Los ruidos ocasionados por las fiestas navideñas en Vigo acaban con una condena al Ayuntamiento
Tendrá que indemnizar a una vecina con 600 euros por los daños derivados de los ruidos.

Los ruidos ocasionados por las fiestas navideñas en Vigo acaban con una condena al Ayuntamiento

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05/6/2024 14:12
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Actualizado: 05/6/2024 14:12
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Los magistrados han decretado que adopte “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales” y para garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”. Además, le han impuesto el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.

Los magistrados Francisco Javier Cambón García, Juan Carlos Fernández López, Luis Villares Naveira y Mº de los Ángeles Braña López han estimado parcialmente el recurso de la vecina en la sentencia 178/2024 de 29 de mayo.

El recurso de apelación lo presentó la vecina contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vigo, que no le dio la razón. La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo.

Los ruidos excesivos pueden afectar a la salud de las personas

La Sala considera acreditado que el ruido era persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses. Fue intenso porque superó los límites legales permitidos. La afectada tenía dos hijos de 1 y 3 años de edad.

Los magistrados del alto tribunal gallego han resaltado que todo ello “podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas”. A ello añadieron que “implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados”.

Por otro lado resaltaron que el Ayuntamiento “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión”.

El TSXG ha recordado que “existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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