El fraude laboral en la hostelería no depende de la hora del cierre
La hostelería, un frente abierto para el cumplimiento de la normativa laboral. Foto:EP

El fraude laboral en la hostelería no depende de la hora del cierre

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24/3/2024 06:30
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Actualizado: 23/3/2024 20:06
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La hostelería se ha convertido recientemente en uno de los objetivos laborales de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Especialmente, los horarios de los trabajadores del sector. 

Sin embargo, mientras la líder de Sumar hace hincapié en su iniciativa para acabar con los turnos nocturnos en bares y restaurantes, los propios trabajadores de la hostelería muestran su realidad a través de redes sociales.

Algo que se puede comprobar a través de la cuenta  de Twitter @soycamarero. Un usuario que recoge las experiencias y críticas de los trabajadores del sector ante la explotación que sufren diariamente por parte de los empresarios de hostelería.

“Son 900 euros al mes, unas 48 horas o así. Media jornada”. “Los horarios son de lunes a sábado de 8am a 10pm. El pago son 1.000 euros. Estarás sola, abres y cierras tú”. 

Así son algunas de las ofertas de empleo que se hacen públicas a través de las redes sociales. Ofertas en las que, en muchas ocasiones, también se exigen fotografías de las candidatas, o pruebas de varias horas sin cobrar. Abusos que son comunes, pero que parecen ser “olvidados” dentro de la hostelería.

Los horarios dependen del convenio colectivo, y de la ubicación del local

«Lo primero que hay que tener en cuenta es que el sector de hostelería tiene unas particularidades propias en materia de jornada y horarios», asegura la abogada Estela Martín Estebaranz, de Sincro Asesores de Empresas, a Confilegal

Condiciones que vienen marcadas por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, y en el Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH).

Del mismo modo, también existen convenios colectivos de hostelería a nivel provincial y autonómico, así como «convenios específicos» para locales de discoteca, salas de fiesta, locales de ocio,etc.

Así pues, el convenio de Madrid «establece unas particularidades en materia de jornada y horario diferenciadas entre locales y negocios de 50 o más trabajadores, y locales de menos trabajadores», asegura la letrada. Trabajadores que no podrán tener una jornada superior a las 9 horas y media.

Por su parte, el convenio colectivo del sector en Sevilla «establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular durante los meses de marzo, abril, mayo, octubre y noviembre, en jornada de 10 horas diarias como máximo. El resto del año, la jornada tendrá una duración máxima de 8 horas diarias».

Convenios colectivos que también marcan el tiempo de descanso semanal de los empleados.

Así pues, tal y como explica la abogada, «la mayoría establecen dos días de descanso semanal, que pueden ser consecutivos o no». Así pues, en el convenio colectivo de Baleares se estipula que los trabajadores tendrán dos días naturales» consecutivos en aquellos centros que cuenten con más de 30 personas trabajadoras».

Normativa muy distinta a la establecida en Sevilla. Así pues, la ciudad andaluza «establece que en centros de trabajo de menos de 25 trabajadores, el descanso semanal será de un día y medio».

Las «red flags» más comunes de la hostelería

Diversos convenios colectivos de la hostelería que, sin embargo, siguen teniendo un claro camino común. Y es que la protección de los trabajadores parece ser unísona. Aunque no en todas las ocasiones se cumpla.

Así pues, para la abogada, algunas de las prácticas comunes en la hostelería son completamente ilícitas.

«No cabe exigir una fotografía a la persona trabajadora en el currículum vitae», destaca la letrada respecto a las muchas peticiones de fotografía antes de la contratación que circulan en redes sociales.

Del mismo modo, no se puede exigir a un trabajador que aún no ha sido contratado que realice una prueba sin que sea remunerada. «Existe un periodo de prueba que está pensado para verificar que la persona es la más adecuada para el puesto», expone Estela Martín en este supuesto.

Tampoco permisible exigir a un trabajador que llegue antes de tiempo, o salga más tarde de su turno, sin ser remunerado por ello.

«En mi opinión, no cabe en ningún caso exigir estar media hora antes de la hora de entrada sin remunerar. Es claramente abusivo. En cuanto a quedarse al final para limpiar, recoger, ese tiempo (a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo) es tiempo de trabajo efectivo y no cabe exigir al trabajador que se quede más allá de la hora establecida en su contrato», asegura.

Así pues, para Estela Martín, el fondo de los problemas de la hostelería no reside en sus horarios nocturnos. Pero sí en los continuos incumplimientos de la normativa.

«la existencia de posible fraude laboral no es un tema de horarios, ni de adelantar la hora de cierre. El trabajo nocturno es perfectamente lícito. Y hay una regulación adecuada. El tema no está en la normativa, sino en el cumplimiento de la misma. Puede haber un fraude laboral mucho más alto y grave en una cafetería que en un local de ocio nocturno».

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