El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto a Roberto M., trabajador de los servicios aeroportuarios del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, tras haber sido condenado a 11 años en prisión por un delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal que, finalmente se probó que no había cometido.
La sentencia nº 368/2025, de 16 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, compuesta por los magistrados María José Rodríguez Dupla, presidenta, Matías Madrigal Martínez-Pereda, y Teresa Chacón Alonso, ponente, estima el recurso de apelación interpuesto por su defensa, representada por los abogados Juan Gonzalo Ospina Serrano, Beatriz Uriarte y Álvaro Arrechea, de la fima Ospina Abogados.
Por lo que revoca íntegramente la condena que le había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de este mismo año.
El tribunal declara probado que no existe evidencia alguna, ni directa ni indirecta, que vincule a Roberto M. con la red criminal desmantelada en 2022 por la Guardia Civil, que trató de introducir más de 160 kilos de cocaína en España mediante equipajes procedentes de Paraguay y Ecuador.
En su resolución, los magistrados afirman que la condena se basó en “meras conjeturas policiales” y que la sentencia anterior vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Durante la investigación, el trabajador fue detenido junto a otros seis empleados del aeropuerto y varios colaboradores externos en el marco de una amplia operación antidroga.
La Audiencia Provincial consideró que Roberto M., capataz de la empresa Groundforce, había participado desviando equipajes para facilitar la salida de las mochilas que contenían la sustancia estupefaciente.

Sin embargo, el TSJM, tras analizar el recurso, concluye que su actuación se limitó a sus funciones habituales y que no existen pruebas de contacto, comunicación ni coordinación con el resto de los implicados.
La sentencia modifica los hechos probados del fallo anterior y elimina toda referencia a su supuesta participación en los hechos.
De hecho, las cámaras de vigilancia mostraron únicamente el desempeño ordinario de sus tareas laborales, sin que se apreciara conducta alguna compatible con la colaboración en un delito de tráfico de drogas.
El tribunal subraya también que no se hallaron registros telefónicos, mensajes, documentos ni testigos que acreditaran relación alguna entre el operario y los integrantes de la red criminal, muchos de los cuales sí fueron condenados con penas de entre seis y once años de prisión.
En consecuencia, la Sala acuerda absolver a Roberto M. de los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, dejando sin efecto su condena y declarando de oficio las costas procesales.
Para el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, este fallo “pone de manifiesto la importancia del principio de presunción de inocencia y la necesidad de que toda condena se fundamente en pruebas sólidas, no en conjeturas”.