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Opinión | Reflexiones de un candidato a vocal sobre la renovación del CGPJ y el «plan Guilarte»

Opinión | Reflexiones de un candidato a vocal sobre la renovación del CGPJ y el «plan Guilarte»
El magistrado Manuel Jaén fue uno de los que recurrentes ante el TEDH por la que España fue condenada por no renovar el CGPJ en tiempo y forma. En su columna explica por qué le parecen bien las propuestas del presidente interino del órgano de gobierno de los jueces para hacer nombramientos discrecionales. Foto: CGPJ.
11/12/2023 06:30
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Actualizado: 10/12/2023 15:53
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Es altamente incomprensible la situación actual de falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos claman por la renovación, juristas y ciudadanos en general y, sin embargo, por el empecinamiento de quienes tienen la capacidad decisoria para acabar con esta lamentable y preocupante situación de interinidad e inestabilidad de uno de los poderes del Estado, la renovación no acaba de producirse, incumpliéndose palmariamente por el Congreso de los Diputados y el Senado el mandato legal previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y generando una elevada inquietud entre todos los operadores jurídicos y, en particular, entre los jueces y magistrados que ostentamos el Poder Judicial, por no hablar de quienes, con toda ilusión, tuvimos el honor de presentarnos como candidatos a vocales, siguiendo como tales desde hace ya más de cinco años.

Una conclusión obvia que se desprende de la actual situación, que viene arrastrándose desde 2018, y que incluso ya se produjo en anteriores mandatos, es que el sistema actual está fracasado.

No se puede aceptar que cada vez que haya que renovar el Consejo, órgano constitucional encargado de velar por la independencia del Poder Judicial, pieza esencial del Estado de Derecho, ello dependa exclusivamente del acuerdo de los partidos políticos que sumen la mayoría suficiente para hacerla realidad, generando la lógica inestabilidad en la institución.

Pero la alternativa no tiene por qué ser necesariamente la de atribuir a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a los vocales de procedencia judicial, como gran parte del colectivo de jueces y el principal partido de la oposición lo demandan.

El Tribunal Constitucional, en su más importante precedente en esta materia, la Sentencia 108/1986, ya advirtió sobre el riesgo de que el procedimiento electoral traspase al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad, lo que podría tener lugar a través de las diferentes asociaciones, varias de ellas verdaderas correas transmisoras de los principales partidos políticos que tienen la llave de la renovación, y el riesgo incluso de cierto corporativismo.

El sistema actual de designación de los vocales por el Congreso y el Senado tiene plena legitimación democrática, pues no ha de olvidarse que el órgano legislativo, a diferencia de los otros órganos a través de los cuales el Estado actúa, goza de la legitimación directa por la elección de sus miembros por el pueblo, luego por la voluntad popular y, recordémoslo, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1 de la Constitución Española).

EL SISTEMA ACTUAL DE ELECCIÓN EN EL CGPJ PODRÍA MANTENERSE CON ESTA MODIFICACIÓN

Por tanto, podría mantenerse perfectamente este sistema, pero introduciendo una modificación en su regulación, concretamente en el artículo 568 de la LOPJ, añadiendo un apartado tercero que dijera lo siguiente: “Si en el plazo de tres meses, contados a partir de la expiración del mandato de cinco años del Consejo General del Poder Judicial, no se produjera su renovación por parte del Congreso de los Diputados y del Senado, se dispondrá por ambos órganos legislativos, en acto público, y se procederá a la insaculación, en las respectivas urnas, de los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados de más de 25 años de antigüedad, y magistrados y jueces de menos de 25 años de antigüedad, que opten a ser elegidos, según acuerdo de proclamación de candidaturas aprobado por la Junta Electoral prevista a tal efecto en el artículo 576 de esta Ley Orgánica”.

Modificación que, naturalmente, podrá extenderse también a los otros vocales (abogados y otros juristas), una vez verificada su idoneidad, esto es, que los mismos sean “de reconocida competencia”.

La modificación que se propone no es sino producto del más elemental sentido común, por cuanto que si quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo la renovación no lo hacen, por las razones que sean, normalmente por oportunismo político, es inadmisible que se mantenga una situación tan anómala como la que venimos arrastrando desde hace más de cinco años, con un Consejo interino y unos candidatos «a perpetuidad».

Un sistema, pues, subsidiario, que seguramente incentivaría a los responsables de la renovación a realizarla en plazo y, caso contrario, aseguraría la normalidad en su renovación en tiempo y forma.

Es intolerable la situación de permanente interinidad del CGPJ, por no hablar del elevado número de vacantes en tribunales superiores que están pendientes de nombramiento por tal situación anómala, y las negativas consecuencias que ello comporta.

SOBRE EL «PLAN GUILARTE»

En los últimos días, a propósito del 45 aniversario de la Constitución, se ha debatido sobre posibles fórmulas de despolitización del CGPJ que favorezcan su renovación, y del llamado «plan Guilarte», propuesto por el actual presidente del Consejo.

