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Opinión | Celeridad de la justicia: una asignatura pendiente del sistema judicial español

Opinión | Celeridad de la justicia: una asignatura pendiente del sistema judicial español
Manuel Jaén, magistrado y profesor universitario, analiza en su columna las causas de la lentitud de la justicia. Foto: Confilegal.
17/6/2024 06:30
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Actualizado: 17/6/2024 11:38
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Uno de los precedentes del Tribunal Constitucional, la sentencia 261/1983, dejó claro que “una justicia tardíamente concedida equivale a un fallo de la tutela judicial efectiva”, haciéndose eco de la consabida frase de que “una justicia tardía no es justicia”, refiriéndose esta sentencia a la equivalencia entre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que es una de las garantías del proceso, reconocida como derecho fundamental en el artículo 24.2 CE, que implícitamente viene a reconocer el principio de celeridad, y la noción de “plazo razonable” empleada en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (Roma, 1950), para cuya determinación ha de valorarse, según la jurisprudencia del TEDH, la complejidad de la causa, el comportamiento de las partes y del mismo órgano judicial, que ha de evitar la adopción de medidas innecesarias para la verificación de los hechos que permitan afirmar la consistencia de la acusación, y los márgenes ordinarios de duración de procesos similares, entre otros aspectos. Y la Sentencia del Tribunal Constitucional 230/1999 recordaba que la realización de la actividad judicial indispensable para la resolución del caso habrá de ser el más breve posible, aunque, naturalmente, sin merma de la garantía de los derechos de las partes.

Este aspecto del sistema judicial, además, tiene una especial relevancia en la jurisdicción penal, por cuanto que todo proceso penal genera limitaciones de derechos para las personas que se ven afectadas, de ahí la importancia de este principio y del derecho que de él emana, que protege al ciudadano frente a una justicia tardía.

Además, se trata de un principio práctico del mismo proceso penal, pues no cabe duda que el tiempo debilita la prueba, sobre todo la testifical, perjudicando la función del proceso orientado a la averiguación de los hechos y sus presuntos responsables, para restablecer así la paz jurídica y confirmar de este modo la vigencia del ordenamiento jurídico.

Principio de celeridad y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, cuya quiebra, en su caso, ha de dar lugar a la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

UN JUICIO DE HECHOS SUCEDIDOS HACE MÁS DE 10 AÑOS

Lo cierto es que ese “deber ser” de la justicia, no se corresponde, hoy por hoy, lamentablemente, con el “ser” de la realidad del sistema judicial español actual. Recientemente, tuve la oportunidad de celebrar un juicio que estaba referido a hechos sucedidos hacía más de diez años, no excesivamente complejo, en el que varios testigos ya habían fallecido, y otros, ya jubilados, apenas recordaban nada sobre aquellos. Y no se trata de un caso excepcional.

La pregunta que hay que hacerse es la siguiente: ¿a qué se debe esta situación tan anómala de lentitud de la justicia, a la que ya los ciudadanos y operadores jurídicos se han acostumbrado, resignándose los mismos a esperar años para que se celebre el juicio?

Ante todo, es una realidad que la principal causa de este preocupante fenómeno es que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en España no se dedican los medios necesarios para que la justicia sea ágil y eficiente, con una mayor capacidad de gestión, olvidándose que un poder judicial fuerte, eficiente, independiente e imparcial, por la que ha de velar el CGPJ, es la mayor garantía del Estado democrático de derecho, y hay que recordar, algo que hoy parece olvidarse, que el Ministerio Fiscal también forma parte del poder judicial, por lo que es una alta institución que no puede ser manejada a su antojo por el poder ejecutivo, estando sujeta la Fiscalía General del Estado a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 CE).

No hay que olvidar que España, como es bien sabido, tiene una de las ratios más bajas de jueces, con un número de jueces por 100.000 habitantes por debajo de la media del conjunto de países de la Unión Europea. No cabe duda que la lentitud de la justicia se podría resolver, en buena medida, con una planta judicial adecuada al volumen de trabajo de los diferentes juzgados y tribunales y, por supuesto, optimizando el rendimiento del aparato judicial, a lo que, sin duda, está contribuyendo la transformación digital, que se inició en España con ocasión de la Ley 18/2011, y a la que se le ha dado un gran impulso con el Real Decreto-ley 6/2023, que ha aprobado medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, destacando, sin duda, el expediente judicial electrónico, que va haciéndose poco a poco realidad.

