Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Foto: EP

Casi 30 años de cárcel para una falsa doctora que inyectó silicona, en lugar de ácido hialurónico, a 37 mujeres en Gran Canaria

18 / 06 / 2024 17:19

Actualizado el 18 / 06 / 2024 17:19

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este martes la sentencia por la que condena a 29 años y siete meses de cárcel a la falsa doctora que inyectó silicona a 37 mujeres en la isla de Gran Canaria entre los años 2016 y 2019 haciéndoles creer que era ácido hialurónico.

La sentencia también la ha condenado a una mujer a pagar 181.000 euros en indemnizaciones y una multa de 4.500 euros por intrusismo profesional, con una pena adicional de 15 meses de multa a 10 euros diarios.

Asimismo, ha sido condenada por 20 delitos de lesiones, recibiendo cinco meses de prisión por cada uno, y por 17 delitos de lesiones más graves, con penas de un año y tres meses de prisión por cada delito.

El fallo también absuelve a la acusada de los delitos de estafa y contra la salud pública que se le imputaban, además de responsabilizarla por el pago de las costas procesales.

La acusada realizaba procedimientos estéticos en su domicilio en Las Palmas y ocasionalmente en un bungalow en Playa del Inglés, sin la formación ni autorización necesarias, utilizando inyecciones en labios y rostros, concertadas previamente por WhatsApp.

Silicona en lugar de ácido hialurónico

Asimismo estas personas se ponían en manos de la acusada creyendo que se les iba a inyectar ácido hialurónico «cuando en realidad la acusada les inyectó silicona líquida, sustancia de relleno cuyo uso en tratamientos estéticos no esta autorizado ni por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética».

La infiltración en los labios la hacía en dos sesiones, expone el Tribunal, y lo realizaba en una habitación carente de cualquier equipamiento sanitario y estando ya las jeringuillas precargadas con el producto, abonándose en la primera sesión, en la que se efectuaba la infiltración, 150 euros, mientras que en la segunda, de retoque, que lo realizaba días después, abonaban 50 euros.

Pasado un tiempo, concluye el fallo, como «mínimo» 37 mujeres que habían sido infiltradas por la acusada «comenzaron a sentir molestias, como hinchazón excesiva, granulosis, dolor intenso ante cualquier golpe por mínimo que este fuera», lo que era comunicado a la acusada «siempre» vía WhatsApp.

Ella les exponía, por la misma vía, que esas molestias eran «normales y que se masajearan los labios, se aplicaran hielo y en algunas ocasiones que se aplicaran antiinflamatorios».

No aprecia delito de estafa

La Sala no aprecia el delito de estafa al entender que el elemento esencial del engaño que define este tipo penal ya está subsumido en el delito de intrusismo, así como tampoco ve aplicable el delito contra la salud pública porque considera probado que las lesiones no fueron dolosas, sino causadas por imprudencia.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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