LinkedIn, multado con 10.000 euros por enviar comunicaciones a usuarios sin consentimiento 
LinkedIn nunca respondió a las comunicaciones enviadas por la AEPD para que diese explicaciones de los hechos ocurridos.

La AEPD multa a LinkedIn con 10.000 euros por enviar comunicaciones a usuarios que se dieron de baja

24 / 03 / 2024 06:30

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a la red profesional LinkedIn por enviar comunicaciones a los usuarios sin consentimiento. Ha infringido el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).

Dicho artículo establece que «queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”.

Según se desprende en la reclamación, una usuaria se quejó porque seguía recibiendo correos electrónicos procedentes de LinkedIn pese a haber solicitado en varias ocasiones la baja de la suscripción del boletín. Como prueba entregó dos copias de tal petición, una de noviembre de 2022 y otra de febrero de 2023.

La usuaria comentó que pese a que la red de trabajo le respondió a la segunda solicitud diciéndole que iban a dejar de mandarles contenido, lo cierto es que siguió recibiendo notificaciones comerciales hasta en cinco ocasiones.

LinkedIn nunca respondió a la AEPD

Así las cosas, la AEPD trasladó la reclamación a LinkedIn para que diesen explicaciones en el plazo de un mes. Pero a pesar de que la notificación fue entregada, no dieron ningún tipo de respuesta, por lo que iniciaron procedimiento sancionador al considerar que se había vulnerado la LSSI.

De modo que la AEPD procedió, de nuevo, a informarles sobre que habían iniciado procedimiento sancionador, pero tampoco recibieron respuesta. 

Por lo que, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si no se efectúan las alegaciones en el plazo previsto cuando éste tenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, puede ser considerado propuesta de resolución.

En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por lo que decidieron continuar con el proceso.

La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” y se castiga con multas de hasta 30.000 euros. Pero la AEPD, tras las evidencias obtenidas, la estableció en 10.000 euros.

La sanción no es firme porque puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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