El decano del ICAM pide al Defensor del Pueblo que rectifique: la culpa de las dilaciones no es de los abogados
Eugenio Ribón le dice a Ángel Gabilondo que la culpa de las dilaciones no está en los abogados sino en los propios órganos judiciales y le envía pruebas de que, desde su punto de vista, esto es así. Foto: Confilegal/EP.

El decano del ICAM pide al Defensor del Pueblo que rectifique: la culpa de las dilaciones no es de los abogados

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25/3/2024 17:07
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Actualizado: 25/3/2024 18:00
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Al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) no le ha sentado nada bien lo que dice la memoria anual del Defensor del Pueblo, que atribuye a los abogados la culpa de las dilaciones de las causas judiciales.

Por eso, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, por acuerdo de la Junta de Gobierno que preside, ha dirigido una misiva al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, pidiendo que rectifique la memoria de la institución. Porque el tiro no puede estar más errado.

En la misma, Ribón reconoce que, efectivamente, las dilaciones representan un problema gravísimo, pero los abogados no son los culpables sino las víctimas.

«Venimos sufriendo desde hace años tantos los profesionales de la abogacía y la procura como nuestros clientes, pero lejos de ser partícipes de tal situación somos sus víctimas”, afirma.

La culpa está en otro sitio. concretamente en los propios órganos judiciales.

Subraya que «los plazos para los profesionales de la Abogacía son preclusivos. Por lo tanto, están sometidos a aquéllos, en tanto que las dilaciones se producen por razón de su incumplimiento en los propios órganos judiciales, sometidos a una carencia de medios y recursos que no les permite con demasiada frecuencia cumplir con las previsiones legales».

Ribón pone como ejemplo, para ilustrar esta afirmación, el caso de los «Juzgados de cláusulas abusivas en Madrid que acumulan miles de procedimientos pendientes de ciudadanos y que se demoran hasta cuatro años en la mera incoación del procedimiento».

Sin olvidar que tanto el COVID-19 como las sucesivas huelgas de letrados judiciales y de funcionarios de Justicia han dado lugar a la suspensión de miles de procedimientos mientras que los abogados seguían trabajando y atendiendo a cuantas notificaciones recibían.

En su memoria, el Defensor del Pueblo insta al Consejo General del Poder Judicial a que «adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados y jueces ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas».

Según el I Estudio sobre la situación de la Abogacía presentado por el ICAM en diciembre de 2023, las dilaciones por parte de los órganos judiciales son, precismanete, la primera vulneración del derecho de defensa que señalan los colegiados/as madrileños:

LA MEMORIA DEL ICAM A DISPOSICIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Para sustanciar sus afirmaciones, Ribón le ha enviado la memoria anual de sus departamentos de Deontología y de Turno de Oficio que ponen de manifiesto la alta valoración de la ciudadanía sobre los servicios que prestan los profesionales, el escasísimo número de quejas que se reciben y la excepcionalidad de los casos de malas prácticas que suponen la apertura de expedientes deontológicos.

Así, tal y como se presenta en la Memoria de actividad del Turno de Oficio del ejercicio anterior, de las 155.802 designaciones de abogado del turno de Oficio que hubo en el año 2023, solo se recibieron 1.167 quejas por parte de la ciudadanía, lo que supone un 0.75% del total de designaciones.

Por lo que respecta a la actividad deontológica de esta Corporación, durante el año 2023 se recibieron, en términos coincidentes con años anteriores, 1.970 quejas y se impusieron 494 sanciones a distintos colegiados y colegiadas.

De dichas quejas, 1.406 provienen de clientes particulares y 304 de clientes con justicia gratuita.

En un escenario de cientos de miles de asuntos que se tramitan anualmente en el ICAM, no cabe sino considerar que la ciudadanía tiene un alto grado de satisfacción con los servicios profesionales que prestan las abogadas y abogados de este Colegio.

“El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid tiene claramente presente que, en el ejercicio de sus funciones, debe velar por satisfacer el interés de los consumidores y usuarios en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en el Estatuto General de la Abogacía Española. Por ello, su actuación se aleja de cualquier sospecha de corporativismo. Toda reclamación que se recibe es debidamente atendida y se dicta la resolución motivada que corresponda que, a su vez, es susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid”, concluye el decano del ICAM.

EL CGAE EN LA MISMA POSICIÓN

Por otra parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también se ha pronunciado en la misma dirección que el ICAM.

En un comunicado posterior, afirma que «La abogacía no realiza actuaciones dilatorias ni de buena, ni por supuesto de mala fe. Al contrario, hemos reiterado que esta lentitud de la justicia es la que supone la mayor merma del derecho a la tutela judicial efectiva y queremos recordar, una vez más, el compromiso de la Abogacía en la búsqueda de soluciones que, en modo alguno, tienen que ver con las propuestas por el Defensor del Pueblo».

Por eso, insta al Defensor del Pueblo a que «replantee los términos de la recomendación efectuada».

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