El TSJM reconoce a un inspector jefe de policía en situación de segunda actividad reincorporarse al servicio activo
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31/10/2023 06:30
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Actualizado: 31/10/2023 13:10
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un inspector jefe de policía nacional de poder reincorporarse al servicio activo desde la situación de segunda actividad sin destino.
Hasta este momento, la Administración negaba esta posibilidad a aquellos agentes que querían reincorporarse. Ahora lo ha permitido siempre y cuando se cumpla con los criterios que marca la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
La segunda actividad sin destino es una situación administrativa que suele ser previa a la edad de jubilación a la que pasan algunos agentes que han perdido requisitos físicos para desempeñar sus labores policiales o porque así lo deciden de forma voluntaria. En este periodo de tiempo, el agente sigue percibiendo retribuciones.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso José Arturo Fernández García, Francisco Javier Canabal Conejos y José Damián Iranzo Cerezo han anulado en la sentencia 1063/2023 de 16 de octubre la resolución del Jefe de la División de Personal de 21 de enero de 2021 en la que le denegaron el pase a la situación de servicio activo basándose en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal.
Pues tal y como expusieron, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal relata que sólo existe la posibilidad de reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por disminución de las actitudes psicofísicas.
Estaba en situación de segunda actividad a petición propia
El agente, que llevaba en situación de segunda actividad a petición propia desde 2013, acudió a los tribunales de la mano del equipo jurídico del Sindicato Profesional de Policía (SPP), donde recordaron el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
Hicieron hincapié en la cláusula 3, la cual explica que se destinarán 100 millones de euros a cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de segunda actividad sin destino y reserva no ocupada al servicio activo. Y, también, en la cláusula 4, que explica que el acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Argumento que compartieron los magistrados al considerar no tenía sentido que el artículo 70 permitiese el reingreso a personas que habían pasado a segunda actividad por insuficiencias psicofísicas si un tribunal médico considera que reúne las condiciones pero que se excluyese la posibilidad cuando la razón del pase respondiera a petición propia.
Según han explicado desde SPP, llevaban tiempo esperando esta resolución porque afectaba a todos los compañeros que se encontraban en esta situación. Por lo que “es una sentencia histórica que abre las puertas. Nos congratula ver cómo razonan en el sentido expresado por la asesoría jurídica del sindicato”.
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