El Supremo quita la razón, una vez muerto, a un padre que decidió desheredar a su hija por  abandonarle 
El Tribunal Supremo admite las peticiones de la hija del fallecido, y anula el proceso para desheredar a la misma del testamento. Francisco Marín Castán, presidente interino del Tribunal Supremo y presidente de la Sala de lo Civil formó parte del tribunal de la causa. Foto: Confilegal

El Supremo quita la razón, una vez muerto, a un padre que decidió desheredar a su hija por  abandonarle 

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28/6/2024 06:30
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Actualizado: 28/6/2024 12:05
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Un hombre decidió desheredar a su hija debido a que, según él, ella le había abandonado y maltratado; incluso, sabiendo que padecía una enfermedad en estado terminal. Una decisión que ha llegado a los tribunales, dictaminando el Tribunal Supremo la revocación de la misma para favorecer las pretensiones de la desheredada.

Justino (nombre ficticio) contrajo matrimonio en noviembre de 1978. Y un año más tarde, nacía su hija, Josefa. 

Una relación que terminaba en 1986, cuando se dictaba la sentencia de separación matrimonial, dictándose la sentencia de divorcio años más tarde, en 1993. Un momento clave para la relación entre padre e hija.

Así pues, tal y como aseguraron los allegados del padre, ahora parte demandada ante los tribunales, madre e hija cortaron todo contacto con el hombre. Ello, a pesar de conocer su delicado estado de salud antes de fallecer.

“El contacto de padre e hija se perdió tras la separación de los padres, y el impedimento reiterado de la madre para que el padre tuviese relación, lo que determinó que el padre acabase tirando la toalla. Pero que desde que la hija alcanzó la mayoría de edad, en 1997, en ningún momento ha intentado tener el mínimo contacto. Siendo destacable que, durante la enfermedad mortal de su padre, que se le hizo saber, no se acercó a interesarse por su estado”, explican los ahora demandados.

Una razón por la que el hombre, sabiéndose enfermo terminal, dictaminó en su testamento desheredar a su hija. Y con ello, legarlo todo a su hermana, Leticia.

“El testador considera que ha habido un maltrato psicológico por parte de su citada hija, lo que determina una falta de afecto y cariño, habiéndose dado una clara situación de abandono”, explica la cláusula de desheredación del testamento.

El Supremo estima las pretensiones de la desheredada

Decisión del padre de desheredar a su hija que llegaba ante los tribunales. Y es que la joven, ante este testamento, decidía presentar una demanda contra Leticia, hermana de su padre, y Evelio, albacea contador-partidor. 

Demanda en la que la mujer solicitaba que se declarara la nulidad absoluta del testamento». Y, con ello, que se declarase su derecho «a la legítima, libre de cargas y gravámenes. Y todo ello, con expresa condena en costas a los demandados».

Cuestión que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla que, en 24 de julio de 2017, dictaba sentencia, desestimando íntegramente la demanda.

Posición que repetía la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación presentado nuevamente por la hija del fallecido. Y es que, en su sentencia 92/2019, fallaba nuevamente desestimando las pretensiones de la mujer, que acudía ante el Tribunal Supremo en recurso de casación.

En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg. Alto tribunal que, sin embargo, sí fallaba a favor de la desheredada.

«No es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez. Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial, la que fue abandonada por el padre fue la niña», destaca el Supremo en su sentencia.

Así, el alto tribunal valora que el padre «quien tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado».

Una falta de comunicación que no es suficiente «razón para integrar la causa de desheredación por maltrato». Y que lleva al Supremo a estimar el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Prinvicial. Y con ello, admitiendo la legítima a la heredera del fallecido, a pesar de sus deseos expuestos en el testamento.

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