Estrella Galicia gana la batalla legal a Estrella de Castilla: no puede ser registrada como marca de la UE, confirma el TGUE
Dictamina que hay riesgo de que con el uso de la marca Estrella de Castilla, solicitada por una empresa salmantina para productos de charcutería, se obtenga una ventaja desleal del renombre de Estrella Galicia.

Estrella Galicia gana la batalla legal a Estrella de Castilla: no puede ser registrada como marca de la UE, confirma el TGUE

El Tribunal General de la UE desestima el recurso de Productos Ibéricos Calderón y Ramos
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29/10/2023 06:30
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Actualizado: 31/10/2023 10:25
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La empresa Productos Ibéricos Calderón y Ramos, S. L., con domicilio social en Guijuelo (Salamanca), solicitó en noviembre de 2018, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, en sus siglas en inglés) el registro como marca de la UE de “Estrella de Castilla” para productos de charcutería y los servicios de venta al por menor, al por menor y a través de Internet de esos productos.

La empresa coruñesa Hijos de Rivera, asistida por la firma Garrigues, se opuso porque tiene la marca Estrella de Galicia, que fue registrada en diciembre de 2013 para cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, así como para servicios de restauración.

La EUIPO estimó la oposición.

La empresa salmantina recurrió la decisión ante la Oficina, pero el recurso fue desestimado, al considerar que “la marca Estrella Galicia gozaba de renombre en España para la cerveza” y que había riesgo de que la marca de Productos Ibéricos Calderón y Ramos obtuviera una ventaja desleal del renombre de Estrella Galicia.

La EUIPO concluyó que había riesgo de que resultara perjudicado el renombre de la marca anterior.

Entonces, Productos Ibéricos Calderón y Ramos recurrió ante el Tribunal General esta última resolución de la EUIPO.

LA EMPRESA SALMANTINA NO HA DEMOSTRADO QUE HAY CAUSA JUSTA QUE PERMITA EL USO DE UNA MARCA QUE INFRINGE OTRA DE RENOMBRE

Ahora, el Tribunal General de la UE (Sala Sexta) ha desestimado su recurso.

El caso lo han llevado las abogadas de Garrigues Isabel Pascual de Quinto Santos‑Suárez y Beatriz Ganso Carpintero.

En la sentencia, dictada el pasado 25 de octubre de 2023, destaca que puede denegarse el registro de una marca idéntica o similar a una marca anterior si el titular de esta se opone a ello, con independencia de que los productos que esas marcas designan sean idénticos o similares. 

Señala que para ello, la marca anterior debe gozar de renombre en la Unión o, si es una marca nacional anterior, debe tenerlo en el Estado miembro de que se trate. 

Además, debe concurrir otro requisito: ha de pretenderse obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior con el uso sin justa causa de la marca solicitada (o bien dicho uso ha de perjudicar ese carácter distintivo o ese renombre). 

Estos requisitos son acumulativos, de modo que basta que falte uno de ellos para que no pueda otorgarse esa protección.

El Tribunal General de la UE ha confirmado que la marca Estrella Galicia goza de elevado renombre en España respecto de la cerveza, que el público de referencia es el público en general, que prestará un nivel de atención es medio al adquirir los productos designados por las marcas y que el territorio pertinente es el de España.

El Tribunal señala que el elemento común “estrella” y los elementos figurativos que representan una estrella contribuyen en gran medida a la impresión global que dan las marcas en conflicto. 

No obstante, a diferencia de lo que estimó la EUIPO, considera que hay diferencias entre los signos enfrentados que hacen que estos no tengan un grado medio-bajo de similitud en el plano gráfico, sino que son escasamente similares en este aspecto. 

En cambio, el TGUE confirma que dichos signos presentan un grado de similitud medio a nivel fonético y a nivel conceptual (en ese sentido, ambos están formados por la referencia a una estrella y por un topónimo español, de modo que transmiten un concepto similar). 

Por lo tanto, a pesar del mencionado error, la EUIPO concluyó fundadamente que los signos eran similares globalmente, puesto que tenían la misma estructura: el término «estrella» situado en posición inicial, un topónimo español situado en segunda posición y la representación de una estrella. Así pues, en este caso se cumple el requisito de la similitud de los signos.

El Tribunal General confirma, asimismo, que la EUIPO consideró acertadamente que, debido a la similitud existente entre los signos en conflicto, a que los productos y servicios designados por las marcas presentan cierta proximidad, al elevado renombre de la marca anterior de la empresa gallega y a su carácter distintivo intrínseco, podía establecerse un vínculo entre las marcas.

Por consiguiente, sentencia que hay un riesgo de que con el uso de la marca cuyo registro solicitó la empresa salmantina se obtenga una ventaja desleal del renombre de la marca anterior Estrella Galicia.

Por último, examina por último si hay una justa causa que permita el uso de una marca (Estrella de Castilla) que infringe una marca de renombre (Estrella Galicia), y concluye que la empresa salmantina no ha demostrado que concurra esa justa causa.

Al cumplirse todos los requisitos acumulativos para la protección de una marca de renombre anterior con independencia de cuáles sean las similitudes entre los productos designados, el TGUE declara que la EUIPO obró correctamente al desestimar el recurso interpuesto contra la resolución que había acogido la oposición formulada por la empresa coruñesa Hijos de Rivera.

Contra las resoluciones del Tribunal General cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho.

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