
La sentencia solo anula lo referente a la falta de reserva de plazas para personas con discapacidad en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en la medida en que no prevé la reserva legal para personas con discapacidad para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso. Foto: Confilegal.
El Tribunal Supremo anula parte de los concursos de interinos de la Administración General del Estado
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19/7/2024 05:35
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Actualizado: 21/7/2024 19:54
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia significativa al estimar parcialmente el recurso de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT), anulando parte de los concursos de interinos de la Administración General del Estado.
Este fallo se refiere específicamente a los procesos de estabilización de empleo temporal aprobados mediante los Reales Decretos 407/2022 y 408/2022, por el que se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de este empleo en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Reales Decretos que fueron impugnados por FETAP-CGT por considerar que no cumplían con las normativas europeas ni garantizaban la transparencia y los derechos de los trabajadores.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, en su sentencia 1273/2024, de 16 de julio, ha decidido anular parcialmente el Real Decreto 408/2022, que deberá ser modificado, para incluir una reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos de selección por concurso.
La Administración tendrá que revisar –y posiblemente reestructurar– la oferta de empleo público para asegurarse de que se cumplan las disposiciones legales en cuanto a la reserva de plazas para personas con discapacidad, tal como establece el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
La sentencia establece que, aunque en las plazas laborales sí se cumple con esta previsión, en las plazas de funcionario no se está respetando, lo cual representa una discriminación que debe ser corregida.
Una de las principales consecuencias de esta sentencia es la obligación de la Administración General del Estado de mejorar la transparencia en los procesos de convocatoria de plazas.
El Tribunal señala que la falta de identificación clara y referencia específica de las plazas convocadas restringe los derechos de los aspirantes y no garantiza el objetivo de estabilización del empleo. Esta falta de claridad impide a los afectados conocer las plazas ofertadas, dificultando una defensa adecuada de sus derechos.
El fallo también subraya la necesidad de que España alinee su normativa con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea, que busca proteger a los trabajadores temporales contra el abuso de la temporalidad. Y pone en en evidencia la necesidad de cumplir con las normativas europeas y garantizar la transparencia en los procesos de estabilización de empleo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de junio de 2024 ya había establecido que la Ley 20/2021, de la cual derivan los procesos impugnados, no cumple con esta Directiva.
Al anular parte de los concursos, refuerza la necesidad de una sanción efectiva contra el abuso de temporalidad, una medida que España aún no ha implementado.
Asimismo, refuerza la presión sobre el Ministerio para la Transformación Pública y de Función Pública para que finalmente adapte la legislación nacional a las directivas europeas, mejorando así la situación de los trabajadores temporales en España.
El recurso de FETAP-CGT fue desestimado en los demás puntos impugnados. Esto significa que las demás disposiciones y efectos del Real Decreto 408/2022, así como del Real Decreto 407/2022, permanecen vigentes y no fueron anuladas por la sentencia.
ORIGEN DEL CONFLICTO
El conflicto se originó cuando FETAP-CGT, representada por la abogada Beatriz González, presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.
La organización sindical argumentó que los procesos de estabilización, establecidos para reducir la temporalidad en el empleo público, no cumplían con la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada.
Esta Directiva, que busca proteger a los trabajadores temporales contra abusos, no había sido adecuadamente transpuesta al sector público español, dejando a muchos trabajadores temporales en una situación de vulnerabilidad y sin protección efectiva.
Uno de los puntos críticos del recurso era la falta de identificación clara y referencia específica de las plazas convocadas.
Según FETAP-CGT, la forma en que se ofertaban las plazas no permitía a los ciudadanos ni a los trabajadores afectados conocer qué puestos estaban siendo convocados, lo que restringía sus derechos y no garantizaba el objetivo de estabilización del empleo marcado por la ley y la jurisprudencia europea.
Además, destacó que muchas de las plazas impugnadas estaban ocupadas por personas en situación de abuso de temporalidad, es decir, trabajadores que habían ocupado sus puestos durante más de tres años sin que se les ofreciera una solución permanente.
Este incumplimiento de la Directiva europea había sido reiteradamente señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su última sentencia del 13 de junio de 2024 reafirmó que la Ley 20/2021 no cumplía con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.
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