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El Supremo desestima conceder el desempleo de artista a un profesional taurino tras los cierres obligatorios por Covid-19

15 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 15 / 03 / 2024 09:38

Los profesionales del mundo taurino defienden que los toros forman parte de la cultura española. Un planteamiento que, sin embargo, no parece haber formado parte de las primeras normativas del Gobierno de España durante la pandemia del Covid-19.

Una situación que ha llevado a un profesional del mundo de los toros a presentar una demanda que ha llegado hasta el Supremo.

El 11 de mayo de 2020, el banderillero de toros presentaba una solicitud de prestación extraordinaria por desempleo ante el SEPE. Una prestación que solicitaba en el marco de las ayudas extraordinarias diseñadas por el Ejecutivo nacional para “artistas en espectáculos públicos” en el Real Decreto-Ley 7/2020.

Una petición que fue rechazada por el SEPE Sin embargo, la prestación contemplada en el posterior RD Ley 32/2020 sí le era reconocida en fecha 20 de enero de 2021, a efectos de 6 de noviembre del año anterior.

Falta de primer reconocimiento que el afectado llevaba ante los tribunales. Y es que el hombre buscaba su reconocimiento a recibir la prestación por desempleo a consecuencia del Covid-19 enmarcado en el Real Decreto 17/2020, de anterior aplicación a la que finalmente se le reconoció.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº4 de Zaragoza desestimó las pretensiones del profesional taurino contra el Servicio Público del Empleo Estatal. 

Decisión compartida por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su fallo de fecha 7 de mayo de 2021.

El Supremo diferencia entre el mundo taurino y el desempleo de artistas

“El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida, y que se condene al SEPE a abonar al actor la prestación solicitada por el periodo mayo a noviembre de 2020”, explica el Supremo en su sentencia 306/2024.

Tribunal que vuelve a desestimar las pretensiones del profesional taurino. Ello, explicando la diferenciación entre los artistas de espectáculos públicos, y los profesionales del mundo del toro.

«El artículo 2 del RDL 17/2020 reconoció a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo», explica el alto tribunal.

Del mismo modo, el RDL 17/2020 amplía este acceso al subsidio de los artistas. Y, en su artículo 4, reconoce «el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos».

Mismo artículo que destaca que el acceso a este subsidio del personal taurino «nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto ley». Es decir, en noviembre de 2020.

«Lo cierto es que el RDL 32/2020 diferencia con claridad el acceso de los artistas, y el acceso de los los profesionales taurinos», explica el alto tribunal. Una diferencia que, tal y como recuerda el Supremo, «viene de lejos y todavía subsiste» dentro de la materia de protección social de ambas profesiones.

Explicaciones que llevan al tribunal a desestimar el recurso de casación presentado. Así lo fallan los magistrados Antonio V.Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes e Ignacio García-Perrote Escartín.

Una decisión que deja sin desempleo a los profesionales taurinos entre marzo y noviembre de 2020. Y que vuelve a marcar la diferencia entre artistas y profesionales taurinos. Al menos, en cuanto a las indemnizaciones por Covid-19.

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