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Opinión | De cómo la Diputación Provincial de Córdoba concede magna merced a parte de su personal interino
20/4/2024 06:30
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Actualizado: 22/4/2024 12:17
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El Real Decreto-Ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de cuya tramitación en las Cortes Generales surgió la Ley 20/2021, pretendía zanjar el problema de temporalidad laboral enquistado en el sector público y responder a una larga cadena de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que habían condenado a nuestro país por eternizar injustificadamente en fraude de ley las situaciones de interinidad sin convocar procesos selectivos.
En esta ocasión, voy a exponer cómo ha abordado la Diputación de Córdoba esta cuestión, y tendremos ocasión de ver cómo se ha acudido a una fórmula aparentemente enrevesada para burlar la finalidad de la Ley y lograr la estabilización de determinadas personas.
Cuando se promulga el Real Decreto-ley 14/2021, esta Administración que estudiamos tiene en proceso de ejecución procedimientos selectivos derivados de varias Ofertas de Empleo Públicas (OPE) anuales, en concreto una convocatoria OEP 2015 y varias correspondientes a las OEP 2017 y 2018, con plazas cubiertas por personal interino.
Algunos de estas personas con vinculación temporal, las más próximas a los círculos de poder formal e informal, ven la oportunidad con la nueva normativa de quedar eximidos de las penalidades de una oposición rigurosa y de que se les facilite la vía de acceso blanda al empleo fijo.
Nuestra complaciente Administración cede a las presiones ejercidas, avaladas cómo no por los sindicatos, y opta por atender esos requerimientos, para lo que se enfrasca en torcer con denuedo la norma y allanar el camino al ansiado empleo fijo de estos afortunados, tarea en la que cuenta con significados y entusiastas cooperadores necesarios de otros niveles corporativos.
Entra así en juego, en palabras de Rafael Jiménez Asensio, la modalidad posmoderna benefactora del viejo enchufismo, promovida por una coalición interna circunstancial de intereses espurios políticos, sindicales y corporativos, con la bendición de la dirección técnica-profesional de recursos humanos.
Tomada la decisión de revertir las cosas para beneficio de determinados interinos, y en una labor coordinada de los anteriores muñidores, se llega al acuerdo del órgano de gobierno de esta Administración, en sesión celebrada en diciembre de 2021, de aprobación de la OEP 2021 de estabilización conforme al RDL14/21, publicado en BOP de 30 de diciembre. En lo que nos interesa en este punto, el acuerdo dispone:
Modificación de las OEPs de los años 2015, 2017, 2018.
Como el nuevo proceso de estabilización de personal temporal ha afectado a las convocatorias de acceso libre y publicadas en los Boletines Oficiales del Estado…., en el Anexo se indican las plazas que sustituyen a otras plazas convocadas para ser cubiertas a través del proceso de estabilización, quedando modificadas las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018, y 2015, en cuanto al código asignado a las plazas que ahora son objeto de estabilización, de forma que los cambios en los códigos de las plazas ofertadas permiten garantizar en su totalidad la continuidad de las convocatorias ya publicadas.
Algún lector no avezado pensará que se trata únicamente de un cambio en la codificación de las plazas objeto de las convocatorias, pero detrás de esta palabrería instrumentalizada para la conveniencia hay mucho más, como podemos a ver a continuación:
1.- Premisa inicial: es falso, como se afirma, que las plazas ya ofertadas y convocadas con publicación en el Boletín Oficial del Estado resulten afectadas por el proceso de estabilización del artículo 2 Real Decreto 14/2021. Esta concreta norma legal habilita a las Administraciones una tasa adicional para incluir en OEP plazas que siendo estructurales, no estaban ofertadas. Si por el contrario, ya están ofertadas y convocadas, la norma no afecta ni incide ni concierne a estas otras plazas en proceso de provisión definitiva.
2.- Acuerdo de modificación de las OEPs 2015, 2017 y 2018: esta decisión es sencillamente pasmosa, a finales de 2021 se modifican actos administrativos producidos hasta seis años antes. La Diputación cordobesa se dota de una máquina del tiempo que le hace retroceder hasta seis años atrás para meter mano en unas OEPs que en puridad, como instrumentos de planificación que son, ya han sido ejecutadas, son actos cumplidos, agotados. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la aprobación de la OEP comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, y así se ha llevado a cabo con las publicaciones en BOE de las correspondientes convocatorias, que abre una nueva fase en el proceso selectivo.
3.- Contenido del acuerdo de «modificación» de las OEPs: llegamos al núcleo duro del tema, revelador de la auténtica intencionalidad de los aprendices de brujo y autores intelectuales de esta tropelía. Según el Anexo del acuerdo, hay 17 plazas en total entre las tres OEP de 2015, 2017 y 2018, ya convocadas pero aún no resueltos los procesos selectivos; estas plazas están ocupadas por personal interino al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de ahí la referencia al artículo 2 Real Decreto-ley 14/2021.
Por otro lado, la Diputación dispone en su plantilla de otras plazas de idéntica categoría en situación de vacantes y no ofertadas. Es el turno del jugador del trile: estas últimas plazas vacantes y no ofertadas pasan a reemplazar las plazas que desempeña temporalmente el personal interino, para así asegurar la continuidad de los procesos selectivos en marcha, y acto seguido las plazas ocupadas por personal interino, ya desvinculadas de las convocatorias en juego, pasan a integrar la OEP de estabilización.
Así, nos podemos imaginar situaciones realmente aberrantes y que harían convulsionar a cualquier gestor de recursos humanos: plazas que pasan ahora a formar parte de OEPs de ejercicios anteriores, cuando posiblemente en esos años no estaban vacantes o no existían en la plantilla, pero esto es solo una minucia ante el auténtico objetivo conseguido: las plazas convocadas interinadas ya se han desvinculado de sus respectivas convocatorias y pasan a formar parte de otra OEP posterior.
4.- Con esta merced, la persona interina está ahora blindada, y además goza de dos oportunidades para obtener su plaza definitiva, en los siguientes procesos selectivos:
- el primero, ordinario, en fase de ejecución, con ejercicios eliminatorios, tal como exige la norma, pero en el que ya no compite por su plaza, por lo que «oposita con red» (el sueño de cualquier interino), y por tanto, si no supera las pruebas no cesa en su relación de empleo, porque su plaza ya no es la convocada.
- y un segundo proceso extraordinario, más liviano, un simple trámite de concurso de méritos «como Dios manda», para quienes cumplen los periodos temporales de la Adicional 6a Ley 20/21, y si no es el caso se le facilita un concurso-oposición de cartón piedra.
Toda esta construcción mediante papiroflexia jurídica no es más que una flagrante vulneración del Real Decreto-Ley 14/21 y de la Ley 20/2021, en concreto de la prohibición legal de que la estabilización tenga consecuencias en el incremento de gasto o en el aumento de efectivos.
El artículo 2.5 de ambas normas dispone: de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
En la Diputación de Córdoba, sin embargo, la consecuencia mediata de los acuerdos que hemos analizado será la provisión definitiva junto con las plazas estabilizadas de plazas vacantes adicionales en número igual que las extraídas de los procesos selectivos en curso; hay por tanto, una real incorporación de nuevos efectivos, sin ningún análisis de necesidades o motivación basada en el interés público, porque sólo se ha buscado el objetivo de aplantillar a personas concretas.
Es una completa vuelta de tuerca del artículo 103 Constitución, de modo que aquí la Administración sirve con subjetividad, a mi entender, los intereses particulares.
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