El TSJA reitera la naturaleza voluntaria de las comisiones de servicio dentro de la Policía Nacional
El inspector jefe llevaba tres años en comisión de servicio a la fuerza, en un puesto al que la Dirección General de la Policía no le permitía abandonar. El TSJA ahora ha decretado su derecho a hacerlo. Foto: PN.

El TSJA reitera la naturaleza voluntaria de las comisiones de servicio dentro de la Policía Nacional

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18/6/2024 06:30
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Actualizado: 18/6/2024 10:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reafirmado que las comisiones de servicio en la Policía Nacional deben ser gestionadas de acuerdo con su naturaleza voluntaria, garantizando los derechos de los funcionarios a solicitar el cese y reingreso a sus puestos originales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA contesta de esta forma al recurso interpuesto por el inspector jefe de la Policía Nacional, Marco Fernández Rodríguez, adscrito a la Comisaría Local de El Puerto de Santa María, Cádiz, quien solicitó casi tres años atrás, el 23 de agosto de 2021, su cese en su comisión de servicios y su reincorporación a su puesto, como jefe de la Brigada Local de Policía Judicial.

La solicitud había sido desestimada por la Dirección General de la Policía por silencio administrativo, lo que condujo a Fernández a presentar el recurso ante el TSJA. Ocupaba un puesto en comisión de servicio a la fuerza.

El abogado del Estado, representando a la Policía Nacional, defendió que la denegación estaba justificada por informes negativos sobre el desempeño de Fernández y que la solicitud de cese era una repetición de una petición anterior ya denegada en junio de 2021.

Estos informes detallaban que Fernández había incumplido normas de actuación y coordinación en materia de Policía Judicial, lo que supuestamente justificaba la necesidad de mantenerlo en la plaza de secretario local. Era, por lo tanto, un castigo disciplinario.

El inspector jefe argumentó, a través de su abogado, Antonio Sanjuan, que la negativa a su solicitud de cese en la comisión de servicios y su reincorporación carecía de base legal, ya que las comisiones de servicio deben ser voluntarias y temporales.

Fernández había renunciado voluntariamente a su puesto en la Comisaría de El Puerto de Santa María en febrero de 2021, solicitando su adscripción en comisión de servicios a la plaza de secretario local, puesto en el que posteriormente solicitó el cese.

En su demanda pedía la anulación de la resolución impugnada y su regreso al puesto de jefe de la Brigada Local de Policía Judicial.

Los magistrados Heriberto Asencio Cantisan (presidente), José Ángel Vázquez García y María Fernanda Mirman Castillo (ponente) en su sentencia de 10 de abril pasado, determinan que la solicitud de cese presentada por Fernández en agosto de 2021 no era una repetición de la solicitud de mayo de 2021, sino una nueva petición válida.

El tribunal subraya que la comisión de servicios, tal como está regulada, es una figura temporal y voluntaria destinada a cubrir puestos de trabajo vacantes de manera urgente e inaplazable.

Y recuerda que las comisiones de servicio son por naturaleza voluntarias y temporales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

La falta de desarrollo reglamentario específico implica la aplicación del artículo 64 del Real Decreto 364/1995, que regula las comisiones de servicio para funcionarios de la Administración General del Estado.

La potestad de la administración para conceder y terminar estas comisiones se enmarca dentro de su capacidad de autoorganización, pero siempre respetando los derechos adquiridos por los funcionarios.

«Aplicando la normativa citada al caso de autos, nos hallamos ante una comisión de servicios un tanto irregular, sin oferta pública, sin duración establecida y en la que se inserta una ‘renuncia al puesto’. Esta Sala estima que, peses a ello, no podía ser otra cosa que una adscripción temporal de otro puesto de trabajo, de carácter temporal y renunciable al haber sido voluntaria y que a tenor del artículo 65.6 del Real Decreto 364/95 referido, conlleva reserva de plaza, por lo que debe estimarse contrario al ordenamiento jurídico denegar el cese en la misma y reintegro a su puesto de trabajo», dice la sentencia

Además, los informes negativos sobre el desempeño de Fernández no justificaban la negativa a su solicitud de cese, ya que cualquier medida disciplinaria debería resolverse dentro del expediente sancionador correspondiente.

En resumen, el TSJA resuelve que la solicitud de cese y reingreso presentada por Fernández en agosto de 2021 era válida y no una mera repetición de la solicitud anterior. Y concluye que la denegación del cese en la comisión de servicios era contraria al ordenamiento jurídico.

Por lo que desestimó el recurso del abogado del Estado, dio la razón al inspector jefe, ratificando su derecho a regresar a su puesto original, con efectos de 23 de agosto de 2021, e impuso 1.000 euros en costas a la Administración.

La sentencia ya es firme.

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