 2024 13:20

Actualizado el 07 / 03 / 2024 13:20

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en su reclamación de ayudas por los gastos derivados de los servicios de Emergencias en la capital por la borrasca de Filomena y ha obligado a la Delegación de Gobierno a dictar una nueva resolución al no estar motivada la decisión de conceder solo 1,4 millones de euros.

Así consta en un auto en el que se estima de forma parcial el recurso presentado por el Consistorio contra la resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, anulándola.

De los 60.981.624, 97 euros instados por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida por los diversos conceptos desglosados en la memoria que acompañaba la solicitud, la Delegación del Gobierno concedió 1.467.857,01 euros.

El Ayuntamiento de Madrid impugnó en los tribunales dicha cantidad al considerar que esa cuantía de 1,46 millones de euros por los gastos de los servicios de Emergencias era «injusta».

El Abogado del Estado por el contrario, y tras allanarse parcialmente en 13.939,20 euros de los 59.513.767 que restarían de la diferencia solicitada, instaba a la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SIN MOTIVACIÓN

La Sala señala ahora que la resolución impugnada se reduce a seleccionar sin más «una parte ínfima de las partidas detalladas en la citada memoria del Ayuntamiento para, seguidamente, acompañar una transcripción de artículos y llegar apodícticamente a la conclusión estimatoria parcial».

Y lo hace, según los magistrados, sin motivar «en modo alguno el por qué rechaza el resto de partidas y actuaciones, equivalentes al 97,6% del total solicitado y que, por ello, hubieran sido merecedoras cuando menos de un razonamiento adecuado y proporcional a la entidad de la desestimación».

Por ello, cree que incumple «el mandato de motivación general» en lo atinente a resoluciones que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, cual es el caso, «por mucho que se haya revestido formalmente de la naturaleza de estimación parcial para eludir el sentido plenamente desestimatorio de la misma».

«Es por todo ello por lo que procede estimar parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo, anulando la resolución objeto del mismo y retrotrayendo las actuaciones al momento previo al del dictado de la resolución de concesión de la subvención instada, a efectos de que por la Delegación del Gobierno se dicte una nueva», recoge el auto.

Reclama la Sala que la nueva resolución se dicte respetando «los criterios legales y cánones jurisprudencialmente acuñados por sendas jurisprudencia ordinaria y constitucional en materia de motivación de las resoluciones administrativas».

«Sin que los motivos secundarios aducidos por la Administración General del estado en la contestación a la demanda provoquen modificación del citado parecer, al tratarse de motivos que, o bien han resultado tácitamente desestimados a la luz de lo expuesto ut supra, o bien son accesorios, y necesariamente decaen como consecuencia de la estimación parcial del principal, debidamente resuelto y cuya suerte siguen», concluye.

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