CSIF logra la reincorporación de una funcionaria interina cesada de forma irregular por la Comunidad de Madrid
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15/7/2024 15:31
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Actualizado: 15/7/2024 15:31
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Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, han logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconozca que el cese de una funcionaria interina perteneciente a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid se produjo de manera irregular.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, formada por los magistrados Amparo Guilló, Juana Patricia Rivas, Ana María Jimena, María del Pilar García y Rafael Villafáñez, ha fallado estimando el recurso presentado por la funcionaria en 2021 y ha declarado “el derecho de la recurrente a ser repuesta por la Administración demandada” en el puesto en el que fue cesada.
Además, dicta que la incorporación de esta funcionaria interina deberá ser “con los efectos económicos y administrativos correspondientes a dicha reposición”, tal y como anuncia la sentencia.
Razones de urgencia y necesidad
La funcionaria interina, tras su cese, alegó que fue nombrada por razones de urgencia o necesidad basadas en el incremento de la carga de trabajo en una plaza vinculada a la Oferta Pública de Empleo.
A pesar de esto, en un primer momento, en 2023 el TSJ desestimó el recurso interpuesto por la afectada ante el cese producido en septiembre de 2021.
Esta sentencia señalaba que las causas por las que fue nombrada, “de urgencia o necesidad” desaparecieron posteriormente.
Recurso de apelación
Contra este fallo de 2023 es cuando la funcionaria vuelve a presentar ahora recurso de apelación denunciando que, a pesar de ser cesada, la plaza “se trataba de una vacante destinada a ser cubierta por un funcionario de carrera tras la superación del correspondiente proceso selectivo”.
De hecho, como reconoce la sentencia, parece deducirse que el rendimiento de la funcionaria interina nombrada (no “contratada”, como erróneamente se dice por quien elabora el informe reseñado) no estaba siendo adecuado al estándar exigible en la prestación de los servicios propios del puesto ocupado.
«Ello, sin que la Sala pueda entrar a determinar si era o no así en verdad, determina, sin embargo, que la verdadera causa del cese no fuese la expresada en la Orden impugnada en la instancia sino otra diferente, lo que debió haber dado lugar a la estimación del recurso interpuesto ante el Juzgado de instancia».
De hecho, las razones para el nombramiento de esta funcionaria interina siguen estando vigentes ya que en la actualidad esta plaza está ocupada por un funcionario interino a la espera de que se nombre un funcionario de carrera.
En la Orden del cese se hacía constar como razón del mismo la “Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento”, pero CSIF quiere recordar que a esta funcionaria interina, que fue nombrada, como hemos dicho, por razones de urgencia o necesidad en una plaza con vinculación a la Oferta Pública de Empleo, se la cesó sin tener en cuenta las razones por las que se la había nombrado.
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