En cuanto a lo primero, una vez más hay que aclarar que al CGPJ, que no es el Poder Judicial, no se le puede negar cierta dimensión política, pues tiene a su cargo, no la actividad jurisdiccional, exclusiva de jueces y magistrados, sino la gestión de ciertas políticas públicas, como todas aquellas que tienen que ver con la logística del servicio que se presta, con competencias organizativas, disciplinarias, ingresos, ascensos, traslados y designaciones de la carreta judicial y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Pero cuando se habla de la necesidad de despolitización del CGPJ, en la situación actual, se está pensando, sin duda, en la necesidad de no hacer depender la renovación del Consejo, única y exclusivamente, del acuerdo de los partidos políticos que tienen la capacidad decisoria en esta materia, y que vienen mostrando una plena incapacidad para ello.

De ahí la necesidad de articular un sistema alternativo que, con carácter subsidiario, asegure la renovación dentro de un plazo razonable o, más drásticamente, de cambiar a un sistema diferente que, igualmente, asegure la renovación en el plazo previsto legalmente, sin depender de los vaivenes políticos que puedan impedirla.

Y en cuanto a lo segundo, el llamado «plan Guilarte», que según informa la prensa consistiría en que los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales sean elegidos por los jueces de cada territorio, y que los magistrados del Tribunal Supremo los elija un tribunal dependiente del CGPJ, integrado por magistrados de las respectivas salas, catedráticos y otros profesionales de la Justicia, con lo que se eliminaría el afirmado deseo de ciertas mayorías «conservadoras» o «progresistas» por controlar los nombramientos de los más altos órganos judiciales, resulta, a mi juicio, una propuesta razonable.

LA CRÍTICA SOBRE LA POLITIZACIÓN DEL CGPJ TIENE QUE VER CON LOS NOMBRAMIENTOS

Y es que, ciertamente, gran parte de las críticas hacia el CGPJ, y que suele estar a la base de la crítica de politización que se vierte sobre el mismo, tiene que ver con los nombramientos de esos altos cargos judiciales.

En la entrevista que, al inicio de mi candidatura, en 2018, me hicieron en el Despacho Lacaci/Delgado Abogados, y que puede leerse en su blog, recuerdo que me hicieron una pregunta en tal sentido, a lo que pude responder, con la convicción que hoy sigo manteniendo al respecto, que muchos de los cargos judiciales deberían ser elegidos por los propios jueces, como ocurre, por ejemplo, en Portugal, y como ocurre actualmente en España con los jueces decanos.

Me parece, pues, una buena propuesta la del actual presidente del CGPJ, esto es, que los presidentes de órganos jurisdiccionales, como, en su caso, determinados miembros de los órganos de gobierno, sean elegidos por sus pares, por períodos de cuatro años.

En cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo hay un aspecto que no siempre se valora suficientemente. Y es que este alto Tribunal no es un órgano jurisdiccional más.

En realidad, la culminación de la jurisdicción reside en los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas Comunidades Autónomas, quedando reservado el Tribunal Supremo al estricto cumplimiento que le asigna el artículo 123 de la CE, como última instancia interpretativa de las leyes: garantizar la unidad del orden jurídico y, de este modo, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.

LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL SUPREMO NO SON LOS MISMOS QUE PARA LOS DEMÁS ÓRGANOS JUDICIALES

Lo anterior significa que para el acceso a este alto Tribunal los requisitos que han de reunir los candidatos no son los mismos que para acceder a los diferentes órganos jurisdiccionales. Se requiere un perfecto conocimiento de la dogmática propia de cada una de las disciplinas jurídicas, según se opte a una u otra de las salas que integran el Tribunal Supremo, pues ello es lo que permitirá a sus integrantes llevar a cabo la tarea interpretativa de las leyes, como base para la elaboración de la doctrina jurisprudencial.

En el caso, pues, de los magistrados que opten a formar parte del Tribunal Supremo, resulta imprescindible que estos cuenten con una sólida dogmática, y no, como a veces se entiende, erróneamente, con un mejor número en el escalafón o, simplemente, con cierta experiencia en la tarea repetitiva de aplicación del Derecho.

Por ello, la propuesta realizada por el actual presidente Vicente Guilarte, en el sentido de introducir en el sistema de elección de los magistrados del Tribunal Supremo un filtro que asegure la idoneidad de quienes vayan a formar parte de este alto Tribunal, no es en absoluto descabellada, sino perfectamente coherente con la naturaleza de este Tribunal, con su posición constitucional y con la necesidad de asegurar que sus miembros sean profesionales de la mayor excelencia en sus respectivas especialidades, y no sólo aquellos que, por motivos de carácter político, interese a unas u otras mayorías del Consejo colocar en el alto Tribunal.

La función del Tribunal Supremo, en esencia, como instancia centralizada, es la de controlar la aplicación del Derecho, garantizando, como se dijo, la unidad del orden jurídico, y ofreciendo, pues, la interpretación última de las leyes, lo que exige, no sólo un conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia, sino también un buen conocimiento y manejo de la hermenéutica y de las técnicas de argumentación jurídica, garantizando así el correcto cumplimiento de dicha función.

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