La prueba de cargo fueron las imágenes extraídas de un teléfono sin autorización de su propietario.
Absuelven a un hombre de una condena de 15 años de cárcel porque la prueba de cargo fue «fruto del árbol envenenado»
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15/7/2024 00:45
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Actualizado: 15/7/2024 10:54
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una condena de 15 años, 1 mes y 1 día de prisión impuesta a Daniel H. por haber estado sustentada en el acceso no autorizado a las imágenes contenidas en su móvil, principal prueba de cargo, lo que ha supuesto la aplicación de la doctrina del «fruto del árbol envenenado».
Esta doctrina es una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.
Su planteamiento es muy simple: si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado.
Así lo han entendido los magistrados del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena Salgado y María Prado Magariño, en su sentencia número 275/2024, de 8 de julio pasado.
El tribunal determinó que toda la evidencia derivada de ese acceso no autorizado estaba contaminada y, por lo tanto, no podía ser utilizada para condenar al acusado.
LOS HECHOS Y LA PRUEBA DE CARGO
Blanca G. y Daniel H. habían venido conviviendo desde 2008. Ella aportó un bebé que, en el momento de los hechos, en 2021, cuando ambos contrajeron matrimonio, tenía 16 años.
La menor, desde 2020 se encontraba sometida a tratamientos psicológico y psiquiátrico por depresión con «ideaciones autolíticas», es decir, pensamientos relacionados con el deseo de quitarse la vida o autolesionarse.
En septiembre de 2021 la joven le comentó a su madre que su padre adoptivo –sin antecedentes penales– se metía en su cama de noche y se hacía fotos con ella con su teléfono móvil Samsung Galaxy S8 Max.
A raíz de aquello, la mujer tomó el móvil de su marido, «sin que conste que obtuviera su previo consentimiento, comprobando que en la galería se encontraban distintas fotografías y fotogramas de ella y de su hija», lo que le condujo a pedir la presencia de la Policía en su casa a las 9.30 horas del 8 de septiembre de 2021.
El Grupo de Seguridad Informática, Sección de Ciberdelincuencia de la Brigada de Policía Judicial de Madrid, extrajo del móvil un total de 24 fotos, con el consentimiento del acusado.
CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA
Daniel H. fue juzgado por el tribunal de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid y condenado, por sentencia, el 25 de enero de 2024 a los 15 años, 1 mes y 1 día de prisión.
Fueron 4 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual en la persona de la menor; 7 años de prisión por un delito de pornografía infantil; 1 año y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual en la persona de su esposas; y 2 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de vulneración de la intimidad de su mujer.
El tribunal de apelación basa las razones de la absolución, primero, sobre el hecho de que no quedó demostrado que el acusado consintiera el acceso a su móvil, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, que prohíben el uso de pruebas obtenidas ilícitamente.
En España, la doctrina del «fruto del árbol envenenado” se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984) que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.
De dicha sentencia se derivó el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, donde se dice que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”
Por lo tanto, las imágenes y todas las pruebas derivadas de ellas (incluyendo el volcado policial y el reconocimiento de las víctimas) fueron declaradas nulas, en aplicación de la mencionada doctrina del «fruto del árbol envenenado», haciendo insostenible la condena de la primera instancia.
La estrategia jurídica de apelación fue articulada por los abogados Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados.
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