Firmas

Opinión | La transformación digital de la Justicia: reflexiones a propósito del Real Decreto-ley 6/2023

Opinión | La transformación digital de la Justicia: reflexiones a propósito del Real Decreto-ley 6/2023
Manuel Jaén aborda en su columna lo que entraña el Real Decreto-ley 6/2023 para la Administración de Justicia. Ilustración: Confilegal.
05/2/2024 06:30
|
Actualizado: 05/2/2024 13:56
|

El día 20 de diciembre de 2023 amanecimos con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 6/2023, que aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, implementando un conjunto de reformas legislativas que afectan a los distintos órdenes jurisdiccionales, además de afectar también a la función pública, régimen local y mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales.

Se trata, pues, de una ambiciosa norma, que trae causa del Plan mencionado, comprensivo de un extenso programa de reformas e inversiones financiadas con fondos europeos.

Una norma, sin duda, necesaria y esperada, para poder así hacer realidad los objetivos marcados por dicho Plan de Recuperación, que exigen amplias reformas normativas y, por supuesto, acompañadas de las necesarias inversiones.

Pero en este breve artículo me quiero referir, aun sin entrar en detalles, a la pretendida transformación digital en el marco de la Justicia española y, más en particular, en el ámbito de la jurisdicción penal, la más sensible, por estar en ella en juego derechos fundamentales de las personas.

UNA TRANSFORMACIÓN DIGITAL QUE COMENZÓ EN 2011

Puede decirse que la transformación digital comenzó con la Ley 18/2011, iniciándose con esta ley el camino de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, y verdaderamente ese era el camino a seguir, aunque aún hoy no se han hecho realidad las muchas medidas previstas en la misma.

Es necesario lograr, por fin, la deseada interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.

Precisamente, a tal fin, la Ley 18/2011 creó el Comité técnico estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), como marco institucional para la cooperación entre administraciones en materia de administración electrónica, siendo su principal competencia establecer las bases para la interoperabilidad de las diferentes aplicaciones que se utilizan en la Administración de Justicia, quedando regulado dicho órgano en el Real Decreto 396/2013, de 7-6.

Se trata de lograr el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la actividad administrativa judicial, de manera que se puedan intercambiar datos y compartir información y permita una tramitación más ágil y eficiente de los asuntos judiciales, siendo un claro obstáculo para ello el tan lamentable hecho de que existan distintos sistemas de gestión procesal, algo que nunca debió ocurrir, ello independientemente de existir desde hace años las plataformas de intercambio de información, como el punto neutro judicial y Lexnet, con resultados muy satisfactorios.

Y, desde luego, el objetivo a alcanzar en los próximos años es el expediente judicial electrónico (EJE) en todas las jurisdicciones, y acaso en un futuro más lejano logre alcanzarse la celebración de juicios con avatares, culminando así el mundo virtual hacia el que parece transportarnos la inteligencia artificial que, eso sí, aun suponiendo un gran avance, no estará exento de nuevos problemas que, en su momento, habrá que abordar.

PENSADO PARA UNA SOCIEDAD DEL FUTURO

Aunque la intención de los autores de esta norma, del RDL 6/2023, es sin duda muy buena, a veces da la impresión, según se va leyendo el texto aprobado, que está pensada para una sociedad del futuro, que una cosa es lo programado en su regulación, y otra muy diferente la realidad, es decir, trae al recuerdo la vieja distinción filosófica entre el «ser» y el «deber ser».

Asistimos, desde hace ya varios años, a un fenómeno de excesiva creación legislativa, por lo que apenas da tiempo para poder asimilar las nuevas leyes y sus reformas, aun siendo consciente de que muchas de ellas vienen exigidas por la transposición de directivas europeas. Pero lo cierto es que los principios de legalidad y de seguridad jurídica, esenciales en el Estado de Derecho, se resienten con tantas reformas.

Desde luego, no cabe ninguna duda de las bondades y ventajas de la transformación digital de la Justicia, de su digitalización, algo exigido por la sociedad moderna que hoy vivimos, y que no podemos en modo alguno ignorar. Hay que dar, pues, la bienvenida al Real Decreto-ley y felicitarse por su próxima vigencia, aunque hubiera sido deseable que esta norma, de tanta trascendencia en el mundo jurídico, pudiera haberse analizado, antes de su aprobación, por los sectores directamente afectados, como, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que seguro hubieran podido introducir mejoras a la misma.

