Marchena & Marchena
Manuel Marchena Gómez es presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y profesor universitario, y Manuel Marchena Perea es abogado y también profesor universitario. La novedad de esta tercera edición es el análisis del impacto el Real Decreto-ley 6/2023 sobre la Administración de Justicia y el procesal penal. Foto: Confilegal.

Los Marchena publican la 3a edición de «Claves prácticas para la defensa penal» incluyendo las modificaciones del Real Decreto-ley 6/2023

20 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 20 / 05 / 2024 10:29

Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, fiscal de carrera, doctor en Derecho y profesor universitario y Manuel Marchena Perea, abogado penalista y docente, autores de «Claves prácticas para la defensa penal», han dado a la luz la tercera edición de «Claves prácticas para la defensa penal».

Un libro que ya es referente y que se centra en las múltiples cuestiones problemáticas que surgen durante el desarrollo del proceso penal -incluso las que no son estrictamente jurídicas, sino puramente estratégicas-, en explicar las distintas alternativas para afrontarlas, con sus ventajas y desventajas y en ofrecer al lector consejos claros sobre la interpretación y aplicación de la ley, dentro del marco de las garantías constitucionales, auténtico leitmotiv del texto.

Esta tercera edición aporta una novedad: las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Esta norma, cuya validación por el Congreso de los Diputados estuvo rodeada de polémica debido al rechazo de los nacionalistas catalanes a un sistema informático unificado y bajo control del Gobierno central, ha afectado al proceso penal en varios aspectos.

De un lado ha adaptado el ofrecimiento de acciones a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar los derechos que les reconoce la Convención de Nueva York.

Se permite así la participación de personal experto y “adaptadores judiciales” para hacer más comprensible los efectos de la comparecencia.

JUICIOS TELEMÁTICOS

Por otra parte, pretende generalizar la realización de los actos procesales mediante “presencia telemática”.

Se proclama un principio general con arreglo al cual todos los actos procesales: «se realizarán preferentemente (…) mediante presencia telemática», con la lógica salvedad de que el Juez decida lo contrario «en atención a las circunstancias».

Los autores advierten de que las novedades introducidas aparecen “…envueltas en unos enunciados que alientan la confusión de cualquier profesional”.

Añaden que “…la digitalización de la justicia, un objetivo irrenunciable, no tiene que ser incompatible con el mantenimiento de algunas de las garantías estructurales del proceso penal”.

Por último, se abordan las novedades sobre la denuncia con firma electrónica y los requisitos cuando el denunciante es una persona jurídica.

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