El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino
Una solicitud que el agente hizo en base al acuerdo el 19 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, los sindicatos de Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

En concreto, por estar en esta situación de forma voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional
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24/5/2024 06:30
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Actualizado: 26/5/2024 18:49
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la decisión de negar la petición de un policía nacional de poder recibir la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos al estar en segunda actividad sin servicio en 2018 y 2019. Ello por haber accedido de forma voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Una solicitud que el agente hizo en base al acuerdo el 19 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, los sindicatos de Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

Los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero han desestimado en la sentencia 785/2024 de 9 de mayo su recurso. 

La segunda actividad sin destino es una situación administrativa que suele ser previa a la edad de jubilación a la que pasan algunos agentes que han perdido requisitos físicos para desempeñar sus labores o porque lo han decidido de forma voluntaria.

Según se desprende en la sentencia, el agente llevó a cabo la solicitud en un primer momento ante la Dirección General de la Policía. Pero el 13 de junio de 2019 el jefe de División de Personal la rechazó al entender que como estaba en situación de segunda actividad sin destino, no tenía derecho a ello.

Así las cosas, el agente presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM), pero sin suerte. En este caso, los magistrados consideraron que cuando un miembro de la Policía Nacional se encuentra en esta situación no ejerce funciones policiales, por lo que no le corresponde percibir la equiparación salarial prevista en el acuerdo de 19 de marzo de 2018. 

El policía acudió a los tribunales porque era «discriminatorio»

Por otro lado, las sentencia del TSJM relató que en el caso de policías que están en esta situación por una enfermedad o accidente profesional sí que se les reconoce porque su condición les impide el desempeño de sus funciones. Pues si no se les reconociese, se estaría vulnerando el principio de indemnidad de los funcionarios enfermos o accidentados. 

Pero “nada de esto ocurre”, según la sentencia impugnada, “en aquellos miembros de la Policía Nacional que están en situación de segunda actividad sin destino por otras razones”.

De modo que el policía presentó un recurso de casación que fue admitido a trámite el pasado 18 de mayo de 2023. Insistieron en que no existía ninguna justificación para que a unos se les reconociese ese derecho y a otros no, “dependiendo exclusivamente de la causa por la que cada uno se halla en dicha situación”. Consideraban que ello era discriminatorio. 

Sin embargo, para los magistrados del Alto Tribunal, el referido acuerdo sólo contempla su aplicación si es por enfermedad o accidente profesional, y no cuando se encuentra en esta situación por otras razones.

“Ello significa que no hay ninguna base normativa explícita que otorgue a estos últimos el derecho a la mencionada equiparación salarial”. Es más, recordaron que hace poco, el 22 de abril, emitieron otra sentencia muy parecida con respecto a miembros de Guardia Civil en similar situación.

Los magistrados tampoco consideraban que esto fuese discriminatorio porque se trata de una circunstancia objetiva y ajena a la voluntad del policía afectado, algo que no ocurre con quienes han pasado a esa situación por otras razones. 

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