El tribunal aplica la doctrina del fruto del árbol envenenado: Anula sendas ordenes de entrada y registro y absuelve a dos acusados por tráfico de drogas

El tribunal aplica la doctrina del fruto del árbol envenenado: Anula sendas ordenes de entrada y registro y absuelve a dos acusados por tráfico de drogas

11 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 11 / 04 / 2021 13:18

El Ministerio Fiscal solicitaba cinco años de prisión y 7.093.206 euros de multa para el mexicano Miguel Gerardo R., y cuatro años y seis meses de prisión para el colombiano Julián D., y multa de 436.747 euros de multa, por sendos delitos de tráfico de drogas al, supuestamente, haber participado en la introducción de, al menos, dos cargamentos de cocaína por el puerto valenciano, en mayo y en septiembre de 2015.

Los dos eran considerados, por la Unidad central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, «lugartenientes» del narco mejicano Juan Manuel Muñoz Luévano, alias «el Mono», quien fuera «el hombre» de los principales cárteles del mundo en España, hasta que fue detenido en nuestro país.

En la entrada y registro que la Policía realizó en marzo de 2017 hallaron, en un cuarto trastero del domicilio de Miguel Gerardo R. un poco más de 20 kilos de cocaína con  una pureza del 64 %, distribuidos en 23.971 envoltorios –papelinas–, además de una báscula de precisión. En el domicilio incautaron 12.900 euros.

En la casa de Julián D. encontraron 1 kilo, 196 gramos de cocaína, de diferente pureza, una báscula de precisión y 6.500 euros.

A pesar de estos indicios, el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, formado por los magistrados María Begoña Solaz Roldán –presidente y ponente–, Concepción Ceres Montés y Alberto Blasco Costa, absolvió a los dos acusados en su sentencia 183/2021, de 7 de abril pasado. 

¿La razón?

La entrada y registro en ambos domicilios se produjo sobre un atestado de unos hechos que tuvieron lugar dos años atrás.

El magistrado del caso, Santiago Pedraz, titular, entonces, del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional dio luz verde a esa intervención creyendo que la información policial, avalada por la Fiscalía Anticorrupción, era novedosa y estaba actualizada.

Y no era así.

«Se trató de una investigación prospectiva, basada en una información antigua que tenía más de dos años de antigüedad», explica Javier Ruiz Blay, del despacho Matilla & Blay, abogado defensor del colombiano Julián D.

Desde 2015 la Policía no había hecho ninguna investigación nueva y utilizó los datos que tenía de aquella fecha para solicitar, en 2017, 22 meses después, una orden de registro en casa de su cliente, en Valencia. Y otra en casa del mexicano.

«El magistrado Pedraz lo vio muy claro cuando, al comprobar que los datos de la policía eran antiguos, solicitamos, ocho meses después, la puesta en libertad de nuestro cliente.  15 días más tarde puso en libertad al otro acusado sin que nadie se lo pidiera», añade Ruiz Blay.

Durante el juicio contra el mexicano y el colombiano, los agentes de la UDEF que habían venido investigando desde 2014 el entramado de blanqueo de capitales levantado por «el Mono» para los cárteles mexicanos de Sinaloa, Los Zetas, Golfo y el de Beltrán-Leyva, admitieron, telemáticamente, que cuando se llevaron a cabo las detenciones de Miguel Gerardo R. y Julián D. hacía muchos meses que no habían hecho nuevas indagaciones sobre estos sospechosos. 

Así lo entendió también el tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia, que consideró que con esa entrada y registro obsoleta se había vulnerado el artículo 18.3, que garantiza la inviolabilidad del domicilio, por ausencia de indicios incriminados con base, a pesar de que en los registros se hubiera encontrado droga.

De ahí que decretara la nulidad del registro de las dos casas.

«Nos encontramos con una situación en la que se ha acordado una entrada y registro basada en unos hechos que tuvieron lugar más de dos años atrás, en unas intervenciones telefónicas que datan de un periodo de tiempo superior al año anterior, y en una frase sesgada de una conversación aislada y de la que no se deduce actuación criminal concreta alguna», dicen en su sentencia.

«Todo ello, nos lleva a considerar nulos los autos de entrada y registro, con arreglo a lo establecido en el artículo 238,3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al artículo 558 y siguientes, en relación con los principios rectores recogidos en el artículo 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo cual, acogiendo la teoría del árbol envenenado («fruit of poisoned tree»), nos vemos en la forzosa tesitura de declarar la inexistencia de pruebas válidas que permitan formular un pronunciamiento condenatorio contra Miguel Gerardo R. y Julián D.«, añaden.

Y decretaron la absolución del delito contra la salud pública de ambos acusados.

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