La Fiscalía pide al Supremo que aplique la amnistía íntegramente y retire la orden de arresto a Puigdemont
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. Foto: EP

La Fiscalía pide al Supremo que aplique la amnistía íntegramente y retire la orden de arresto a Puigdemont

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19/6/2024 16:16
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Actualizado: 19/6/2024 16:30
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La Fiscalía ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo que levante la orden de arresto contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y que declare amnistiados todos los delitos que se atribuyen tanto a él como al resto de líderes independentistas implicados en el «procés».

En sendos informes, el ministerio público solicita formalmente al alto tribunal que aplique la ley de amnistía íntegramente al exvicepresident Oriol Junqueras y al resto de condenados, así como a los líderes que huyeron, incluido Puigdemont, dos de sus exconsellers -Toni Comín y Lluis Puig- o la dirigente de ERC Marta Rovira, a quienes reclama que se les retire las órdenes de detención.

Los informes los firman la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de sala jefe de lo Penal en el alto tribunal, Joaquín Sánchez-Covisa, después de que los cuatro fiscales del procés, partidarios de no perdonar la malversación, se retirasen del caso tras chocar contra el criterio del fiscal general del Estado, que aboga por aplicar la amnistía.

Tesis del fiscal general

Tras un profundo debate en el seno de la carrera, finalmente salió adelante la tesis del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, defendida por estos dos altos cargos, que piden al Supremo que decrete el archivo de una causa que se remonta a 2017 para todos los líderes soberanistas implicados, declare extinguidas las penas de inhabilitación aún vigentes -para Junqueras, hasta 2031-, y elimine los antecedentes penales.

La Fiscalía defiende que todos los delitos de la causa, incluida la malversación, encajan en la ley de amnistía dado que no se cumplen los requisitos que la norma deja fuera del perdón: que haya enriquecimiento personal o que afectase a los intereses económicos de la UE.

La Fiscalía descarta el ánimo de lucro

Respecto al primero, la Fiscalía descarta el ánimo de lucro y habla de un «desvío o distracción de fondos públicos» para el 1-O, es decir, que los encausados «administraron de forma desleal los fondos públicos con el único propósito de celebrar la consulta independentista, sin que resulte posible apreciar en los condenados otros intereses» de carácter económico o patrimonial. Por tanto, esa conducta «debe ser amnistiada por imperativo legal».

Además, destaca que hay que tener en cuenta la voluntad del legislador de perdonar todos los delitos con la finalidad de lograr «la aminoración» del conflicto en Cataluña en torno al procés.

De esta forma, «los actos directamente dirigidos a financiar o sufragar las consultas independentistas deben entenderse comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley y, por consiguiente, amnistiados» pues es «la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma».

No eran fondos europeos

En respuesta a la pregunta de Pablo Llarena sobre si la malversación ocasionó un daño económico a la UE, lo que dejaría fuera del perdón esta conducta, la Fiscalía destaca que «no consta que se vieran afectados los intereses financieros de la Unión Europea» ya que «los fondos desviados no eran fondos europeos» y «el presupuesto de la Unión no sufrió impacto alguno a causa del desvío de fondos para la celebración de la consulta».

Por tanto, subraya que no existen razones para concluir que los recursos empleados no fueran recursos propios de la comunidad autónoma, al tiempo que defiende que «para entender que los intereses financieros de la Unión se ven afectados no basta con que la acción ejecutada suponga un perjuicio para el presupuesto nacional».

En todo caso, a mayor abundamiento, subraya el escrito «cabe señalar que el relato de hechos probados de la STS 459/2019, de 14 de octubre —tampoco los Autos de procesamiento dictados en la presente Causa Especial— no contienen ninguna alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea.

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