El TS descarta la aplicación de la «doctrina del árbol envenenado» en un caso de tráfico de drogas y aprecia la «excepción del descubrimiento inevitable»
El TS no aprecia "relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro" porque dice que para la autorización de la entrada y registro resultaron "determinantes" las vigilancias policiales y las incautaciones de drogas.

El TS descarta la aplicación de la «doctrina del árbol envenenado» en un caso de tráfico de drogas y aprecia la «excepción del descubrimiento inevitable»

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19/8/2023 06:00
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Actualizado: 08/1/2024 17:48
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de tres individuos que vendían sustancias estupefacientes por un delito contra la salud pública aun después de que se anulara las pruebas derivadas de fotos tomadas en el jardín del domicilio del recurrente, donde ocurrían las transacciones.

Esta decisión se guía por el razonamiento de que estas no resultaron determinantes para autorizar judicialmente la entrada y registro en el sitio, ya que, según detalla la sentencia consultada por Confilegal, «las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada» fueron lo que llevó a ella.

En este caso, no se aplicaron las consecuencias de la llamada «doctrina del árbol envenenado, es decir, el principio de nulidad de las pruebas obtenidas directa o indirectamente con violación de derechos fundamentales, sino que se apreció la «excepción del descubrimiento inevitable» de la misma, que excluye la nulidad de la prueba «cuando las circunstancias hubieran llevado igualmente a la práctica de la misma». Es decir, que habría sido obtenida, de todas formas, por un medio lícito, como así ocurrió.

La resolución 614/202, de 14 de julio, del tribunal formado por Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina como ponente, describe las investigaciones del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Castellón sobre un punto de venta de drogas, por las que se autorizó la entrada y registro en la que se encontraron 90 gramos de marihuana, 30 gramos de cocaína y 2.040 euros procedentes de su venta ilícita.

A raíz de esto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón condenó a cuatro individuos por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Uno de los hombres recibió una pena de 4 años de prisión y multa de 1.000 euros; otro, de 3 años de prisión y multa de 600 euros, mientras que dos mujeres, la presunta hermana y la pareja sentimental del primer condenado, recibieron una pena de 3 años de prisión cada una.

Todos formularon recursos individuales.

Las fotos no fueron «determinantes»

El recurso del primer condenado argumentaba la nulidad de las fotos que se tomaron de su jardín y de las vigilancias policiales «que no contaron con la preceptiva autorización judicial», esgrimiendo la inviolabilidad del domicilio descrita en el artículo 18.2 de la Constitución española, que establece que no se pueden hacer entradas ni registros sin consentimiento del titular o sin autorización judicial.

A partir de esta doctrina, la sentencia de apelación declaró la nulidad de las fotos relevantes del caso, pero la sentencia no la extiende a las vigilancias policiales, ya que «ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera» y «el agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento», como reza la STS 329/2016, de 20 de abril.

De esta manera, el TS no aprecia «relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro», por mucho que «dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas», porque dice que para la autorización de la entrada y registro resultaron «determinantes» las vigilancias policiales y las incautaciones de drogas. Por lo tanto, desestima el recurso.

Por otro lado, una de las recurrentes, la presunta hermana del condenado con la mayor pena, fue absuelta por no existir «una prueba de cargo suficiente que permita [atribuirle] la actuación ilícita que se le atribuye». «No puede excluirse que su presencia en la morada fuera casual y no vinculada con la actividad ilícita que allí se desarrollaba por lo que la queja debe ser estima», dice la sentencia.

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