Pero, cuál es la realidad actual en materia del uso de las TIC en el ámbito judicial.

La realidad, al menos la que puede conocer quien suscribe estas líneas, por mi propia experiencia y la de otros muchos compañeros, es que si bien hay juicios que pueden celebrarse gracias a las videoconferencias y zoom, que se salvan de la suspensión ante la posibilidad de que acusados, testigos, e incluso abogados, puedan intervenir on line, hay otros muchos juicios que, finalmente, no pueden celebrarse, quedando abocados a la suspensión, por multitud de motivos, déficit de los medios de que se dispone, fallos, incidencias y, sobre todo, una notable falta de formación.

FALTA FORMACIÓN TECNOLÓGICA

Se crean muchas aplicaciones y funcionalidades operativas, muy prácticas, pero que no van acompañadas de la necesaria formación tecnológica.

Aparte de lo anterior, hay otros problemas que causan verdaderos trastornos en la actualidad, y que parece que el RDL quiere afrontar y resolver, como es la garantía del control de identidad de la persona que declara a través de alguno de aquellos sistemas, y ello porque frecuentemente se producen las intervenciones en lugares que no son “punto seguro”, siendo, pues, tal garantía, muy precaria y, por tanto, preocupante para el buen desarrollo del proceso.

Pero hay otro aspecto, de especial importancia en la jurisdicción penal.

Me refiero al principio de inmediación, esencial en un sistema de prueba, como el nuestro, basado en la libre convicción en conciencia (artículo 741 LECrim.), aunque, naturalmente, siempre “según las reglas del criterio racional” (artículo 717 LECrim.), que exige que el tribunal perciba por sí mismo la producción de la prueba, un contacto directo y personal del juez con la prueba, que le permita su adecuada valoración, en condiciones para poder constatar ciertos elementos que acompañan a la declaración, como el tono, sus pausas, titubeos, la mirada, ver «cómo respira» el declarante, en fin, los llamados «componentes paralingüísticos»; sólo así puede quedar garantizada tan importante labor del juez o tribunal.

La inmediación, pues, como elemento legitimador de la prueba en el proceso penal, es fundamental.

La pregunta es: ¿se da plenamente la inmediación en las intervenciones telemáticas? Sí que se daría si se contara con buenas pantallas, con buena definición de las imágenes, con alta calidad, que lamentablemente no es el caso de la mayor parte de las existentes en los órganos jurisdiccionales, en los que predominan pequeñas pantallas, sin la necesaria calidad, que no permiten percibir la prueba testifical de la manera que dicho principio de inmediación exige para su valoración.

OBJETIVO: MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO

En un país como el nuestro, en el que el turismo es una fuente de riqueza, acaso la primera industria nacional, con numerosos destinos turísticos, las intervenciones telemáticas en los juicios, a través de las distintas técnicas audiovisuales, son imprescindibles. Además, las intervenciones telemáticas evitan la estigmatización de las víctimas, evitando su comparecencia ante el agresor, generando también un indudable ahorro a la Administración de Justicia y a los particulares.

Por eso, hay que aplaudir lo ahora dispuesto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por el RDL 6/2023, que entra en vigor, en lo que aquí interesa, el 20 de marzo de 2024, en el sentido de que la presencia telemática en los actos procesales pase a ser la regla general (artículo 258 bis 1), aunque la prudencia de sus redactores los ha llevado a condicionar tal regla general a que “las oficinas judiciales o fiscales”, por cierto, poco implementadas todavía, “tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, aspecto sobre el que aún queda mucho por hacer, siendo esencial al respecto, como lo reconoce dicho precepto, que la intervención telemática se practique “a través de punto de acceso seguro”.

Termino. No cabe duda de que las medidas acordadas en el RDL para la transformación digital de la Justicia permitirán el logro del objetivo perseguido: la mejora del servicio público de la Administración de Justicia.

Pero para ello habrán de realizarse los esfuerzos necesarios de inversión que permitan alcanzar los resultados perseguidos por la norma y, con ello, la mayor modernización de la Justicia llevada a cabo hasta ahora; que no ocurra como con la Ley 8/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que, transcurridos más de diez años desde su entrada en vigor, aún no se han implementado plenamente sus medidas.

Confiemos en que el RDL 6/2023 logre pronto sus objetivos de modernización tecnológica, pues si así fuera la Administración de Justicia logrará la excelencia que los ciudadanos de este país merecen.

Otras Columnas por Manuel Jaén Vallejo:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
    Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito