Firmas

Opinión | Cinco años esperando a que el Congreso y el Senado cumplan con su deber constitucional de renovar el CGPJ

Opinión | Cinco años esperando a que el Congreso y el Senado cumplan con su deber constitucional de renovar el CGPJ
Manuel Jaén Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, Madrid, y profesor universitario. Formó parte del grupo de seis jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que presentó un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) debido a la no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que obtuvo una sentencia favorable.
21/6/2024 06:30
|
Actualizado: 20/6/2024 23:18
|

El hartazgo por la situación de bloqueo de la renovación del CGPJ está colmando la paciencia de jueces, operadores jurídicos, profesionales de la justicia y, en fin, de la ciudadanía en general, algo que no parece perturbar mínimamente a los políticos responsables de semejante situación, tan anómala en una democracia como la nuestra o, al menos, no se percibe esa preocupación que debería existir por seguir manteniendo una situación de interinidad de tan alta institución del Estado, con las graves consecuencias que está teniendo, con unos vocales que llevan ya más de diez años de mandato y que, a diferencia de lo que se ha sugerido desde algunos partidos minoritarios, no pueden dimitir, pues ello supondría una paralización de la justicia, con graves consecuencias para los ciudadanos, y visto lo visto, no parece que ello supusiera tampoco una presión suficiente como para que los partidos políticos, que tienen la capacidad de desatascar la situación, decidieran, por fin, renovar el Consejo.

Es palmariamente manifiesto, pues, el incumplimiento que se está produciendo del artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, con carácter imperativo, deja claro que “el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años” y que “los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo”.

Y si los actuales vocales llevan más de diez años como tales, los candidatos llevamos más de cinco esperando que el Congreso y el Senado cumplan con su deber constitucional de tramitar el proceso de selección de los candidatos a vocales del CGPJ, sometiendo la lista de candidatos a votación, aunque es cierto que ello de poco serviría sin un previo acuerdo de los partidos políticos que pueden reunir la mayoría de las 3/5 partes de ambas cámaras legislativas, esto es, PSOE y PP.

SITUACIÓN ANÓMALA

Esta situación, tan anómala, llevó precisamente a varios compañeros de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, entre los que me encuentro, como candidatos a vocales judiciales del CGPJ, avalados por esta asociación, a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, como suele ser habitual, fue inadmitido a trámite, motivo por el cual acudimos, con el apoyo de nuestra asociación, la AJFV, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH, luego de hacer mención al Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y a algunos de sus informes, como aquel que señala la necesidad de sustraer la selección del turno judicial a los políticos, recomendando la pronta renovación del CGPJ, y que inmediatamente después se procediera a modificar el proceso de nombramiento, concluyó afirmando que los candidatos teníamos derecho a participar en un procedimiento para ser miembros, como vocales, del CGPJ, y a que las Cortes examinara tales candidaturas, cuestionando la decisión del TC español de haber desestimado el amparo por el único incumplimiento del plazo legal previsto para interponer el recurso, sin aclarar el «dies a quo» que se debía tener en cuenta para el cálculo de dicho plazo, por lo que, con tal decisión, se vulneró el art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma 1950), en cuanto al derecho de acceso a un tribunal.

Dicha sentencia del TEDH adquirió firmeza en septiembre de 2023, por lo que se acudió, con una nueva demanda, al Tribunal Constitucional, interesando que se llevara adelante la renovación del CGPJ.

HEMOS TENIDO VARIOS SISTEMAS DE ELECCIÓN DE VOCALES

Desde que se aprobó la Ley Orgánica 1/1980, de 10-1, del CGPJ, hemos tenido varios sistemas de elección de vocales.

Inicialmente, los vocales judiciales eran elegidos por los propios jueces.

Luego, con la Ley Orgánica 6/1985, de 1-7, del Poder Judicial, todos los vocales pasaron a ser designados por Congreso y Senado, pronunciándose al respecto el TC, en su sentencia 108/1986, que declaró constitucional el nuevo sistema de elección aprobado, aunque poniendo de manifiesto que no era un sistema idóneo.

Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2013, de 28-6, de reforma del CGPJ, siguiendo con el modelo de elección por el Congreso y Senado, introdujo el sistema de avales.