DEBE HABER ESPECIALIZACIÓN EN DELINCUENCIA ECONÓMICA Y CORRUPCIÓN

Pero además de las nuevas tecnologías, que están contribuyendo a la mejora del servicio público de la Administración de Justicia, aunque aún se necesitan ciertas mejoras, como las referidas a la necesidad de la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión procesal al servicio de la administración de justicia, hay otros aspectos que podrían mejorar el rendimiento del aparato judicial, como, por ejemplo, una racionalización del sistema de recursos, la plena implantación de la oficina judicial y fiscal, y una nueva organización judicial, con un buen diseño de tribunales de instancia, con previsión, entre otras, de unidades o secciones especializadas en delitos económicos y relacionados con la corrupción, pues es incomprensible que hoy exista la especialización en materia de violencia de género, y no exista, en cambio, en materia de delincuencia económica y corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado, cuya persecución es uno de los objetivos prioritarios de la política criminal, que ha llevado en los diferentes países a importantes reformas.

Y hay que hacer realidad, salvo contadas excepciones, el principio general, contenido desde hace tiempo en la ley de enjuiciamiento criminal, ahora en su artículo 17, según el cual “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”, restringiendo, pues, al máximo, las reglas de conexidad, algo que ya se hizo con ocasión de la reforma operada en la ley procesal por la Ley 41/2015, pero en forma acaso insuficiente, pues lo cierto es que se siguen produciendo en la actualidad numerosas “macrocausas” y “macrojuicios”, con quiebra del principio de concentración que ha de regir el proceso penal, y de la deseable eficacia y agilidad, que exige una tutela judicial efectiva.

Otro aspecto que opera negativamente en la celeridad de la justicia tiene que ver con el elevado número de suspensiones de juicios, que tienen lugar todos los días, tanto en juzgados como en las audiencias, y ello por diferentes motivos, que habría que examinar cuidadosamente para poder así prevenirlos y mejorar la gestión. Las suspensiones de juicios son un verdadero cáncer del sistema judicial, en especial en el proceso penal, que producen graves trastornos en juzgados y tribunales, y que habría que estudiar profundamente para poder reducirlas al máximo.

LA LENTITUD TIENE SU ORIGEN EN UN CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS

Y también, me atrevo a añadir, como otro aspecto negativo para el cumplimiento del principio de celeridad, aunque consciente de que ello puede generar críticas, el referido a la muy extendida costumbre, que no se da tanto en otros países, más prácticos en este sentido, de motivar excesivamente las resoluciones judiciales, algunas como si fueran casi verdaderas “tesis doctorales”, olvidando que el derecho a una resolución motivada, fundada en Derecho, como garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad, que es a lo que hay que dar cumplimiento, para que el ciudadano pueda comprobar que la decisión judicial es la aplicación razonada, en el caso concreto, del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad, no exige tanto, no necesita de tan extensas y prolijas argumentaciones, sin duda bien intencionadas, con copia muchas veces de sentencias y resoluciones de otros tribunales, siendo incluso más eficaz, para dar satisfacción al derecho a una resolución motivada, una buena síntesis, con la necesaria fuerza de convicción, que permita al ciudadano una mejor y más rápida comprensión del sentido de la decisión adoptada por el juez o tribunal.

Termino. El déficit de la lentitud de la justicia en España encuentra su explicación en un conjunto de circunstancias, algunas de las cuales las he referido en este breve artículo, y no cabe duda que, en el caso en particular de la jurisdicción penal, hay un déficit del propio sistema, necesitado de reformas estructurales y, naturalmente, de una nueva ley de enjuiciamiento criminal.

Pero hay una realidad, a mi juicio incuestionable, que hay que destacar, y es que jueces y fiscales, conjuntamente con todos los demás operadores jurídicos, son los que están permitiendo, gracias a su enorme esfuerzo y profesionalidad, y a pesar de las circunstancias mencionadas, que la justicia pueda seguir haciendo frente a las permanentes demandas de los ciudadanos, resolviendo los conflictos que se les plantean en todos los órdenes jurisdiccionales, en particular en el penal.

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