Guilarte plantea nuevos métodos para elegir a los magistrados del Supremo y a los cargos gubernativos
Vicente Guilarte, presidente suplente del CGPJ, no cree que la clave esté en que los vocales jueces sean elegidos por el Parlamento –como ahora– o por la carrera judicial. La solución está en que ellos no hagan los nombramientos de magistrados del Supremo, de los presidentes de AN, TSJ o Audiencias Provinciales sino que lo hagan otros, de forma delegada. Foto: CGPJ.

Guilarte plantea nuevos métodos para elegir a los magistrados del Supremo y a los cargos gubernativos

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20/10/2023 02:24
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Actualizado: 23/10/2023 13:50
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El presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte Gutiérrez, anunció el lunes pasado, en el curso de la inauguración del encuentro nacional de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, que comenzaba en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, que tenía un grupo de expertos que trabajaba sobre un nuevo sistema de elección «sin vencedores ni vencidos».

La propuesta de Guilarte, sin embargo, no es nueva. Ya la ha expuesto en el pasado. Y no se basa tanto en desanudar el nudo gordiano como ya hiciera Alejandro Magno, cortándolo de un espadazo, proponiendo una solución alternativa a lo que plantean PP y PSOE para la elección de los 20 vocales –12 de procedencia judicial y 8 juristas de reconocido prestigio–, cosa que parece imposible, como planteando otra forma alternativa de nombrar a los magistrados del Supremo y a los cargos gubernativos. Es decir, se va «río abajo».

Es ahí, dice Guilarte, donde habría que actuar. Porque es lo que distorsiona todo en relación al CGPJ: la política de nombramientos.

Para empezar, el presidente suplente del CGPJ reconoce que los vocales que eligen a los magistrados del Supremo no tienen suficiente capacidad para realizar dicha tarea.

«En materia de nombramientos creo que debe diversificarse el de magistrados del Tribunal Supremo, donde la carencia que ha de predicarse de los miembros del CGPJ, sean quienes sean, es su falta de especialidad para valorar fungiblemente el mérito y capacidad que eventualmente concurren en los concursantes a plazas del alto tribunal», dice en la columna que publicó el 4 de septiembre de 2020 en El País y que tituló «Mérito y capacidad».

«En mi Facultad de Derecho [era catedrático de derecho civil en la Universidad de Valladolid] no me consideran apto para impartir una clase de Derecho Penal: el sistema hace bien en impedirlo. Sin embargo, el sistema me considera capacitado para designar entre ilustres penalistas quién es el más apto para ocupar una plaza en la Sala Segunda. Y he de confesar que, a veces, leyendo sentencias aportadas por los concursantes, sin duda jurisdiccionalmente magníficas, me he sentido como se sentiría la Callas leyendo las instrucciones de una aspiradora», confiesa.

QUE EL PARLAMENTO SIGA NOMBRANDO A LOS VOCALES

El presidente suplente del CGPJ no considera que el cambio de elección parlamentaria de los 12 vocales jueces por la elección directa por voto secreto de los 5.500 componentes de la carrera judicial mejore nada. «Sustituiríamos la dependencia política por la gremial», afirma.

«Resulta necesario sustraer a la política la discrecionalidad con la que piensan han de producirse este tipo de nombramientos que, a su juicio, debe respetar un reparto donde se reflejen también las proporciones parlamentarias: sin cuestionar que ello resulte inevitable a la hora de elegir los vocales del CGPJ hay que conseguir que esa natural adscripción ideológica carezca de relevancia decisoria alguna cuando el fundamento de la designación del concursante es el mérito y capacidad».

La clave, según Guilarte, está en que, para la elección de los magistrados del Tribunal Supremo –actualmente hay 24 vacantes– se llevaran a cabo «auténticos concursos regidos efectivamente por el mérito y la capacidad a través de una previa baremación de tales méritos de forma que todo magistrado conociera los presupuestos del ‘curus honorum’ para acceder al alto tribunal».

«Y necesariamente el margen de discrecionalidad que la valoración de méritos específicos implica debiera actuarse por un tribunal especializado, delegado del CGPJ y presidido por un vocal conocedor de la materia», prosigue.

En lo que se refiere a plazas gubernativas como Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, «donde, como digo, baremar mérito y capacidad no es fácil, creo que deben ser los jueces del territorio afectado quienes designen a su presidente, diluyendo, de esa manera, el persistente debate al que me he referido».

Añade: «El que a los vocales los designe el Parlamento o los propios jueces ya resultaría relativamente irrelevante pues serían estos últimos, y no el CGPJ, quienes elegirían a sus mandos gubernativos. Parecería oportuna la exigencia de cierta antigüedad en el oficio para evitar algún ‘parvenu’, convincente oferente de quimeras».

«Y en materia de presidencias de Sala creo que debería seguirse el mismo criterio de elección por sus miembros, pues son los que los van a padecer. A mi juicio, con tales planteamientos el poder político, los poderes asociativos y los informantes de Greco [Grupo de Estados Contra la Corrupcion del Consejo Europeo] ya no tendrán por qué quejarse», concluye.

En otro artículo, publicado por el diario El Mundo el 1 de octubre de 2021, 13 meses después de la de El País, con el título «Llevar el mérito a la elección del CGPJ», ratifica este mismo pensamiento, pero destaca, de una forma especial que esta «fórmula que propicio llevaría, fatalmente, a que la designación de los vocales, fuera cual fuera el modelo, deje de interesar a la política por estéril para la consecución de hipotéticos pero desviados fines«.

Y fue más allá, mostrándose en contra de la penúltima reforma de la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que devolvió la dedicación exclusiva a los 20 vocales –rectificando así la de 2013, que estableció que sólo los 5 de la Comisión Permanente, que luego fueron 7–.

«En un CGPJ sin competencias presupuestarias –deseable para la existencia de un poder judicial ciertamente autónomo– y en tanto no las tenga, bastaría con 3, 4 o 5 vocales afanados con exclusividad en el día a día de cada una de sus áreas/comisiones. Ello, por otro lado, ampliaría las posibilidades de designación de juristas verdaderamente cualificados que no se verían obligados a renegar durante cinco años –es un decir– de sus labores profesionales», concluye.

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