El TSJ de Baleares rechaza la petición de un padre para que su hijo reciba un 25% de las clases en castellano
La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Islas Baleares ha confirmado la decisión del Govern de rechazar la petición de un padre de Mallorca.

El TSJ de Baleares rechaza la petición de un padre para que su hijo reciba un 25% de las clases en castellano

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23/5/2024 14:18
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Actualizado: 23/5/2024 14:20
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La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Islas Baleares ha confirmado la decisión del Govern de rechazar la petición de un padre de Mallorca que solicitó que su hijo recibiera, al menos, el 25% de las asignaturas troncales en castellano.

Los magistrados han comentado que dicha pretensión no se fundamenta en ninguna Ley autonómica o estatal, sino que se fundamenta en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán.

La Sala considera que “no puede aplicarse sin más la solución jurisprudencial derivada de la respuesta que la Administración catalana dio a la petición de los padres en los casos analizados en las sentencias invocadas por el demandante -negar toda posibilidad de lengua vehicular distinta del catalán- a la respuesta distinta dada por la Administración balear en el caso examinado: ofrecer el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano”.

El Tribunal destaca que la premisa de la parte demandante de que el sistema educativo balear y catalán son idénticos “no está justificada ni puede ser aceptada”. Según los magistrados, la parte recurrente no analiza las normas educativas de Baleares y tampoco analiza su articulado ni el tratamiento de las lenguas vehiculares.

Asimismo, rechazan el argumento principal de la tesis del demandante que fundamenta su pretensión en sentencias dictadas a partir de una legislación diferente y en las que se da una solución judicial a una actuación distinta de otra administración educativa. 

«El sistema educativo balear no impide un modelo binario»

Apuntan que el sistema educativo balear no impide un modelo binario. Por tanto, la pretendida imposición de que el 25 % de las asignaturas troncales se impartan utilizando el español o castellano como lengua vehicular, ya no tienen el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

“La no exclusión de la lengua castellana como lengua vehicular unido a estas medidas que garantizan una inclusión académica y social efectiva nos lleva a reiterar que no advertimos motivos para cuestionar la posible inconstitucionalidad de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, como tampoco para equiparar el sistema educativo balear con aquel otro que ha motivado las sentencias cuya directa aplicación al caso se pretende”, destacan los jueces.

La Sala señala que “si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos -dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio- en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, como también si no pudiera garantizar los mecanismos de adaptación de los puntos c) y f) del artículo 135.1 LEIB, debería concluirse que la administración educativa de Illes Balears no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen”.

Además, apuntan que “la pretendida imposición del 25 % de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, no asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real”.

La sentencia, que contiene un voto particular que discrepa del parecer de la mayoría, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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