Es incuestionable que el sistema actual de elección ha fracasado, de eso no cabe ninguna duda, pues no se puede aceptar que cada vez que haya que renovar el CGPJ ello dependa de un acuerdo entre partidos políticos que, de no producirse, lleve a la institución a una interinidad como la actualmente sufrida, en la que además sigue aumentando el número de vacantes correspondientes a altos cargos judiciales, en especial del Tribunal Supremo, como consecuencia de la Ley Orgánica 4/2021, de 29-3, cuya inconstitucionalidad fue rechazada por la STC 128/2023, de 2-10.

Pero yo sigo teniendo dudas sobre el sistema de elección por los propios jueces, debiendo recordar, una vez más, cómo el TC, en la mencionada sentencia 108/1986, ya advirtió sobre el riesgo de que tal sistema traspasara al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad, lo que podría tener lugar a través de las diferentes asociaciones, algunas de ellas verdaderas correas transmisoras de los principales partidos políticos que tienen la llave de la renovación, a lo que hay que sumar el riesgo incluso de la endogamia, tan propia y tradicional en nuestro país.

NO PUEDE NEGARSE LA LEGITIMACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE ELECCIÓN

Soy consciente de que las asociaciones judiciales, entre ellas aquella a la que pertenezco, la AJFV, así como también el PP, e incluso el GRECO, afirman y defienden la necesidad de elección de los vocales de procedencia judicial directamente por los jueces.

Sin embargo, no se puede negar la plena legitimación democrática del actual sistema, pues el órgano legislativo, a diferencia de los otros órganos a través de los cuales el Estado actúa, tiene la legitimación directa por la elección de sus miembros por el pueblo, luego por la voluntad popular, cosa que no ocurre con el otro sistema.

Precisamente por ello, es un sistema que se sigue en países europeos, como es el caso de Portugal (Conselho Superior da Magistratura) o Italia (Consiglio Superiore della Magistratura), aunque para que este sistema sea compatible con los principios de imparcialidad e independencia judicial, es necesario contemplar un filtro que asegure la indiscutible idoneidad de los altos cargos judiciales que se nombren por el Consejo, evitando que lo sean sólo por motivos de carácter político, que interesen a  unas u otras mayorías del CGPJ.

Creo, pues, que podría mantenerse perfectamente el sistema actual, pero introduciendo una modificación en su regulación, concretamente en el artículo 568 LOPJ, que está dedicado a la renovación del CGPJ, añadiendo un apartado tercero que dijera lo siguiente: “Si en el plazo de tres meses, contados a partir de la expiración del mandato de cinco años del Consejo General del Poder Judicial, no se produjera su renovación por parte del Congreso de los Diputados y del Senado, se procederá por ambas cámaras legislativas, en acto público, a la insaculación, en las respectivas urnas, de los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados de más de 25 años de antigüedad, y magistrados y jueces de menos de 25 años de antigüedad, que opten a ser elegidos, según acuerdo de proclamación de candidaturas aprobado por la Junta Electoral prevista a tal efecto en el artículo 576 de esta ley Orgánica”.

Modificación que habría de extenderse también a los otros vocales no judiciales (abogados y otros juristas), una vez verificada su idoneidad, esto es, que los mismos sean «de reconocida competencia».

Y hay otro sistema, sobre el que no se habla, quizá porque, como ocurre con la anterior propuesta, reduce la capacidad de los partidos políticos en los nombramientos de los miembros del CGPJ, pero que podría tomarse en consideración, y que no es otro sino el de la elección directa por el pueblo, pues si “la justicia emana del pueblo” (artículo 117.1 CE), y del pueblo “emanan los poderes del Estado” (artículo 1.2 CE), no habiendo sabido cumplir los diputados y senadores con el mandato de elección de los vocales previsto en la ley orgánica del poder judicial, no es descabellado afirmar que sea el propio pueblo, sus ciudadanos, quienes directamente asuman tal tarea.

Otras Columnas por Manuel Jaén Vallejo:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (II)
    Opinión | CDL: La desconocida ‘Security for Costs’ en el derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (II)
  • Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos
    Opinión | Lo que nos dice Europa de los interinos
  • Opinión | A propósito de un caso de estabilización de empleo público fraudulento
    Opinión | A propósito de un caso de estabilización de empleo público fraudulento
  • Opinión | Conciliación laboral y familiar para abogados: beneficios y retos
    Opinión | Conciliación laboral y familiar para abogados: beneficios y retos
  • Opinión | Un Consejo General del Poder Judicial diferente
    Opinión | Un Consejo General del Poder Judicial diferente