Finge su jubilación para no pagar una indemnización por despido improcedente a un trabajador
A pesar de lo llamativo del caso, la abogada Raquel de la Viña asegura que esto "no es habitual" en los casos de jubilación. Foto: Confilegal

Finge su jubilación para no pagar una indemnización por despido improcedente a un trabajador

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25/6/2024 06:30
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Actualizado: 25/6/2024 01:10
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Presenta su jubilación, cierra su negocio, y despide a su empleado debido al cese de la empresa. Sin embargo, apenas unos meses más tarde, el hombre vuelve a darse de alta como autónomo, y contrata a otros tres trabajadores para realizar un trabajo semejante al del anterior negocio que regentó. Algo que ahora, ha llegado a los tribunales por despido fraudulento.

Apolonio (nombre ficticio) prestaba servicios para la empresa de Benito, como conductor, desde 2011.

Desde ese año hasta 2015, el empleado estuvo dando servicio a la empresa con un contrato temporal de obra y servicio a jornada completa. Año en el que, a partir de octubre de 20158, pasó a formar parte como empleado con contrato indefinido. 

Relación laboral que terminaba abruptamente en septiembre de 2020, cuando el dueño de la empresa se ponía en contacto con el trabajador para avisarle del fin de la relación laboral a partir del mes de octubre. 

Todo ello, debido al cese de la empresa “por jubilación” del propietario. Algo ante lo que el trabajador recibía una indemnización por extinción de contrato de 1720 euros, equivalente a un mes de salario.

Baja que, efectivamente, se producía ese mes de octubre. Sin embargo, el 1 de junio de 2021, Benito “procedió a darse de alta de nuevo en la actividad de transportes de mercancías por carretera, y cuenta con tres trabajadores”.

Algo ante lo que el extrabajador decidió demandar al propietario, en busca del reconocimiento de su despido improcedente. Demanda que llegaba al Juzgado de lo Social nº1 de Motril que, en su sentencia 103/2022, desestimó las pretensiones del trabajador.

Reconocido el despido “fraudulento” del trabajador

Causa que también fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en su sentencia 1022/2023. Y que llevaba el caso hasta el Tribunal Supremo.

Alto tribunal que, en su sentencia 744/2024 estimaba el recurso de casación presentado por el trabajador. En concreto, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance (ponente).

“La causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario exige que, como consecuencia de la jubilación, se produzca el cese definitivo de la actividad de la empresa”, destaca el Supremo.

Algo que no sucede en este caso en el que, siete meses después de su jubilación, el empresario volvió a darse de alta como autónomo. “El breve lapso temporal transcurrido, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, obliga a concluir que no se produjo un  cese real de la empresa”, asegura el alto tribunal.

“La reanudación de la misma actividad con otros trabajadores revela la utilización fraudulenta del Estatuto de Trabajadores, con la finalidad de extinguir el contrato del trabajador”, empleado desde 2011.

Algo que hace que el Supremo declare el despido improcedente. Y con ello, condene al empleador a readmitir al trabajador en las mismas condiciones, y abonando los salarios de tramitación que no haya percibido. O bien, “a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización legal”.

Una práctica que no es “habitual”

“Esta sentencia destaca la importancia de que la extinción del contrato por jubilación del empresario esté vinculada al cese definitivo de la actividad empresarial. Además, resalta la prohibición de utilizar esta figura para despedir trabajadores con antigüedad en la empresa y reanudar la actividad poco tiempo después de la jubilación del empleador”, explica la abogada laboral Raquel de la Viña, Directora del Departamento Laboral de Andersen, a Confilegal.

Y es que, tal y como explica la letrada en relación a este caso y el fallo del Supremo, “la jubilación, sino con finalidad de defraudar, supone una conducta incumplidora que debe ser sancionada, además de que no implica cese alguno y por tanto no se puede aplicar la indemnización de un mes de salario en lugar de la habitual de 33/45 días de salario por año trabajado”. 

Fraude que, sin embargo, no resulta ser habitual en los procesos de despido por cese de la actividad. 

“Dicho esto, no es habitual encontrarnos en este tipo de situaciones”, asegura Raquel de la Viña, “No se puede entender que todo empleador que finalice su vida laboral, y tenga derecho a jubilarse, se presuma una intención de incumplimiento o defraudación”.

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