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La Audiencia Nacional ha reconocido la potestad de la aerolínea de pedir a los pilotos la información sobre sus prácticas de vuelo. Foto: Confilegal

Una aerolínea gana la batalla judicial frente a la “libertad” de los pilotos: deben descansar antes de cada vuelo

16 / 07 / 2024 06:32

La aerolínea Albastar S.A. enviaba, en noviembre de 2023, una nota informativa a sus pilotos. Un escrito en el que la compañía recordaba a los trabajadores su deber de registrar y controlar los tiempos de vuelo y descanso de los pilotos. Misiva que, sin embargo, acababa en los tribunales, demandando el Sindicato Unión Profesional Pilotos Aerolíneas (UPPA) a la compañía aérea.

“Dentro de las responsabilidades de la tripulación se incluye la de informar al operador de los datos necesarios para programar las actividades”, explicaba Albastar en su misiva a los empleados. 

Una nota informativa en la que la compañía recordaba a los pilotos que “la práctica o docencia en simuladores de vuelo es una actividad computable, y debe tenerse en cuenta para la programación de horas de descanso y vuelo”.

“La realización de horas en dichos simuladores debe ser informada previamente”, exponía la compañía. Ello, por un lado, para garantizar el descanso de los pilotos, de tal manera que “los miembros de la tripulación estén suficientemente libres de fatiga como para trabajar con un nivel de seguridad satisfactorio”.

Por otro, al ser estas horas de docencia retribuidas por la aerolínea, “debe existir un conocimiento y autorización previa por parte de la empresa”.

Misiva que provocaba una demanda por parte de UPPA por conflicto colectivo. Ello, al entender que esta actividad no constituye una “operación de vuelo”, en sí misma. Y que, al notificar estas formaciones, “supondría dejar a la empresa la facultad de poder autorizar o no las mismas, afectando incluso al derecho de intimidad de los pilotos”.

La Audiencia Nacional desestima las pretensiones de los pilotos

Así, entendía el sindicato que era necesario que los tribunales reconocieran “el derecho adquirido de los pilotos de libertad para realizar” estas actividades. Y, por tanto, que se declarase “la nulidad plena de la nota informativa”.

Una cuestión que llegaba ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti (ponente) y Juan Gil Plana. Magistrados que, en su sentencia 60/2024, fallaban a favor de la aerolínea.

«La comunicación de las actividades de formación no es un capricho de la empresa. Es competencia de la empresa programar los vuelos con 14 días de antelación. Además programará la actividad con respecto a los periodos de descanso» recuerda la Audiencia Nacional.

Así pues, recuerda el tribunal que «no se pide la comunicación de las actividades personales de los pilotos». Y por tanto, «la lectura que ofrece la parte actora de la misiva remitida por la empresa es sesgada».

«La nota informativa no puede ser declarada nula. Ni se puede declarar un derecho adquirido e incondicionado de los pilotos a realizar las actividades de formación desligada de cualquier autorización, en contra de las normas de prevención de riesgos laborales que inciden de forma directa en los tiempos de descanso y actividad», señala la Audiencia Nacional.

Razonamiento por el que el tribunal desestima la demanda interpuesta por UPPA. Y absuelve a la aerolínea, favoreciendo sus responsabilidades frente a la «libertad» formativa de los pilotos.

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