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Opinión | Caso Dani Alves: hablemos de víctima y victimario, el proceso penal como equilibrio de justicia

Opinión | Caso Dani Alves: hablemos de víctima y victimario, el proceso penal como equilibrio de justicia
María Luisa García Torres, es profesora de derecho procesal y jefe de estudios del Área Jurídica de la Facultad Business & Tech de la Universidad Alfonso X El Sabio. En su columna aborda el caso de Dani Alves desde el punto de vista de las garantías constitucionales. Foto: EP.
03/4/2024 06:30
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Actualizado: 03/4/2024 11:26
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El ex jugador de fútbol, Dani Alves, ha sido condenado por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual.

Cuando se trata de la comisión de un delito, siempre hay dos partes enfrentadas: víctima y victimario.

Ante esta dualidad de partes, cabría hacerse la siguiente pregunta: ¿cuál de las dos es la que, en el proceso penal, tiene más relevancia?

La respuesta es: ambas.

Y es que, ante un caso tan mediático como el del famoso ex futbolista, la sociedad tiende a bascularse hacia un lado de la balanza, escogiendo, ya que se ha dictado sentencia de condena, a la víctima.

Hasta la sentencia de condena quizás la sociedad se dividía en dos: una parte creían a la víctima, pero otra pensaba que podía estar mintiendo debido a fines espurios, al tratarse de un afamado deportista.

VÍCTIMIZACIÓN

Es muy normal que, en las agresiones sexuales, aparezca el síndrome de estrés postraumático -victimización primaria-. Pero, además, desde el momento de la interposición de la denuncia, la persona agredida se encuentra con un mundo completamente ajeno, como es el judicial, y con un lenguaje totalmente desconocido.

Sufre reconocimientos médicos, interrogatorios ante la Policía en la fase de instrucción y, posteriormente, en el juicio oral -cuando se produce la llamada victimización secundaria-.

La reacción de ciertos sectores de la sociedad ante una agresión sexual tampoco se hace esperar y se desatan comentarios que ponen en tela de juicio su credibilidad -victimización terciaria- de la víctima.

«¿Tiene el condenado derecho a salir de la cárcel tras depositar la fianza? Se pregunta el pueblo. La respuesta viene en la Ley: sólo se ejecutan las sentencias firmes de condena Y, la del señor Alves no lo es, puesto que cabe ser recurrida en apelación y, posteriormente, en casación»

Si a todo esto se añade la notoriedad del caso, la victimización se perpetúa, haciéndole revivir una y otra vez el hecho -cuarta victimización-. Ténganse en cuenta las primeras palabras de la víctima, tras conocer la sentencia:  «Me han creído”.

Cierto es que este suceso ha venido a producirse tras lo que podemos llamar una “revolución social y legislativa”, tras el caso de “la Manada”, lo que ha producido que el paradigma de la víctima de una agresión sexual haya cambiado notablemente desde que el “sí, es sí”.

VICTIMARIO

Sin embargo, todo lo dicho respecto a la víctima, no puede hacernos perder de vista que, al otro lado, se encuentra el victimario.

Pero ¿acaso tiene derechos alguien que ha cometido un hecho delictivo y ha sido condenado?

La sociedad es tajante: ya hay una sentencia de condena, es un violador. Incluso algunos se creen legitimados para increpar al condenado cuando ha acudido a firmar hace unos días al Palacio de Justicia de Barcelona.

La abogada de la víctima ha declarado que la salida de prisión de Dani Alves ha supuesto una «involución» en la «recuperación emocional» de su representada y «una revictimización y un retroceso en su proceso de recuperación emocional”.

Pero la opinión de la Ley es bien distinta.

¿Tiene el condenado derecho a salir de la cárcel tras depositar la fianza? Se pregunta el pueblo. La respuesta viene en la Ley: sólo se ejecutan las sentencias firmes de condena Y, la del señor Alves no lo es, puesto que cabe ser recurrida en apelación y, posteriormente, en casación.

El señor Alves ha salido del establecimiento penitenciario donde cumplía prisión provisional, en virtud de un auto, dictado el 20 de marzo de 2024, mediante el pago de fianza de un millón de euros, tras haber sido depositada esa cantidad y declarada bastante por un auto de fecha 25 de marzo de 2024.

Si la Audiencia Provincial de Barcelona ha dejado en libertad al condenado es porque ha entendido que ha desaparecido el riesgo de fuga que determinó su ingreso en prisión durante cuatrocientos treinta días.

Otra cuestión es que la Fiscalía no entienda lo mismo y haya interpuesto recurso de súplica -artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim)- contra esta resolución, pues a su juicio incluso ahora el riesgo de fuga se da con mayor intensidad, dado que el señor Alves ha sido condenado.

LA SOCIEDAD NO ENTIENDE, PERO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONES ESTÁN VIGENTES

Esa misma opinión la tiene uno de los Magistrados de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha emitido su voto particular por las mismas razones que mantiene el Fiscal.

La sociedad no entiende; la víctima, menos, pero el victimario goza de todas las garantías previstas en la Constitución Española y en la Ley, aun habiendo cometido un hecho delictivo.

La Ley reconoce a la víctima, que goza del derecho a participar en el proceso penal, pues tiene legitimación activa para acusar -artículos 101 y siguientes de la LECrim-, pero no ostenta el «ius puniendi», que únicamente lo detenta el Estado.

Por otra parte, el proceso penal se constituye en un equilibrio de Justicia entre las dos partes enfrentadas por el delito: víctima y victimario.

Si no fuera así, se socavaría la integridad del sistema judicial y se comprometería la búsqueda de una resolución justa y equitativa para todas las partes involucradas.

          

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