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El Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda de un conductor de la EMT contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Un conductor de la EMT con problemas en la vejiga pierde el pleito contra el INSS por la fecha de su incapacidad

Quería cobrarla desde el día en el que le adaptaron su puesto de trabajo, no desde el día en el que se la concedieron

10 / 06 / 2024 06:29

Actualizado el 10 / 06 / 2024 11:02

El Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente la demanda de un conductor de la EMT contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la fecha de su incapacidad total (IPT). Quería cobrarla desde el momento en el que la empresa le cambió de puesto por sus problemas de vejiga, pero los magistrados han sentenciado que debe ser desde el momento en el que se le concedió.

El hombre de 58 años padecía hipertrofia benigna de próstata. Algo que le causaba episodios de urgencia con escapes al no tener baños disponibles en su puesto de trabajo de conductor. De modo que en noviembre de 2019 pasó a realizar funciones de agente auxiliar en la Oficina de Atención al Cliente con carácter provisional.

Ello mientras se resolvía si se le debían reconocer el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente para su profesión habitual. Pero se le mantenía la categoría.

El convenio colectivo de la empresa establecía que, a los trabajadores de su edad a los que se le reconocía esta incapacidad, se les extinguiría el contrato de trabajo y suscribirían simultáneamente uno nuevo a tiempo parcial de duración indefinida. Como el INSS no se la concedió, acudió a la Justicia.

El Juzgado de lo Social Nº5 de Madrid se la concedió y le otorgó el derecho a percibir una pensión igual al 55% de su base reguladora. Ello con efectos del cese.

Sin embargo, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde solicitó que la fecha de efectos de la pensión por incapacidad total fuese desde el día en el que se produjo el cambio provisional de sus funciones.

Ello le permitiría cobrar su salario y, al mismo tiempo, percibir la pensión. Pero los magistrados no le dieron la razón.

El conductor de la EMT acudió al Supremo

De modo que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los magistrados Juan Molins García-Atance (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moral Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote en la sentencia 557/2024 de 17 de abril.

El conductor de la EMT denunció que se había infringido el artículo 141.1 de la derogada Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Pero cuando se emitió el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en el que se le denegó en un principio la incapacidad ya había entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Los magistrados recordaron un sinfín de jurisprudencia. Pero explicaron que, «con independencia de la fecha del hecho causante de la pensión, si en el momento de su reconocimiento el trabajador presta servicios con la misma profesión habitual, el abono de la pensión solo comenzará cuando se produzca el cese del trabajador en ella».

«La doctrina jurisprudencial relativa a la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de IPT hace hincapié en que se trate de una profesión distinta y de tareas diversas de aquellas para las que el trabajador fue declarado en situación de IPT».

Pero en el presente pleito no constaba la extinción del contrato de trabajo del trabajador, sino únicamente el reingreso provisional mientras se resolvía si tenía derecho a la pensión. Además, se le mantenía la categoría de conductor de autobús.

Y el convenio colectivo preveía que el empresario y el trabajador suscribirían un nuevo contrato de trabajo para una categoría nueva que fuese compatible con sus dolencias.

Por lo que, para los magistrados, «la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total del actor debe ser la del cese en sus funciones».

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