En el día del padre, Bianca de Oliveira (Gesdocument) nos invita a conocer las claves para afrontar el proceso de reagrupación familiar con éxito
El proceso de reagrupación familiar recogido en nuestro ordenamiento parece a simple vista sencillo, pero la situación de cada familia es un mundo y se deben valorar los detalles caso a caso. Bianca de Oliveira, abogada especialista en Extranjería y movilidad internacional, cuenta algunas de las claves con motivo del día del padre.

En el día del padre, Bianca de Oliveira (Gesdocument) nos invita a conocer las claves para afrontar el proceso de reagrupación familiar con éxito

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19/3/2024 06:30
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Actualizado: 18/3/2024 21:36
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Según datos del Instituto Nacional de Estadística, entre 2015 y 2020, se presentaron más de 100,000 solicitudes de reagrupación familiar en España lo que pone de manifiesto la importancia de este tema para muchísimas familias que desean reunirse en nuestro país.  

La reagrupación familiar es un derecho reconocido por la normativa española de extranjería y consiste en una autorización de residencia temporal a través la cual los ciudadanos no europeos con permiso de residencia en España pueden traer a sus familiares al país. 

Pero, ¿Qué familiares pueden reagruparse en España? 

En primer lugar, es posible reagrupar al cónyuge o pareja de hecho del extranjero residente en España. Para ello, es importante que la relación esté inscrita en un Registro Público.

 En segundo lugar, los hijos del residente y del cónyuge o pareja de hecho (incluidos los adoptados) En este segundo supuesto hay que tener en cuenta que se pueden reagrupar a los hijos/adoptados siempre que:

  • Sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o;
  • tengan una discapacidad y no sean capaces de satisfacer sus necesidades por su estado de salud.

En tercer lugar, los representados legalmente por el extranjero residente en España

Y en cuarto lugar, los padres del reagrupante o los del cónyuge o pareja. En este caso, además de que los ascendientes en primer grado (padre/madre) tienen que ser mayores de 65 años o, en el caso de que tengan menos de 65 años, demostrar que están a cargo del reagrupante, es necesario que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Bianca de Oliveira, de Gescocument.

Esta primera cuestión relativa a los familiares que pueden reagruparse en España parece a simple vista sencilla, pero lo cierto es que surgen cuestiones que hay que tener claras, como por ejemplo: ¿Qué ocurre si el extranjero residente en España se ha casado más de una vez? ¿Qué ocurre en el caso de que sean hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja?¿Cuándo se entiende que el padre o la madre están a cargo de reagrupante?

Por tanto, para que el proceso de reagrupación culmine con éxito deben tenerse muy claros los requisitos básicos, pero además es necesario conocer los documentos necesarios y los procedimientos a seguir. Toda esta información la hemos recopilado en Gesdocument en la “Guía Reagrupación familiar: como traerte a tus familiares a España”, en la que además se abordan las cuestiones más frecuentes que suelen surgir en el proceso y se proporcionan consejos prácticos con el fin de evitar los obstáculos que puedan surgir. 

Te invito a descargarte la Guia que espero te sea de gran ayuda en la que encontrarás información en detalle sobre los siguientes aspectos:

  • ¿Qué es la reagrupación familiar?
  • ¿Qué familiares se pueden reagrupar en España?
  • Requisitos generales.
  • Régimen Comunitario a través del Real Decreto 240/2007.
  • Autorización de Residencia por arraigo familiar en España.
  • Reagrupación familiar a través de la Ley de Emprendedores.
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