Jorge Campmany: los argumentos del TS sobre la incompatibilidad de trabajar con gran invalidez “no se ajustan a la realidad”
Desde el despacho se han posicionado “claramente en contra de la doctrina que establece esta sentencia” sobre gran invalidez.

Jorge Campmany: los argumentos del TS sobre la incompatibilidad de trabajar con gran invalidez “no se ajustan a la realidad”

Esto puede provocar una oleada de revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a quienes tienen estos grados y ejercen algún trabajo
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16/5/2024 06:30
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Actualizado: 15/5/2024 22:30
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El pasado 11 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró que tener una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez no era compatible con trabajar en un empleo adaptado a sus dolencias. El Alto Tribunal cambió así su doctrina tras considerar que ello era contrario «a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas”.

Ahora, sólo ve compatible aquellas tareas esporádicas o puntuales en las que no se requiera incluir a los empleados en sistemas de la Seguridad Social. 

Hay que recordar que la incapacidad absoluta se concede cuando una persona no puede desempeñar ningún tipo de labor. De modo que se le otorga el 100% de su base reguladora y está exento de tributar por IRPF. Y la gran invalidez se concede cuando se necesita la ayuda de una tercera persona al entender que el afectado tiene más gastos. 

No obstante, para el abogado Jorge Campmany, CEO del despacho especializado en incapacidades Campmany Abogados, los argumentos de esta sentencia “no se ajustan a la realidad y dan un vuelco total al sistema público de pensiones de incapacidad”.

«Entendemos que la sentencia es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España en 2008″.

Y es que, según ha explicado, la Ley General de Seguridad Social (LGSS) sí permite trabajar mientras se está cobrando por las citadas incapacidades. Siempre y cuando la actividad laboral esté adaptada a las limitaciones físicas o psíquicas del pensionista.

Esto puede provocar una oleada de revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a quienes tienen estos grados y ejercen algún trabajo.

La sentencia por gran invalidez

Esta sentencia (544/2024) cuenta el caso de un trabajador de la ONCE declarado en situación de gran invalidez que trabajaba, a su vez, vendiendo cupones. 

Y ha sido dictada por los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

El hombre tuvo que dejar su trabajo habitual, que era el de peón agrícola, tras haberle concedido la incapacidad permanente total para su profesión habitual por haber perdido significativamente la visión.

En 2017 comenzó a prestar servicios para la ONCE vendiendo cupones y un año después pidió la revisión del grado a gran invalidez porque sus limitaciones visuales aumentaron. Un juzgado se la concedió.

Sin embargo, el INSS le dijo que no le iba a abonar tal cantidad hasta que dejase de trabajar en la ONCE. Por lo que solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Le dieron la razón y condenaron a la Administración a abonarle la pensión correspondiente.

Pero la sentencia fue recurrida en suplicación por en INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este caso, falló a su favor. Los magistrados declararon que la pensión era incompatible con las rentas derivadas del trabajo. Pues la función de aquella era sustituir la falta de estas. 

El hombre decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero no le dieron la razón y confirmó la dictada por el TSJ.

Sólo es compatible con trabajos marginales

Los magistrados subrayaron que la incapacidad absoluta y la gran invalidez sólo son compatibles con trabajos “de carácter marginal». Así como los de «poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social”.

Sin embargo, para Campmany, “nada de esto se puede leer en la Ley General de la Seguridad Social”. 

De hecho, su artículo 198.2 dice lo contrario. «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”, detalla el letrado.

El razonamiento del Supremo se basó también en que la discutida compatibilidad conlleva “la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado”. Así como que la pensión de invalidez tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral.

Campmany advierte, además, que la nueva postura del Tribunal Supremo “puede ser aprovechada por la Seguridad Social para llamar a revisión a muchos de los pensionistas de incapacidad absoluta o gran invalidez que a día de hoy están compatibilizando su prestación con un empleo”.

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