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Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto

Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
La columnista, María Luisa García Torres, es doctora en Derecho Procesal y jefe de Estudios del Área Jurídica de la Facultad Business & Tech de la Universidad Alfonso X El Sabio.
27/3/2024 06:30
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Actualizado: 27/3/2024 11:47
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Si por una encarnizada lucha política y de poder, la Fiscalía, órgano de relevancia constitucional, tal y como indica el artículo segundo de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha sido capaz de revelar datos que atañen a una causa sub iudice, no cabe otra posibilidad que declarar que el Estado de Derecho se encuentra en la UCI, en estado terminal, por un claro quebranto de las garantías procesales del investigado.

Y, es que la regulación contenida en el artículo 301 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”, no es consecuencia de un capricho del Legislador, sino resultado de la afirmación por parte de nuestro Estado de derechos fundamentales de especial protección, como es la intimidad de la persona, prevista en el artículo 18 de la Constitución española.

Todo lo que se actúe en la fase de instrucción de un proceso penal tiene carácter provisional, siendo lógico, al tratarse de una fase de averiguación y comprobación de los hechos, de la persona presuntamente responsable, de los posibles daños causados y de la persona o personas civilmente responsables de los mismos y que sirve de preparación para el juicio oral.

Puede suceder que las diligencias de investigación arrojen provisionalmente como resultado que una determinada persona está relacionada con la comisión de un hecho delictivo, pero nada impide que avanzada la investigación, esa persona quede libre de sospecha.

Es, por ello, que la Ley garantiza durante aquella fase la intimidad de una persona, para evitar que sea sometida a escarnio de su familia, sus amigos, conocidos, entorno laboral, o, como sucede en el caso de la pareja de la Excma. Presidente de la Comunidad de Madrid, escarnio público.

Sólo, hasta que no se abre juicio oral, el proceso no se convierte en público, momento a partir del cual, concretada la existencia de indicios racionales de criminalidad, es cuando la persona del acusado comienza a sentir la llamada “pena de banquillo”.

NO HA HABIDO UNA FILTRACIÓN DE DATOS

En el ordenamiento jurídico español siempre se ha considerado escasa la protección del carácter secreto de las actuaciones sumariales y siempre me he preguntado el motivo de esta afirmación, si el artículo 301 prevé la sanción de un abogado, de un procurador o cualquier otra persona que no sea funcionario, con multa de 500 a 10.000 euros y habiendo entendido que la infracción de este deber para un funcionario supondrá la atribución de responsabilidad penal, por un presunto delito de relevación de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal y que prevé que las penas del artículo 197, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Puede entenderse esta crítica a nuestra regulación, si comparamos con la regulación con la de otros países en los que está prohibido informar de causas judiciales.

Lo más grave de este caso no es que haya habido una filtración a la prensa de datos, fechas y pormenores de una causa judicial que se encuentra en fase de instrucción, sino que la misma provenga de la Fiscalía, conjunto orgánico con personalidad jurídica propia, representante de la legalidad en los procesos y que debe regirse por los principios de legalidad e imparcialidad -artículo 124 de la Constitución española y artículo segundo del Estatuto orgánico que regula dicho órgano-, estando obligado según el artículo cuarto del Estatuto a respetar el secreto del sumario.

Si la Fiscalía incumpliendo su mandato constitucional y en aras de intereses espurios se ha atrevido a vulnerar de forma tan grave los derechos constitucionales de un investigado, podemos afirmar que el secreto de la fase de instrucción ha muerto y, con ello, parte de las garantías procesales del investigado, que tiene derecho a mantener velado el conocimiento de los procesos, mientras no se abra el juicio oral.

La consecuencia ineludible de esta quiebra de garantías no puede ser otra que la declaración de la nulidad de actuaciones, en previsión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en aplicación de su apartado tercero, puse se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento e indefensión del investigado.

Si la Fiscalía ha pretendido perjudicar a un tercero, en este caso, la señora Ayuso, con su actuación, ha provocado no sólo la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del investigado y la conculcación de los principios por los que ha de regir su acción -legalidad e imparcialdad-, obedeciendo órdenes de no se sabe quién, sino que además ha causado daños irreparables en un procedimiento que queda herido de muerte, por la necesaria declaración de nulidad de actuaciones, prevista en el precepto mencionado, en el caso de que la defensa del señor Alberto González interponga el correspondiente recurso.

Es decir, ha sido el Ministerio Fiscal, representante de la legalidad y que debe ejercer la acción penal en los procesos, en virtud del principio acusatorio, el que ha actuado en contra del mismo Estado, impidiendo que ejerza su ius puniendi.

Cuando las instituciones pervierten el fin para el que fueron creadas, el Estado pierde su legitimidad y confianza ciudadana, erosionando los cimientos de la democracia y socavando el bienestar colectivo.

  

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