El derecho de marcas, un “mínimo” olvidado que supone “un gran riesgo” para las empresas
Comprobar la "disponibilidad" en Internet no es suficiente para que tu marca sea legal, tal y como explica el abogado Javier Serrano. Foto: Confilegal

El derecho de marcas, un “mínimo” olvidado que supone “un gran riesgo” para las empresas

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24/6/2024 06:30
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Actualizado: 23/6/2024 20:03
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A la hora de emprender, uno de los elementos más ilusionantes y determinantes para propietarios y empresa es la elección de la marca e imagen corporativa. 

Un elemento en el que la creatividad, el cromatismo y la visión de empresa juegan un gran papel. Sin embargo, en este proceso, parece haber un gran olvidado: el agente de propiedad industrial.

Profesional que hace que la marca en concreto “no solamente sea vistosa y comercialmente viable, sino también legal”. Pero que, en muchas ocasiones, no suele estar presente en este proceso de creación, lo que acarrea serios problemas para la compañía a la hora de defender posteriormente su imagen corporativa.

Una realidad que lamenta, en su día a día, el abogado y agente de la Propiedad Intelectual Javier Serrano Irurzun. “Otra semana más en que nos pasan una marca ya diseñada con una anterioridad idéntica registrada”, lamenta el abogado.

Un «error de marca» que se repite constantemente

«En mi experiencia, es muy frecuente que las agencias diseñen marcas sin haber hecho siquiera unas mínimas búsquedas para comprobar si la marca está ya ocupada en el registro con anterioridad. O si existen marcas similares registradas», lamenta el abogado en conversaciones con Confilegal.

Así pues, muchas son las empresas que centran su decisión en las búsquedas simples por Internet. «Es normal que la agencia mire si el nombre de dominio está disponible, si aparece algún resultado similar en Google. Pero buscar marcas similares registradas no es eso», explica Serrano.

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El abogado y agente de la Propiedad Intelectual Javier Serrano Irurzun. Foto cedida

«La principal función que tenemos los Agentes previa al uso y registro de toda marca es el estudio de su viabilidad. La marca que el cliente nos plantea puede ser muy bonita y estar muy bien diseñada, pero ¿es legal? ¿Va a infringir derechos de otros titulares ya inscritos? ¿Va a tener algún problema el cliente si sale al mercado con esta marca? Ese papel del Agente en el proceso es fundamental. Y debería ir de la mano con el trabajo de la agencia de branding», asegura el abogado.

Y es que, tal y como explica el agente de Propiedad Intelectual, muchas son las ocasiones en las que la falta de asesoramiento acaba siendo un problema. «Desgraciadamente, muchas veces llegamos tarde, cuando el trabajo de diseño ya está hecho. Y nos toca dar una mala noticia al cliente por un incorrecto trabajo previo que no hemos hecho nosotros».

Una realidad que supone un retraso para la creación de la compañía. Y una pérdida económica para el propietario de esta marca.

Fuertes sanciones a los infractores

Una cuestión que pasa desapercibida entre clientes y agencias de branding en muchas ocasiones. Pero que puede acabar acarreando fuertes problemas económicos y publicitarios para la empresa. Algo que también llega a los tribunales.

«Operar en el mercado con una marca idéntica o similar a otra ya registrada tiene muchísimo riesgo», explica Serrano.

Así pues, es importante recordar que «el derecho de marca registrada es un verdadero derecho de propiedad. El titular de la marca anterior tiene la facultad de prohibir que cualquier tercero utilice en el tráfico económico una marca idéntica o similar a la suya, para productos o servicios idénticos o similares, si ese uso puede provocar confusión o asociación en el consumidor. Esto es lo que la normativa pretende evitar: que el consumidor se confunda por el parecido entre marcas y no tome sus decisiones de manera libre, informada y consciente«.

Una facultad que hace que, al ser dos marcas semejantes, «el titular de la marca anterior pueda iniciar acciones judiciales (civiles y penales, según el caso) contra el que infrinja su derecho. Y reclamar compensaciones económicas, que en función del caso pueden ser muy cuantiosas. Es frecuente, porque así lo permite la normativa, que el demandante reclame el 1% de la cifra de negocio realizada por el infractor con la marca o incluso el total del beneficio obtenido».

Comprobación de marcas registradas que debe ser realizada por personal experimentado, con acceso a herramientas de pago digitales de mayor profundidad, incluso a nivel fonético.

Sin embargo, Javier Serrano sí plantea posibilidades gratuitas: «para una primera búsqueda en superficie, la herramienta TMView suele dar buenos resultados», asegura. Algo que, sin embargo, no puede sustituir un buen asesoramiento a la hora de crear una marca vistosa, funcional, y legal.

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